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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2881

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Sumario

Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis. VISTOS: Solicitudes de inaplicabilidad. Con fecha 14 de agosto de 2015, Agrícola San Isidro Limitada, Sociedad Explotadora Agrícola SpA y Agrícola San Juan de Huinca Limitada, representadas por el abogado Rafael del Valle, en autos de inaplicabilidad roles N”s 2881, 2882 y 2883, respectivamente, acumulados por orden de esta Magistratura, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas, para que surta efectos en los procesos sobre reclamación, Roles N”s 6674, 3748 y 4487, todos de 2015, sustanciados por la Corte de Apelaciones de Santiago. Texto de los preceptos legales reprochados. El texto de los preceptos legales reprochados prescribe: Artículo 129 bis 5.- “Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 12...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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  12. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #suntos a que se refieren los números 6% y 7*% del artículo 93 de la Constitución Política”; TERCERO: q04ue, traídos los autos en relación yY terminada la vista de la causa, se proc
  • fundaexternal #ipo de afectación a otro derecho reconocido en el artículo 19 de la Constitución; OCTAVO: Que el artículo 19, mumeral 26%, de la Constitución reconoce la garantía del respeto al co
  • fundaexternal # de la expresión “garantías” lo encontramos en el artículo 64 de la Constitución; DECIMOSEGUNDO: Que, por tanto, la naturaleza jurídica o los intereses jurídicamente protegidos que
  • aplicaexternal #n sobre las reclamaciones que,: de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas, dedujera cada una en contra de la Dirección General de Aguas -en adelante, la DGA-. Específicament
  • aplicaexternal #solver la solicitud de traslado. Entre otros, del artículo 134 del Código de Aguas -que establece para su resolución el término de 4 meses desde que vence el plazo para formular obse
  • aplicaexternal #anera independiente o separada del propio predio (artículo 317 del Código de Aguas). Es un derecho renunciable. Finalmente, “es un derecho de ejercicio mediato, por cuanto una vez a
  • aplicaexternal #ó justamente por no afectar derechos de terceros (artículo 164 del Código de Aguas). De modo que, en el caso de la causa rol N” 2881, al entenderse que accedió legítimamente al camb
  • citaexternal #futuro del país” (Sentencia de la Corte Suprema, Rol 6158-2009, de 24 de enero de 2012). Finalmente, también cumple con el requisito de ser estrictamente proporc
  • citaexternal #al caso concreto. Sólo a modo de ejemplo, ver STC Rol 810 y 1065, c. 22%). Lo contrario implicaría sostener la errada interpretación de que una manifiesta de
  • citalaw #239221quél sea legítimo y no abusivo.” (Historia de la Ley 20.017, p. 484). En definitiva, el establecimiento de patentes por el no uso y, consecuentemente, la inter