INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2885
Sumario
Santiago, primero de octubre de dos mil quince. Proveyendo a lo principal de fojas 84, téngase por evacuado el traslado conferido; al primer otrosí, a sus antecedentes, y al segundo otrosí, téngase presente. A fojas 101, a sus antecedentes. A fojas 153, como se pide. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 26 de agosto de 2015, esta sSala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por Evelyn vValdés Suárez respecto del inciso final del artículo 6% de la Ley N* 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliariía, en el marco de los autos ejecutivos sobre cobro de gastos comunes, Rol N* C-5754-2014, caratulados “Comunidad Edificio Presidente Riesco N* 4299, 4311 y 4325 con Valdés”, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, y ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en apelación de incidente, Rol N? Civil-7732-2015; 2%”. Que en la misma resolución, para resolver acerca de la admisibilidad del requerimiento, se confirió tr...
Considerandos
Considerando 3
#y cuarto precedentes, la gestión judicial sobre apelación de incidente de nulidad en la cual se promovió el requerimiento de autos, ya fue resuelta por la Corte de Apelaciones de Santiago, sin que procedan a su respecto otros recursos. En consecuencia, la acción de inaplicabilidad deducida en estos autos no cumple con el requisito de encontrarse pendiente en tramitación la gestión en que incide, concurriendo ¿a su respecto la causal de inadmisibilidad consignada en el numeral 3 del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N% 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N* 3 del artículo 84 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N% 2885-15-INA. Sr. Aróstica Sra. Brahm Sr Letelier Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señores lIván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barrily señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal, señor Rodrigo Pica Flom/_— a — AN N — - M a