CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2889
Sumario
Santiago, veintidós de septiembre de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio N9 198/sEC/2015, de 25 de agosto de 2015 -ingresado a esta Magistratura el día 26 del mismo mes y año-, el Senado remite copia debidamente autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fija normas sobre planta de personal del Ministerio de Educación, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N9 lo, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las normas del mismo que sean propias de ley orgánica constitucional; SEGUNDO.- Que el N9 19 del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que v...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio N9 198/sEC/2015, de 25 de agosto de 2015 -ingresado a esta Magistratura el día 26 del mismo mes y año-, el Senado remite copia debidamente autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fija normas sobre planta de personal del Ministerio de Educación, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N9 lo, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las normas del mismo que sean propias de ley orgánica constitucional;
Considerando 2
#Que el N9 19 del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materiías propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
Considerando 4
#Que conforme consta de los antecedentes remitidos, durante la tramitación del proyecto en primer trámite constitucional, en el Senado, así como en segundo trámite constitucional, en la Cámara de Diputados, las disposiciones contenidas en los incisos segundo y tercero del artículo 5% fueron calificadas como propias de ley orgánica constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, y fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con el quórum exigido al efecto por el artículo 66 de la Carta Fundamental;
Considerando 5
#Que el artículo 5% del proyecto de ley remitido, dispone: “Artículo 5%.- El proceso de encasillamiento que se origine por aplicación del artículo 1% se regirá por las normas establecidas en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N* 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por lo dispuesto en los incisos siguientes. Una vez practicado lo establecido en la letra h) del artículo 15 del citado decreto con fuerza de ley, si quedaren cargos vacantes, éstos se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar funcionarios auxiliares y administrativos a contrata, que se encuentren asimilados a la respectiva planta y siempre que se hayan desempeñado en tal calidad durante, a lo menos, 5 años antes del encasillamiento, continuos o discontinuos, y cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista N” 1, de Distinción, o en Lista N” 2, Buena. Una vez practicado lo dispuesto en las letras a), b) y e) del artículo 15 del mencionado decreto con fuerza de ley, respecto del encasillamiento en los cargos de la planta de personal de profesionales, sí quedaren aún cargos vacantes en dicha planta, éstos í.e proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que cumplan con 1los requisitos respectivos de la planta de profesionales y acrediten estar cumpliendo funciones profesionales en el Ministerio de Educación a lo menos por un año, lo que será certificado por su jefatura directa. También podrán participar de estos concursos los funcionarios a contrata asimilados a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, siempre que se hayan desempeñiado en tal calidad durante, a lo menos, 5 años antes del encasillamiento, continuos o discontinuos, y, además, cumplan con los requisitos antes señalados. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista N” 1, de Distinción, o en Lista N” 2, Buena. En la convocatoria de los concursos señalados en los incisos segundo y tercero de este artículo deberán considerarse a lo menos los factores de experiencia calificada y evaluación de desempeño. La Subsecretaría de Educación determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse a lo menos en la página web de la institución. La provisión de las vacantes señaladas en los incisos segundo y tercero de este artículo se efectuará en orden decreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Subsecretario de Educación. En lo no previsto en los incisos cuarto yY quinto anteriores, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1% del Título II del decreto con fuerza de ley N* 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N” 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”;
Considerando 6
#Que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, prescribe: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización ¡1básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;
Considerando 7
#Que las disposiciones contenidas en los incisos segundo y tercero del artículo 5” del proyecto remitido no revisten carácter orgánico constitucional, pues versan sobre los encasillamientos de los funcionarios del Ministerio de Educación en la planta que será fijada por uno o más decretos con fuerza de ley -de conformidad al artículo 1% del mismo proyecto-, asunto que ya ha sido declarado como propio de ley simple por esta Magistratura en sus sentencias roles N”s 2836 yY 1150;
Considerando 8
#Que consta en autos que no se suscitó cuestión de constitucionalidad durante la tramitación del proyecto. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por los artículos 38, inciso primero, y 93, inciso primero, N* 1%, e inciso
Normas y sentencias citadas
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