INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2891
Sumario
1 Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 1° de septiembre de 2015, Ernesto Moller Stuck ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 415 del Código Penal, en el marco de los autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 12.024-2015; 2°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (vid, entre otras, SSTC roles N°s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749); 3°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero de la Constitución dispo...
Considerandos
Considerando 1
#Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO:
Considerando 2
#Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (vid, entre otras, SSTC roles N°s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749);
Considerando 3
#Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero de la Constitución disponen que la acción de inaplicabilidad debe interponerse existiendo “cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial”, y que la Sala respectiva declarará la admisibilidad siempre que verifique, entre otros requisitos, “la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial”. Por su parte, el artículo 84, N° 3°, de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos: (…) 3° Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada;
Considerando 4
#Que, por resoluciones de nueve y dieciséis de septiembre, esta Sala, previo a proveer acerca de la admisión a trámite, ordenó que se certificara por el
Considerando 5
#Que, conforme a las certificaciones que rolan a fojas 92 y 94 de autos consta que, por resolución de 3 de septiembre, la Segunda Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja sublite y que, por resolución de 15 de septiembre, rechazó el recurso de reposición interpuesto por el mismo requirente de autos en contra de dicha resolución, ordenando el archivo de la causa;
Considerando 6
#Que, conforme a lo expuesto en el motivo precedente, la gestión judicial sobre recurso de queja respecto de la cual se promueve el presente requerimiento, ha sido resuelta por la Corte Suprema, sin que procedan a su respecto otros recursos. En consecuencia, la acción de inaplicabilidad deducida en estos autos no cumple con el requisito de encontrarse pendiente en tramitación, concurriendo a su respecto la causal de inadmisibilidad consignada en el numeral 3° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N° 3° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. A los otrosíes, estése a lo resuelto.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— ro, de la Constitución Política y en el N° 3° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el
- aplicaexternal #—— onstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 415 del Código Penal, en el marco de los autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 12.
- citaexternal #—— trosíes, estése a lo resuelto. 3 Notifíquese. Rol Nº 2891-15-INA. Sra. Peña Sr. Pozo Sr. Vásquez Sr. Bronfman Pronunciada por la Primera Sala de
- citalaw #29427— cial”. Por su parte, el artículo 84, N° 3°, de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que “procederá declarar la inadmisibi