Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2891

Modo lectura

Sumario

1 Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 1° de septiembre de 2015, Ernesto Moller Stuck ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 415 del Código Penal, en el marco de los autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 12.024-2015; 2°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (vid, entre otras, SSTC roles N°s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749); 3°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero de la Constitución dispo...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

    #
  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 6

    #

Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #ro, de la Constitución Política y en el N° 3° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el
  • aplicaexternal #onstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 415 del Código Penal, en el marco de los autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 12.
  • citaexternal #trosíes, estése a lo resuelto. 3 Notifíquese. Rol Nº 2891-15-INA. Sra. Peña Sr. Pozo Sr. Vásquez Sr. Bronfman Pronunciada por la Primera Sala de
  • citalaw #29427cial”. Por su parte, el artículo 84, N° 3°, de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que “procederá declarar la inadmisibi
INA-Inadmisibilidad | Cochid Lex