CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2893
Sumario
Santiago, quince de octubre de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: I.PROYECTO DE LEY REMITIDO. PRIMERO. - Que, por oficio N* 211/SEC/15, de 4 de septiembre de 2015 -ingresado a esta Magistratura el día 7 del mismo mes y año-, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el cCódigo Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria (Boletín N* 9679-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1*%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad de todo el proyecto, el que cuenta con un artículo único y un artículo transitorio; SEGUNDO.- Que el N%* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio N* 211/SEC/15, de 4 de septiembre de 2015 -ingresado a esta Magistratura el día 7 del mismo mes y año-, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el cCódigo Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria (Boletín N* 9679-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1*%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad de todo el proyecto, el que cuenta con un artículo único y un artículo transitorio;
Considerando 2
#Que el N%* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promuilgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las mnormas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; Il. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONTITUCIONALIDAD.
Considerando 4
#Que el proyecto de ley sometido a control de esta Magistratura es el siguiente: “PROYECTO DE LEY: “Artículo único. - Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: 1) sSustitúyense, en el artículo 175, los incisos pbrimero, segundo y tercero por los siguientes incisos
Considerando 5
#Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero, segundo y
Considerando 6
#Que las disposiciones del proyecto sometido a control están comprendidas dentro de las materias que la. Constitución Política ha encomendado que sean reguladas por la lLey Orgánica Constitucional sobre Organización y aAtribuciones de los Tribunales de Justicia, a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política;
Considerando 7
#, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber f ejercido la profesión de abogado las personas que fueren N SECRETARIA nombradas ministros de Corte o jueces letrados. La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. (.) La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un íi=iístema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vígencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.”; IV. NORMAS DEL PROYECTO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL Y PRONUNCIAMIENTO ACERCA DE SU CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 8
#Que la expresión “atribuciones” que emplea el artículo 77 de la Constitución, de acuerdo con su sentido natural y obvio y con el contexto de la norma en que se inserta, está usada como sinónimo de “competencia”, esto es, como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus funciones (ver en este sentido, sentencia Rol N% 271, de 6 de marzo de 1998, cons. 14%). Cuestión, la anterior, que deja en claro la misma Carta Política, al determinar, en su artículo 7%, que los órganos del Estado sólo obran válidamente “si actúan dentro de su competencia”, esto es, ejerciendo exclusivamente las atribuciones que les confieren la Constitución o las leyes;
Considerando 9
#Que, sobre lo base de lo afirmado, cabe puntualizar que las normas introducidas por el proyecto se insertan en el Título VII del Código Orgánico de Tribunales, relativo precisamente a la “Competencia” que corresponde a los órganos jurisdiccionales, en razón del elemento territorial que sirve de base para delimitar el ejercicio de sus atribuciones;
Considerando 10
#Que tal ubicación se comprende, desde el momento que ordenan las competencias de los Tribunales de Justicia, al habilitarlos para actualizar sus funciones, comoquiera que las causas y asuntos a los que se avoquen serán determinadas por el sistema de distribución que establecen;
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— CON EL PROYECTO DE LEY REMITIDO. QUINTO.- Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero, segundo y séptimo, lo siguiente: “Una ley orgánica const
- fundaexternal #—— cer lugar, es materia de ley común, de acuerdo al artículo 63 de la Constitución, todos aquellos asuntos que sean objeto de codificación (artículo 63 N* 3); 5%. Que lo propio de l