INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 2896
Sumario
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. VISTOS: Solicitud de inaplicabilidad. Con fécha l4 de septiembre de 2015, don Eduardo Alfonso Hartwig Iturriaga interpone requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 207, literal b), de la Ley N” 18.290 (Ley de Tránsito) y 40 de la Ley N* 18.287, que establece procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, para que surta efectos en la causa seguida bajo el Rol N* 011652-02-2015, que se encuentra pendiente ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes. Preceptos legales cuya aplicación se impugna. El texto de los preceptos legales impugnados dispone: “Ley 18.290. (.) Artículo 207. Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indícan a continuación: (...) b) Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravencio...
Considerandos
Considerando 1
#Que, para que la acción de inaplicabilidad pueda prosperar, debe estarse siempre en presencia de un conflicto de constitucionalidad, esto es frente a una contradicción directa, clara y precisa, entre determinado precepto legal que se pretende aplicar en el caso concreto, y la propia Constitución, la cual en algunas ocasiones podrá brotar con claridad del solo texto del precepto legal cuestionado y en otras emergerá de las peculiaridades de su aplicación al caso concreto. Ello en razón de que el juez constitucional no puede interpretar o corregir la ley ordinaria si no es con relación a su constitucionalidad (STC Rol 810, cc. 9% y 10%). (En el mismo sentido, STC Rol 1295, c. 34%, y STC Rol 1453, c. 4%);
Considerando 2
#Que, en el caso analizado en estos autos, el conflicto de constitucionalidad concreto se manifiesta respecto del artículo 207, letra b), de la Ley de Tránsito, el cual infringe hipotéticamente el principio ne bis in idem, al sancionar al requirente por . la acumulación de conductas ya penadas y cumplidas; además, por cuanto presumiría vulnerar el derecho de la responéabilidad penal subjetiva e infringiría el Pprincipio de legalidad penal, en tanto no describe la conducta sancionada. Por otro lado también se plantea que se vulneraría el artículo 40 de la Ley N* 18.287, al infringir la garantía del debido proceso, pues si bien hay audiencia para el requirente, en dicho estadio procesal no se le permite aportar prueba y la sentencia no es susceptible de recurso impugnatorio alguno; II.- PRINCIPIO NE BIS IN IDEM.
Considerando 3
#Que, pese a que este principio no se encuentra consagrado en nuestra Constitución, por aplicación del mandato del artículo 5*, inciso segundo, que reconoce como fuente de los derechos fundamentales a la Constitución y a los tratados internacionales que hayan sido ratificados por Chile y s*se encuentren vigentes, tal principio debe incluirse dentro del conjunto de derechos que deben ser respetados y promovidos por los órganos del Estado. (STC Rol 2133, c. 26*);
Considerando 4
#Que el principio en virtud del cual, por un mismo hecho delictivo el responsable no puede sufrir más de una pena o ser objeto de más de una persecución penal, conocido como “non bis in ídem”, es base esencial de todo ordenamiento penal democrático. Dicha interdicéiónv del múltiple juzgamiento y la sanción se sustenta en la aplicación de principios relativos al debido proceso y la proporcionalidad, cuyo fundamento constitucional emana de la dignidad personal y del respeto por los derechos esenciales que emanan de la mnaturaleza humana. Su transgresión constituye un atropello a las bases de la institucionalidad, así como a la garantía de una investigación y un procedimiento racionales y ¿justos. (STC Rol 2045, c. 4%) (En el mismo sentido, STC Rol 2773, C. 31%);
Considerando 5
#Que con la figura de acumulación de infracciones o contravenciones graves o gravísimas, contemplada en la ey de Tránsito, se contraría el principio del non bis in ídem, pues en todos los procesos vinculados se tutela el mismo bien jurídico. Asimismo, no se describe ningún comportamiento o conducta entendido como acto voluntario, mno habiendo acción que pueda configurar el hecho típico, vulnerando al mismo tiempo el principio de tipicidad. (STC Rol 2045, c. 5*); III.- PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL.
Considerando 6
#Que la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal constituye una concreción de la dignidad humana, consagrada en el artículo 1% de la Constitución, y del derecho a la defensa en el marco de un debido proceso, en los términos que reconoce y ampara el artículo 19, N* 3%, constitucional. Esta prohibición representa un soporte sustancial a gran parte de las garantías emanadas de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. (STC Rol 825, e. 24%). (En el mismo sentido, STC Rol 2045, c. 7*%);
Considerando 7
#Que habrá presunción de derecho de delitos, cuando ella se formule respecto al hecho constitutivo del delito, al grado de participación o a la responsabilidad, impidiendo al imputado demostrar su inocencia. con los medios de prueba contemplados por la ley, ya que para atribuir responsabilidad en un hecho delictivo se debe previamente acreditar los elementos constitutivos del mismo: conducta, tipicidad, culpabilidad Y antijuridicidad. (STC Rol 519, cc. 40% y 41%). (En el mismo sentido, STC Rol 2530, c. 12);
Considerando 8
#Que, acotando el concepto de presunción, se ha declarado: “no son inconstitucionales las presunciones legales, es decir, las presunciones que admiten prueba en contrario, pues la Constitución sólo prohíbe presumir de derecho la responsabilidad penal.” (STC Rol 993, c. 15”%). (En el mismo sentido, STC Rol 2535, c. 28");
Considerando 9
#qQue, según la jurisprudencia de este Tribunal, el artículo 19, N* 3%, inciso sexto, de la Constitución prohíbe a la ley presumir de derecho la responsabilidad del sedicente infractor, de lo que se deduce el principio de presunción de inocencia, en armonía con el derecho a la libertad individual y la seguridad de que los preceptos legales que regulen o limiten las garantías constitucionales no pueden afectar la esencia de las mismas. Agregando que dicho principio es concreción de la dignidad de la persona humana, consagrada como valor supremo en el artículo 1% de la Carta Fundamental, y del derecho a la defensa efectiva en el marco de un procedimiento justo y racional, en los términos que reconoce y ampara su artículo 19 (STC Rol 1518, e. 33%). (En el mismo sentido, STC Rol 1584, c. 6, y STC Rol 2744, c. 15”);
Considerando 10
#Que el principio de inocencia importa la obligación de considerar al - imputado como si fuera inocente, reduciendo las limitaciones y perturbaciones en sus derechos al mínimo indispensable para el cumplimiento de los fines del proceso. Así, este principio está compuesto por dos reglas: a) una regla de trato hacia el imputado, en que debe ser tratado como inocente mientras no se declare lo contrario; y b) que el imputado no debe probar su inocencia. (STC Rol 739, e. 8%). (En el mismo sentido, STC Rol 1351, c. 45%, y STC Rol 2673, c. 57%);
Considerando 20
#Que, de ese modo, la contrariedad con los principios constitucionales antes referidos aparece manifiesta y nítidamente, no pudiendo ser interferida en su comprensión por consideraciones ni factores ajenos a su esencia, pues en todos los procesos vinculados se tutela y resguarda el mismo bien jurídico, no existiendo un hecho punitivo nuevo que pudiere desvirtuar lo antes acotado; .
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— ición estampada en el inciso final del N* 3% del artículo 19 de la Constitución, referida a que “ninguna ley podrá establecer penas sin que ia conducta que se sanciona esté expr
- citaexternal #—— i no es con relación a su constitucionalidad (STC Rol 810, cc. 9% y 10%). (En el mismo sentido, STC Rol 1295, c. 34%, y STC Rol 1453, c. 4%); SEGUNDO: Que, e
- citaexternal #—— Rol 810, cc. 9% y 10%). (En el mismo sentido, STC Rol 1295, c. 34%, y STC Rol 1453, c. 4%); SEGUNDO: Que, en el caso analizado en estos autos, el conflicto de
- citaexternal #—— (En el mismo sentido, STC Rol 1295, c. 34%, y STC Rol 1453, c. 4%); SEGUNDO: Que, en el caso analizado en estos autos, el conflicto de constitucionalidad conc
- citaexternal #—— dos y promovidos por los órganos del Estado. (STC Rol 2133, c. 26*); CUARTO: Que el principio en virtud del cual, por un mismo hecho delictivo el responsable
- citaexternal #—— n de la ley en el ejercicio de los derechos. (STC Rol 825, e. 24%). (En el mismo sentido, STC Rol 2045, c. 7*%); SÉPTIMO: Que habrá presunción de derecho de
- citaexternal #—— , tipicidad, culpabilidad Y antijuridicidad. (STC Rol 519, cc. 40% y 41%). (En el mismo sentido, STC Rol 2530, c. 12); OCTAVO: Que, acotando el concepto de p
- citaexternal #—— esumir de derecho la responsabilidad penal.” (STC Rol 993, c. 15”%). (En el mismo sentido, STC Rol 2535, c. 28"); NOVENO: qQue, según la jurisprudencia de es
- citaexternal #—— (STC Rol 993, c. 15”%). (En el mismo sentido, STC Rol 2535, c. 28"); NOVENO: qQue, según la jurisprudencia de este Tribunal, el artículo 19, N* 3%, inciso sex
- citaexternal #—— (STC Rol 1518, e. 33%). (En el mismo sentido, STC Rol 1584, c. 6, y STC Rol 2744, c. 15”); DÉCIMO: Que el principio de inocencia importa la obligación de cons
- citaexternal #—— . (En el mismo sentido, STC Rol 1584, c. 6, y STC Rol 2744, c. 15”); DÉCIMO: Que el principio de inocencia importa la obligación de considerar al - imputado c
- citaexternal #—— que el imputado no debe probar su inocencia. (STC Rol 739, e. 8%). (En el mismo sentido, STC Rol 1351, c. 45%, y STC Rol 2673, c. 57%); DECIMOPRIMERO: Que la
- citaexternal #—— . (STC Rol 739, e. 8%). (En el mismo sentido, STC Rol 1351, c. 45%, y STC Rol 2673, c. 57%); DECIMOPRIMERO: Que la igualación de la penalidad de un determinad
- citaexternal #—— (En el mismo sentido, STC Rol 1351, c. 45%, y STC Rol 2673, c. 57%); DECIMOPRIMERO: Que la igualación de la penalidad de un determinado delito, sin importar l
- citaexternal #—— ionales que amparan a todos los ciudadanos”. (STC Rol 787, c. 22”%). (En el mismo sentido, STC Rol 797, e. 22”); DECIMOSEGUNDO: Que se vulnera la prohibición
- citaexternal #—— (STC Rol 787, c. 22”%). (En el mismo sentido, STC Rol 797, e. 22”); DECIMOSEGUNDO: Que se vulnera la prohibición de presumir la inocencia al presumirse la vo
- citasentencia #1091— . (STC Rol 2045, c. 4%) (En el mismo sentido, STC Rol 2773, C. 31%); QUINTO: Que con la figura de acumulación de infracciones o contravenciones graves o graví
- citasentencia #2113— érminos que reconoce y ampara su artículo 19 (STC Rol 1518, e. 33%). (En el mismo sentido, STC Rol 1584, c. 6, y STC Rol 2744, c. 15”); DÉCIMO: Que el princip
- citasentencia #1067— ol 519, cc. 40% y 41%). (En el mismo sentido, STC Rol 2530, c. 12); OCTAVO: Que, acotando el concepto de presunción, se ha declarado: “no son inconstitucional
- citasentencia #1583— ión y un procedimiento racionales y ¿justos. (STC Rol 2045, c. 4%) (En el mismo sentido, STC Rol 2773, C. 31%); QUINTO: Que con la figura de acumulación de in
- citaexternal #—— ción entre la falta y su castigo” (Corte Suprema, Rol 5889-2004, c. 7%, en un caso de imposición de multas en materia laboral); DECIMOSÉPTIMO: Que, en la perspecti
- citaexternal #—— como se ha señalado por esta Magistratura, en el Rol 2254-12-INA, la inobservancia de la ritualidad formal de un proceso no sólo alcanza a elementos materiale
- citaexternal #—— ad penal. En efecto, en sentencia de este órgano, Rol 1787-07, se expresó: “que la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal constituye un prin
- citaexternal #—— r sentado, en sentencias de 3 de octubre de 2000 (rol 3-2000), de 28 de noviembre de 2013 (rol 7921-13), y de 9 de abril de 2015 (rol 21791-14), entre muchas,
- citaexternal #—— e 2000 (rol 3-2000), de 28 de noviembre de 2013 (rol 7921-13), y de 9 de abril de 2015 (rol 21791-14), entre muchas, que la posibilidad de provocar la revisió
- citaexternal #—— de 2013 (rol 7921-13), y de 9 de abril de 2015 (rol 21791-14), entre muchas, que la posibilidad de provocar la revisión de lo fallado por una instancia superi
- citalaw #29705— ntro de los últimos doce meses, de 5 a 30 días”. “Ley 18.287. (..) Artículo 40. El Juez, con la información que le envíe el Registro Nacional de Conductores, c
- citalaw #29708— o de los preceptos legales impugnados dispone: “Ley 18.290. (.) Artículo 207. Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la suspensi