Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TC

CPR

Tribunal Constitucional·Rol 2899

Modo lectura

Sumario

Santiago, tres de noviembre de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: l.- PROYECTO DE LEY REMITIDO. PRIMERO: Que, por oficio N% 217/SEC/15, de 14 de septiembre de 2015 -ingresado a esta Magistratura el día 15 del mismo mes y año-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, aprobado por el Congreso Nacional (Boletín N” 7908-15), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N%* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los incisos cuarto y quinto del artículo 192 bis del proyecto; SEGUNDO: Que el 1Nº 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucio...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

    #
  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 7

    #
  7. Considerando 8

    #
  8. Considerando 9

    #
  9. Considerando 10

    #

Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #las mayorías regueridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución; VI.- CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD. DECIMOCUARTO: Que consta en autos que no se suscitó cue
  • aplicaexternal #asura, desechos, escombros y residuos. Si bien el artículo 90 del Código Sanitario encarga a un reglamento la regulación del transporte y eliminación de sustancias tóxicas o peligros
  • aplicaexternal # pertinente- con aquellas que los N*s 20 y 21 del artículo 496 del Código Penal actualmente sancionan como faltas. Por ende, en el presente, su conocimiento y fallo corresponde
  • citalaw #29708ransitorio, que el Proyecto en examen agrega a la Ley N 18.290, de Tránsito, por las consideraciones y con las conclusiones que pasan a exponer: ORGANIZACIÓN Y