CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2899
Sumario
Santiago, tres de noviembre de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: l.- PROYECTO DE LEY REMITIDO. PRIMERO: Que, por oficio N% 217/SEC/15, de 14 de septiembre de 2015 -ingresado a esta Magistratura el día 15 del mismo mes y año-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, aprobado por el Congreso Nacional (Boletín N” 7908-15), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N%* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los incisos cuarto y quinto del artículo 192 bis del proyecto; SEGUNDO: Que el 1Nº 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucio...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio N% 217/SEC/15, de 14 de septiembre de 2015 -ingresado a esta Magistratura el día 15 del mismo mes y año-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, aprobado por el Congreso Nacional (Boletín N” 7908-15), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso
Considerando 2
#Que el 1Nº 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las mnormas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; IÍ.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONTITUCIONALIDAD.
Considerando 4
#Que el texto del proyecto de ley, cuyo artículo 192 bis, incisos cuarto y quinto, fuera sometido a control preventivo de constitucionalidad, dispone: “PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense en la ley N* 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, los siguientes artículos 192 bis, 192 ter y 192 quáter: “Artículo 192 bis.- El que encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado en la siguiente forma: Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado. La misma sanción se aplicará al propietario del vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo fue tomado í<in su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita; Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años; Con multa de 0,2 a 1 unidad tributaria mensual y el retiro del carretón y los aperos a quien conduzca un vehículo a tracción animal. El animal será entregado a quien conducía el vehículo; Con la misma multa anterior y el retiro del vehículo a tracción manual a quien lo conduzca o a quien realice el traslado en vehículo no motorizado, y Con una multa de 20 a 150 unidades tributarias mensuales, si se encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo. Adicionalmente, será castigado con presidio menor en su grado medio y con la suspensión de la licencía de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años. A los reincidentes de las conductas descritas anteriormente, se les impondrá como mínimo el doble de la multa establecida como base Z—para cada conducta. Adicionalmente, en los casos que corresponda, se suspenderá nuevamente la licencia de conducir, al menos, por un mínimo de seis meses y hasta dos años. Los vehículos y especies que se encuentren en las situaciones descritas serán retirados de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolos ¿a disposición del tribunal competente en los lugares contemplados por las municipalidades para tal efecto, aplicándose al infractor lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 156 de esta ley. La municipalidad de la comuna en donde transita el vehículo que sea retirado de circulación, por sí o a través de terceros, deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados. El infractor, sea éste el propietario del vehículo, motorizado o no motorizado, el que encargue o realice, deberá pagar lal multa correspondiente y los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos en que incurra la municipalidad. El vehículo que sea retirado de circulación en conformidad con el inciso precedente sólo será devuelto al propietario contra entrega del comprobante de pago de las multas respectivas y de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos. Las municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente. Asimismo, en el caso de las instituciones del Estado y municipalidades, ellas deberán exigir a los vehículos recolectores de residuos domiciliarios y de resíduos sólidos inertes la respectiva autorización del director del área de la institución que dé cuenta de la existencia del contrato de disposición final en el cual se indiíque que el destino último de los desechos será un relleno sanitario o un vertedero legalmente autorizado. Artículo 192 ter.- El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes. El que efectúe el transporte sin adoptar las medidas indicadas deberá pagar una multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales. En todo caso, la persona natural o jurídica que cuente con la autorización para trasladar escombros deberá comunicar por escrito a la municipalidad cuál será la cantidad de netros cúbicos de escombros que e depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro, el transporte de los mismos y su lugar de destino. Artículo 192 quáter.- Cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis o 192 ter podrá poner en conocimiento de este hecho a las municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria, quienes remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. lLas personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.”. Artículo transitorio.- Las municipalidades tendrán el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, para dictar la ordenanza municipal a que se | refiere el artículo 192 bis de la ley N* 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009. La no dictación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso anterior no impedirá la plena aplicación inmediata de las sanciones contempladas en esta ley. La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.”; ILI.-NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON LAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO QUE HAN SIDO SOMETIDAS A EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 5
#Que el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República establece que “fu]na ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a regquerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”; IV.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOBRE 1LAS CUALES ESTE TRIBUNAL NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 7
#Que, teniendo en consideración la jurisprudencia asentada por este órgano jurisdiccional, en orden a que el control preventivo de un proyecto de ley no se limita a las disposiciones sometidas'a examen por el Parlamento, sino que se extiende eventualmente a- otras que, en opinión de los integrantes de esta Magistratura, revistan el carácter de ley orgánica constitucional, se sometió a votación, por propuesta de los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez, la jerarguía normativa de los artículos 192 bis, inciso primero, 192 ter, 192 quáter y artículo transitorio del proyecto, en atención a que podrían regular materias propias de la ley orgánica constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, a que se refiere el artículo 77. de la Constitución Política, resolviéndose que éstos no regulan una materia propia de esa ley orgánica constitucional, por los motivos que se expresarán;
Considerando 8
#Que, antes de examinar el proyecto sometido a consideración, es necesario establecer, en primer lugar, que las leyes orgánicas constitucionales son excepcionales; por lo mismo, son de interpretación restrictiva, pues la regla general es la ley común (STC 160/1992 y 260/1997). Estas leyes deben regular sólo los aspectos esenciales de la materia que se les encarga abordar (STC 160/1992). En segundo lugar, este tribunal no enjuicia el mérito de la legislación. Por lo mismo, si la normativa se incorpora como modificación en un cuerpo legal o en otro cuerpo aparte, no es asunto que esté en la esfera de análisis de esta dMagistratura. Tampoco se inmiscuye en la kbhondad de la regulación. Eso le corresponder considerarlo al legislador. Finalmente, esta Magistratura tampoco examina aspectos de legalidad, esto es, si la normativa deroga otros preceptos o se contradice con otra normativa vigente en el ordenamiento;
Considerando 9
#Que el proyecto obliga a los municipios a dictar una ordenanza que regule la autorización para el transporte de hbasura, desechos, escombros y residuos. Dicha ordenanza debe regular tres aspectos: los requisitos de la autorización, el procedimiento para obtenerla y la obligación de portarla. Asimismo, la ordenanza que se aplicará es aquella que rija en el territorio en que se genere lo transportado. No se observa que se innove en las facultades de los municipios en esta materia y que justifique considerar el proyecto como propio de ley orgánica constitucional. Por de pronto, éstos tienen, de conformidad al artículo 4% de su leu orgánica, funciones vinculadas con el proyecto de ley. Por una parte, les corresponde velar por la salud pública y la protección del medio ambiente (artículo 4”%, letra b), de la Ley Orgánica. Constitucional de Municipalidades). Por la otra, les corresponde regular el transporte y tránsito públicos (Artículo 4%, letra h)). Tampoco se alteran sus atribuciones. Los municipios tienen facultades para dictar ordenanzas municipales (artículo 12). Y el alcalde requiere del acuerdo del Concejo Municipal para su dictación (artículo 65 k) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades)). Dichas ordenanzas pueden ser generales o especiales (por ejemplo, la de participación, a que se refiere el artículo 93 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades);
Considerando 10
#Que el artículo transitorio del proyecto de ley examinado establece que los municipios tienen un año, a contar de la publicación de la presente ley, para dictar dicha ordenanza municipal. Pero la no dictación de la ordenanza no impide la plena aplicación inmediata de las sanciones contempladas en el proyecto. Como ya se indicó, la ordenanza municipal se refiere a la autorización para el transporte lícito de basura, desechos, escombros y residuos. En cambio, las sanciones se refieren a la actividad ilícita. Esta se produce por encargar o realizar el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos y residuos de cualquier tipo, cuyo destino sea la vía pública, sitios eriazos, vertederos o depósitos clandestinos o ilegales o bienées nacionales de uso público. Dicha conducta ilícita se produce por el solo hecho de encargar o realizar tales conductas. No depende de la ordenanza. Por eso, el proyecto establece esa separación en su norma transitoria;
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— las mayorías regueridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución; VI.- CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD. DECIMOCUARTO: Que consta en autos que no se suscitó cue
- aplicaexternal #—— asura, desechos, escombros y residuos. Si bien el artículo 90 del Código Sanitario encarga a un reglamento la regulación del transporte y eliminación de sustancias tóxicas o peligros
- aplicaexternal #—— pertinente- con aquellas que los N*s 20 y 21 del artículo 496 del Código Penal actualmente sancionan como faltas. Por ende, en el presente, su conocimiento y fallo corresponde
- citalaw #29708— ransitorio, que el Proyecto en examen agrega a la Ley N 18.290, de Tránsito, por las consideraciones y con las conclusiones que pasan a exponer: ORGANIZACIÓN Y