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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2902

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Sumario

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis. VISTOS: Solicitud. Con fecha 23 de septiembre de 2015, doña Paulina Maturana Vivero, don Daniel Briones Aguilar y doña Daisy Ureta Vidal han interpuesto “un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los numerales 1*% y 3% del artículo 5% del Código de Justicia Militar. Gestión pendiente. La reseñada solicitud fue efectuada para que surta efectos en el recurso de apelación, sustanciado por la Corte Marcial bajo el Rol N* 420-2015. Dicho recurso se interpuso por el rechazo del incidente por el que se planteó cuestión de incompetencia por vía declinatoria en uE ya 7exel proceso penal seguido ante la 6a. Fiscalía Militar. Preceptos legales impugnados. El texto de los preceptos del Código de Justicia Mílitar que fueron reprochados es del siguiente tenor: “Artículo 5: Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento: 1%. De las causas por delitos militares, entendiéndose por tales los contemplado...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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  12. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #acción penal establecido en el inciso segundo del artículo 83 de la Constitución es ilustrativo de esto último. Estos defectos de constitucionalidad, los cuales se pueden agrupar,
  • fundaexternal #resultaba de dominio del 2legislador —conforme al artículo 77 de la Constitución- y, en concreto, la contienda que pueda trabarse al efecto debe ser resuelta por la Corte Suprema,
  • aplicaexternal #tes, el cual, aun encontrándose establecido en el artículo 193 del Código Penal, se encuentra, tambiér, consagrado en el artículo 367, N* 5%, del Código de Justicia Militar; IV. A
  • citaexternal # de quienes fueron sometidos al Consejo de Guerra Rol 1-73" (SCS Rol 27.543-16, c.31*). 3. Que, por otra parte, a juicio de este ministro, y tal como lo sost