CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2905
Sumario
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. ACERCA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO.- Que, por oficio N? 12.106, de 29 de septiembre de 2015 -ingresado a esta Magistratura el día 30 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre probidad en la función pública (Boletín N* 7616-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1”, 2%, 3", 4%, 5%, 6%, 7%, 8%, 9", 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del proyecto; SEGUNDO.- Que el N%* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fund...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio N? 12.106, de 29 de septiembre de 2015 -ingresado a esta Magistratura el día 30 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre probidad en la función pública (Boletín N* 7616-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1”, 2%, 3", 4%, 5%, 6%, 7%, 8%, 9", 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del proyecto;
Considerando 2
#Que el N%* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al considerando anterior,_ corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; II. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.
Considerando 4
#Que el inciso tercero del artículo 8” de la Constitución Política, prescribe: “El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Diputados y Senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.”. A su vez, el inciso cuarto del mismo artículo dispone que: “Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de %interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, = ¿/podra D ra considerar » otras medidas r apropiadas » A para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.”; III. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 5
#Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación: “PROYECTO DE LEY: LEY SOBRE PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES TÍTULO I Normas Generales Artículo 1*.- Esta ley regula el principio de probidad en el ejercicio de la función pública y la prevención y sanción de conflictos de intereses. El principio de probidad en la función pública consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular. Existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los
Considerando 6
#Que, conforme con la interpretación que deriva de su texto, con la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales, dentro de nuestra normativa jurídica, y con el espíritu del constituyente al incorporarlas a nuestra Carta Fundamental, las disposiciones del proyecto consultadas que se indicarán en el considerando siguiente de esta sentencia están comprendidas dentro de las materias que el Poder Constituyente ha encomendado que sean reguladas por una ley de rango orgánico constitucional;
Considerando 7
#Que las siguientes disposiciones, sometidas a control preventivo obligatorio de constitucionalidad, a saber, los artículos 1%; 2%; 3%; 4%, N”s 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, salvo la frase que señala “y de las sociedades en que el Estado tenga participación”, 9, 10, 11 y 12; 5%; €6%; 7%; 8%; 9%;7 10; 11; 12; 13, salvo su inciso tercero; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 29; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58 y 59 del proyecto regulan materias propias de ley orgánica constitucional;
Considerando 8
#Que, no obstante que la Cámara de Diputados ha sometido a control de constitucionalidad ante esta Magistratura, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N% 1%, de la Constitución Política, únicamente las disposiciones señaladas en el considerando primero de esta sentencia, este Tribunal - como lo ha hecho en oportunidades anteriores- no puede dejar de pronunciarse sobre otras disposiciones contenidas en el mismo proyecto de ley remitido que, al igual que las normas a las que se viene aludiendo en el considerando precedente, revisten la naturaleza de leyes orgánicas constitucionales. Atendido lo anterior, se votó la jerarquía normativa de los artículos 28, 30 y 40 del proyecto de ley, resolviéndose que éstos regulan una materia propia de ley orgánica constitucional;
Considerando 9
#Que los artículos 28, 30 y 40 del proyecto de ley, no sometidos a examen preventivo de constitucionalidad, cuales regulan materias propias de ley orgánica constitucional, prescriben que: “Artículo 28.- Sólo podrán desempeñarse como mandatarios, para los efectos de esta ley, las personas jurídicas que a continuación se señalan y que se encuentren inscritas previamente en los registros a que se refiere el artículo siguiente: a) Las corredoras de bolsa, los agentes de valores, las administradoras generales de fondos, las administradoras de fondos mutuos y las administradoras de fondos de inversión, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. b) Las empresas bancarias autorizadas para operar en Chile, C) Las entidades autorizadas para administrar activos de terceros, constituidas en el extranjero. Dichas entidades deberán designar a un apoderado en Chile con amplias facultades de representación, en conformidad a los términos que señale la norma de carácter general que para estos efectos dictarán, en conjunto,. la “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la Superintendencia de Valores y Seguros.”. “Artículo 30.— Las autoridades que otorguen mandato en los términos de esta ley podrán designar a uno o más mandatarios.”. “Artículo 40.- La constitución del mandato dará derecho al mandatario a recibir una remuneración por sus servicios, la que será determinada por las partes en el acto de constitución.”;
Considerando 10
#Que las disposiciones indicadas en los considerandos séptimo y octavo de la presente sentencia regulan materias propias de la ley orgánica constitucional a qué se refiere el artículo 8”, incisos
Considerando 20
#Que la aludida inconstitucionalidad se presenta, ldesde el momento que el precepto legal propuesto O>rpretende establecer un procedimiento de destitución diferente al estatuto constitucional pertinente de remoción de la referida autoridad, consagrado en el artículo 89 de la Constitución Política, que dispone que el Fiscal Nacional sólo podrá ser removido “por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miembros (...)”;
Considerando 30
#Que consta que las normas del proyecto de ley fueron aprobadas en ambas cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— ta conforme al procedimiento ya establecido en el artículo 69 de la Ley 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central, no innovando respecto a esta última materia. Además, y
- fundaexternal #—— moción de la referida autoridad, consagrado en el artículo 89 de la Constitución Política, que dispone que el Fiscal Nacional sólo podrá ser removido “por la Corte Suprema, a reque
- fundaexternal #—— ar lo siguiente: 1. Que conforme lo establece el artículo 77 de la Constitución, la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribución de los tribunales, solament
- fundaexternal #—— los órganos de la Administración del Estado en el artículo 38 de la Constitución. Dicho precepto establece que una ley orgánica constitucional determinará “los principios de caráct
- fundaexternal #—— 050, que incorporó el precitado inciso primero al artículo 8 de la Constitución, donde se dejó expresa constancia que asimismo desempeña “funciones públicas” cualquier persona que
- fundaexternal #—— ey de quórum calificado que consagra el N* 21 del artículo 19 de la Constitución Política. Ésta categoría de ley, sólo es exigible cuando se autoriza al Estado a participar en acti
- fundaexternal #—— os alcances que enseguida se exponen; 7%) Que, el artículo 95 de la Constitución expresa que “Un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá d
- aplicaexternal #—— nsabilidad 1 penal que correspondiere conforme al artículo 210 del Código Penal. Artículo 12.- La responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones que establece este Tí
- aplicaexternal #—— rtículo 55.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 35 del Código Tributario, la frase “y de los fiscales del Ministerio Público, en su caso”, por la siguiente: “, de los fisca
- aplicaexternal #—— elito de enriquecimiento ilícito sancionado en el artículo 241 bis del código Penal, cuya tipificación por la misma Ley N” 20.088 (artículo 12), la llevó a derogar aquella destitución
- citalaw #30216— cedimiento ya establecido en el artículo 69 de la Ley 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central, no innovando respecto a esta última materia. Además, y
- citalaw #30289— ulo Primero sobre “Disposiciones Generales” de la ley N18.918, orgánica constitucional del Congreso * Nacional. 3. Los artículos 323 bis y 323 bis A del Código O
- citalaw #29427— ciso tercero, del texto supremo. Por lo mismo, la Ley N 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, en su artículo 15, no contempla otras causale
- citalaw #29967— e este modo el artículo 52, inciso segundo, de la Ley N 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado. Por otro lado, en
- citalaw #29473— os tercero, cuarto y quinto del artículo 37 de la ley N18.046, . sobre Sociedades Anónimas, y los directores y gerentes de las empresas públicas creadas por ley