INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2906
Sumario
Santiago, tres de noviembre de dos mil quince. Previo a proveer acerca de la. admisibilidad del requerimiento, certifíquese por el señor Secretario del Tribunal el estado actual de la gestión judicial' en que incide el requerimiento deducido a fojas 1, ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Notifíquese. Roil N* 2906-15-INA. Sr. Aróstica Jl P Sra. Brahm LÚL oe . — E U %m—,elier ; Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señores lIván Aróstica Maldonado, CGonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. - Santiago, cuatro de noviembre de dos mil quince. A fojas 99,: téngase por evacuado el traslado conferido. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 15 de octubre de 2015, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento d...
Considerandos
Considerando 2
#del artículo 768 del cCódigo de Procedimiento Civil, en los autos sobre juicio especial de arrendamiento, caratulados “Inversiones Shajjo Limitada con Cencosud Retail S.A.”, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recursos de casación en la forma y apelación, bajo el Rol N* 9.000-2015; 2”. Que en la misma resolución, para resolver acerca de la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado por el plazo de diez días a Inversiones Shajjo Ltda., traslado que fue evacuado en tiempo y forma; 3%. Que por resolución de 3 de noviembre de 2015, esta Sala ordenó que se certificara 'por el señor Secretario de este Tribunal Constitucional el estado actual del recurso de reposición deducido por la requirente en contra de la resolución que rechazó una anterior reposición interpuesta por ella contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 22 de septiembre de 2015 que, aplicando el precepto legal impugnado, declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación en la forma que constituye la gestión ijudicial que concierne a la presente acción de inaplicabilidad. 4%. Que, conforme a la certificación de esta misma fecha, por resolución de 15 de octubre, el tribunal de alzada aludido, rechazó el segundo recurso de reposición. 5%. Que, conforme a lo expuesto, en el estado procesal de la gestión judicial en que incide el requerimiento de autos, el precepto legal impugnado ya fue aplicado, por lo que en la especie se configura la causal de inadmisibilidad dispuesta en el artículo 84, N” 5, de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en' el artículo 93, inciso primero, N9 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el artículo 84, N* 5%, y demás normas pertinentes de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N% 2906-15-INA. . Carmoha residente Sr. Aróstica Z r Lao Sra. Brahm Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por' su Presidente, Ministro señor. Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señores lván Aróstica -Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del.Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.