CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2908
Sumario
Índice Rol N* 2908-15-CPR Página Control eobligatorio de constitucionalidad del proyecto de ley que crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia. Parte considerativa. I. Proyecto de Ley remitido [ II. Normas del proyecto de ley remitidas para su control preventivo de constitucionalidad. III. Norma de la Constitución Política que 15 establece el ámbito de la ley orgánica constitucional relacionada con el contenido del proyecto de ley remitido. IV. Normas del proyecto de ley sometidas a 15 control preventivo de constitucionalidad que revisten naturaleza de ley orgánica constitucional. V. Normas del proyecto de ley no remitidas para 18 su control preventivo de constitucionalidad que, igualmente, revisten carácter de ley orgánica SECRETARIA constitucional. VI. Normas orgánicas constitucionales del 19 proyecto de ley remitido que el Tribunal declarará constitucionales. VII. Normas del proyecto de ley remiti...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio N9 12.120, de 1% de octubre de 2015 -ingresado a esta Magistratura el 2 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia (Boletín N” 9896-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N9 19, de la Constitución Política de la República, ejerza el control Ade constitucionalidad respecto de los artículos 1%, 2%, 3”, 4%, 5%, 6%, 7”, 8% y 9” permanentes y del artículo 1* transitorio del proyecto; y C »g % SECRETARIA
Considerando 2
#Que el N9 19 del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias: propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronuncíarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 4
#Que las disposiciones del proyecto -ssometidas a control preventivo de constitucionalidad disponen: “Artículo 1%.- Créase un juzgado de letras de familia, garantía y del trabajo, con asiento en la comuna de Alto Hospicio, con competencia sobre la misma comuna. Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1”, tres administrativos 2*, dos administrativos 3* y cuatro auxiliares,. Dicho tribunal contará con un comité de jueces y su respectivo juez presidente, y le serán aplicables, en tanto fueren compatibles, Y r r , , Ea SECRETARIA las disposiciones contenidas en los artículos 22, 23 y 24 del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto a su estructura administrativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 quáter del mismo Código. Artículo 2%.- Créase un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Mejillones y con competencia sobre la misma comuna. Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1”, dos administrativos 2”, un administrativo 3% y cuatro auxiliares. Artículo 3%.- Créase un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Cabo de Hornos y con competencia sobre las comunas de la provincia de la Antártica Chilena. Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un consejero técnico, un oficial 1*, dos oficiales 2”, tres oficiales 3” y un oficial de sala. Artículo 4%.- En los casos que se indican en los artículos 2% y 3”, el juez de letras de la jurisdicción respectiva cumplirá, además de sus funciones propias, las de juez de garantía. Artículo 5%.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: l.- Modifícase el artículo 16 en el siguiente sentido: a) Reemplázase la expresión “Iquigue, con cinco jueces,” por la frase “Iquigque, con siete jueces,”. b) Sustitúyese la frase “con competencia sobre las comunas de Iquiíque y Alto Hospicio.” por la expresión “con competencia sobre la misma comuna.”. C) Reemplázase la expresión “Calama, con tres jueces,” por “Calama, con cuatro jueces,”. d) Suprímese el término “Mejillones,”. e) Sustitúyese la expresión “Viña del Mar, con siíete jueces,” por “Viña del Mar, con ocho jueces,”. f) Reemplázase la expresión “Quilpué, con dos jueces,” por “Quilpué, con tres jueces,”. g) Sustitúyese la expresión “Graneros, con un juez,” por “Graneros, con dos jueces,”. h) Reemplázase la expresión “Rancagua, con seis jueces,” por “Rancagua, con siete jueces,”. i) Sustitúyese la expresión “San Vicente, con un juez,” por “San XUVicente, con dos jueces,”. j) Reemplázase la expresión “San Fernando, con dos jueces,” por “San Fernando, con tres jueces,”. k) Sustitúyese la expresión “Talca, con cuatro jueces,” por “Talca, con cinco jueces,”. 1) Reemplázase la expresión “Puerto Varas, con un juez,” por “Puerto Varas, con dos jueces,”. m) Sustitúyese la expresión “Puerto Montt, con cuatro jueces,” por “Puerto Montt, con seis jueces,”. n) Reemplázase, en el párrafo “Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena:”, la expresión ", Punta Arenas, JNavarino y Antártica” por la frase “y Punta Arenas”. fi) Reemplázase la expresión “Talagante, con siete jueces,” por la frase “Talagante, con seis jueces,”. 0) Sustitúyese la frase “Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,” por la expresión “Primer ñÑdJuzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”. p) Reemplázase la expresión “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,” por la frase “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,”. g) Sustitúyese la frase “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la expresión “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,”. r) Reemplázase la expresión “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”. s) Sustitúyese la frase “Quinto Ju2gado de Garantía de Santiago, con díez jueces,” por la expresión “Quiínto Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”. t) Reemplázase la expresión “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la frase “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”. u) Sustitúyese la expresión “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”. Y) Sustitúyese la frase “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por la expresión “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”. W) Reemplázase la expresión “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Noveno Juzgado de Garantía de Santíago, con nueve jueces,”. x) Sustitúyese la frase “Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,” por la expresión “Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”. y) Reemplázase la expresión “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con quínce ” jueces,” por la frase “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,". z) Sustitúyese la frase “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con eocho ” jueces,” por la expresión “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”. 2.- Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido: a) Reemplázase la expresión “Iqguígue, con nueve jueces,” por “Iquique, con once jueces,”. b) Sustitúyese la frase “Calama, con tres jueces,” por “Calama, con seiís jueces,”. c) Reemplázase la expresión “Antofagasta, con nueve jueces,” por “Antofagasta, con diez jueces,”. d) Sustitúyese la expresión “Ovalle, con tres jueces,” por “Ovalle, con cinco jueces,”. e) Reemplázase la expresión “San Felipe, ” con tres jueces,” por “San fFelipe, con cuatro jueces,”. f) Sustitúyese la expresión “Los Andes, con tres jueces,” por “Los q¡Andes, con cuatro jueces,”. g) Reemplázase la expresión “Viña del Mar, con doce jueces,” por “Viña del Mar, con trece jueces,”. h) sSustitúyese la expresión “Valparaíso, con doce jueces,” por “Valparaíso, con quince jueces,”. i) Reemplázase la expresión “San Fernando, con tres jueces,” por “San Fernando, con cuatro jueces,”. j) Sustitúyese la expresión “Santa Cruz, ” con tres jueces, por “Santa Cruz, con cuatro jueces,”. k) Reemplázase la expresión “Cauquenes, con tres jueces,” por “Caugquenes, con cuatro jueces,”. 1) Sustitúyese la expresión “Angol, con tres jueces,” por “Angol, con cuatro jueces,”. m) Reemplázase la expresión “Villarrica, con tres jueces,” por “Villarrica, con cuatro jueces,”. n) Sustitúyese la expresión “Castro, con tres jueces,” por “Castro, con cuatro jueces,”. ñ) Reemplázase la expresión “Coihaique, con tres jueces,” por “Coihaique, con cuatro jueces,”. o) Sustitúyese el sustantivo “Navarino” por la expresión “Cabo de Hornos”. p) Reemplázase la expresión “Arica, con seis jueces,” por “Arica, con diíez jueces,”. aq Sustitúyese la expresión “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con doce jueces,”. r) Reemplázase la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinticuatro jueces,” por la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con diecinueve jueces,”. s) Sustitúyese la expresión “Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con nueve jueces,”. t) Reemplázase la frase “Séptimo Triíbunal de dJuicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintisiete jueces,” por la frase “Séptimo Tribunal de Juício Oral en lo Penal de Santiago, con trece jueces,”. 3.- Modifícase el artículo 29 en el siguiente sentido: a) Elimínase, en su letra A, la palabra “Mejillones” y la coma que la antecede. b) Incorpórase, en su letra B tras la expresión “María Elena, con competencia sobre la misma comuna;”, el siguiente párrafo nuevo, sustituyendo el punto y coma que le antecede por un punto seguido: “Un juzgado con asiento en la comuna de Mejillones, con dos jueces, con competencía sobre la misma comuna;”. 4.- Intercálase, en el artículo 32, letra B, después de la frase “comuna de Quintero,”, la expresión “con dos jueces,”. 2.- Modifícase el artículo 33, letra B, en el siguiente sentido: a) Intercálase, después de la frase “comuna de $an Vicente,”, la expresión “con dos jueces,”. b) Incorpórase, después de la expresión “comuna de Peumo,”,” la frase “con dos jueces,”. C) Intercálase, después de la frase “comuna de Peralillo,”, la expresión “con dos jueces,”. 6.- Modifícase el artículo 34, letra B, en el siguiente sentido: a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Molina”, la frase “con dos jueces,”. b) Intercálase, después de la frase “comuna de San Javier,”, la expresión “con dos jueces,”. 7.- Modifícase el artículo 35, letra B, en el siguiente sentido: a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Bulnes”, la expresión “con dos jueces,”. b) Intercálase, tras la frase “comuna de Lebu,”, la expresión “con dos jueces,”. c) Intercálase, después de la expresión “comuna de Cabrero,”, la expresión “con dos jueces,”. 10 8.- Modifícase el artículo 36, letra B, en el siguiente sentido: a) Intercálase, tras la frase “comuna de Nueva Imperial,”, la expresión “con dos jueces,”. b) Intercálase, después de la expresión “ “comina de Pucón,”, la expresión con dos jueces,”. 9.- Modifícase el artículo 37, letra B, en el siguiente sentido: a) Intercálase, tras la expresión “la comuna de Calbuco,”, la frase “con dos jueces,”. b) Intercálase, después de la frase “comuna de Quellón,”, la expresión “con dos jueces,”. 10.- Modifícase el artículo 39 en el siguiente sentido: a) Reemplazase, en su letra A, la expresión “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”. b) Sustitúyese, en el párrafo primero de su “ letra B, la expresión “, y” por un punto aparte. C) Agrégase, en su letra B, el siguiente párrafo final: “Un Juzgado con asiento en la comuna de Cabo de Hornos, con competencia sobre las comunas de la Provincia de la Antártica Chilena.”. 11.- Modifícase el artículo 39 bis en el siguiente sentido: a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Panguipulli,”, la frase “con dos jueces,”. b) Intercálase, tras la frase “Un Juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno,”, la expresión “con dos jueces,”. 11 12.- Reemplázase, en la letra n) del artículo 55, la frase “las provincias de Valdivia y Osorno, de la Décima Región de Los Lagos” por “las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos, y la provincia de Osorno, de la Décima Región de Los Lagos”. Artículo 6%.- Modifícase el Código del Trabajo en el siguiente sentido: 1.- En el artículo 415: a) Reemplázase, en su letra a), la frase “las comunas de Iquiíque y Alto Hospicio;” por la expresión “la comuna de Iquique;”. b) Reemplázase, en su letra b), la expresión “Antofagasta, con tres jueces,” por la frase “Antofagasta, con cuatro jueces,”. c) Elimínase, en su letra b), la expresión “, Mejillones”. d) Reemplázase, en su letra e), la expresión “Valparaíso, con tres jueces,” por “Valparaíso, con cinco jueces,”. e) Reemplázase, en su letra h), la expresión “Concepción, con tres jueces,” por “Concepción, con cinco jueces,”. f) Reemplázase, en su letra 1), la expresión “las Oprovincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”. g) Reemplázase, en su letra m), la expresión “Santiago, con veintiséis iueces, agrupados en dos juzgados, con trece jueces cada ” uno,” por la frase “Santiago, con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis jueces cada uno,”. 12 2.- Modifícase el artículo 416 de la siguiente forma: a) Reemplázase, en su letra a), la expresión “Valparaíso, con un juez,” por la frase “Valparaíso, con dos jueces,”. b) Sustitúyese, en su letra b), la frase “Concepción, con un juez,” por la expresión “Concepción, con dos jueces,”. C) Reemplázase, en su letra C), la expresión “San Miguel, con un juez,” por la frase “San Miguel, con dos jueces,”. d) Sustitúyese, en su letra d), la frase “Santiago, con seis jueces,” 7 por la expresión “Santiago, con ocho jueces,”. Artículo 7%.- Modifícase el artículo 4*% de la ley N*19.968, que Crea los Tribunales de Familia, en el siguiente sentido: 1.- Reemplázase, en su letra a), la expresión “las comunas de Iquique y Alto Hospicio” por la frase “la comuna de Iquique”. 2.- Suprímese, en su letra b), la expresión “, Mejillones”. 3.—- Elimínase, en su letra l1), la expresión “y Antártica Chilena”. Artículo 8%.- Modifícase la ley N”19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, de la siguiente forma: 1.- En el artículo 3”: a) Intercálase, a continuación de la expresión “María Elena”, la palabra ", Mejillones”. b) Reemplázase la expresión “y Porvenir” “ por la frase “, Porvenir y Cabo de Hornos”. 13 2.- Suprímese, en el número 4 ter del artículo 1% transitorio, la oración “y hasta 30 cargos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año. Los restantes cargos serán provistos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre del mismo año.”, reemplazando el punto y coma que le antecede por un punto final. Artículo 9%.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N*20.022, que Crea Juzgados N4íaborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica: 1.—- En el artículo 1*: a) Sustitúyese, en la letra a), la frase “las comunas de Iqguique y Alto Hospicio” por “la comuna de Iquique”. b) Elimínase, en la letra b), la expresión “, Mejillones”. c) Sustitúyese, en la letra k bis), la frase “las provincias de Magallanes y Antártica Chilena” por “la provincia de Magallanes”. 2.- Suprímese, en el inciso final de su artículo 3*%, la oración “los juzgados de letras del trabajo de Valparaíso y Concepción contarán con: tres jueces, un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1%, tres administrativos 2%, un administrativo 3% y cuatro auxiliares; y”. 3.—- Sustitúyese el artículo 9% por el siguiente: - “Artículo 9%.- Los dJuzgados de Cobranza Laboral y Previsional que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal: 14 a) Juzgados con un. juez: un juez, un administrador, un administrativo jefe, tres administrativos 1%, dos administrativos 2* y un auxiliar. b) Juzgados con dos jueces: un administrador, un jefe de unidad, un administrativo jefe, tres administrativos 1”, tres administrativos 2%, un administrativo 3 y un auxiliar. C) Juzgados con ocho jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos |1”, ocho administrativos 2*, seis administrativos 3* y dos auxiliares.”. Artículo 1% transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a excepción de las disposiciones que se indican a continuación, cuya vigencia se iniciará transcurridos doce meses desde su publicación: - Artículo 1”. — Artículo 2”. - Artículo 3”. - Artículo 5*, números 1, letras b), d) y n), 3 y 10. - Artículo 6%, número 1, letras a), c) y f). — Artículo 7”. — Artículo 8%, número 1.7.; 15 III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.
Considerando 5
#Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley eorgánica constitucional respectiva.”; IV. ÑNORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
Considerando 7
#Que las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 1%; en el inciso segundo del artículo 2%; en el inciso segundo del artículo 3%, y en los numerales 2 y 3 del artículo 9% del proyecto, en cuanto crean nuevos cargos de jueces o alteran el número de jueces que integran los juzgados que indican; así como la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 3%, en cuanto crea un cargo de Secretario en el juzgado a que se refiere, son propias de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política, toda vez que inciden en la integración de los tribunales y en la estructura básica del Poder Judicial necesaria para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República (en el mismo sentido, STC roles N”*'s 304, 418, 442, 1028, 1151, 1253 y 1377);
Considerando 9
#Que las disposiciones contenidas en el número 1, letras b), d), n); número 2, letra 0); número 10 y número 12 del artículo 5”*; en el número 1, letras a), c)by f) del artículo 6%; en el artículo 7%; en el número 1 del artículo 8%*, y en el número 1 del artículo 17 9”% del proyecto, en cuánto modifican, respectivamente, el Código Orgánico de Tribunales, el Código del Trabajo, la Ley N* 19.968, que crea los Tribuales de Familia, la Ley N” 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales y la Ley N* 20.022, que crea Juzgados Laboralesy Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica, alterando los territorios jurisdiccionales sobre los cuales los tribunales referidos ejercen su competencia, son propiías de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política (en el mismo sentido, STC roles N”s 62, 133, 304, 336, 343, 365, 418, 428, 459, 719, 720, 1028, 1440, 2289 y 2649);
Considerando 10
#Que las disposiciones contenidas en los número 1, letras a), C), e) a m), y ñ) a 2); número 2, letras a) a ), y p) a t); números 3 a 9, y número 11 del artículo 5%; en el número 1, letras b), dj), e) y g), y número 2 del artículo 6“%, y en el número 2 del artículo 8% del proyecto, en cuanto modifican, respectivamente, el código Orgánico de Tribunales, el Código del Trabajo y la Ley N” 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, alterando el número de jueces o suprimiendo la creación de nuevos cargos de jueces que integran los juzgados que indican son, asimismo, propias de la Ley Orgánica Consti£ucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política, toda vez que inciden en la integración de los tribunales y en la estructura básica del Poder Judicial necesaria para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República (en el mismo sentido, STC roles N”s 304, 336, 343, 442, 459, 719, 720 y 1028); 18
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— DO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO. QUINTO: Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional