TC Rol 2913
Tribunal Constitucional·Rol 2913
Sumario
Santiago, diez.de noviembre de dos mil quince. Proveyendo a fojas 61: estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 15 de octubre del año en curso, don Víctor Dezerega Petohoof, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 66 de la Ley N% 19.947 y del artículo 14 de la Ley N¡o 14.908, para que surta efectos en el proceso RIT C-7241- 2001, sustanciado ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago; 2%. Que, por resolución de fojas 58, esta Sala resolvió, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, conferir un plazo de 3 días para que el requirente presentara el certificado a que se refiere el artículo 79 del mismo cuerpo legal, cuestión que realizó por presentación de fojas 61; 39. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de ...
Considerandos
Considerando 5
#Que, en efecto, no existe una gestión judicial pendiente acreditada por el certificado de fojas 58 o por la restante documentación acompañada por el peticionario Aquel certificado, tan sólo indica que el estado de la gestión judicial, sustanciada ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, es “de concluido el proceso por fallo ejecutoriado de fecha 16 de abril de 2014”. A su vez, según indica el actor y da cuenta la documentación de fojas 53 y siguientes, dedujo un recurso de amparo en contra de la resolución del juzgado de familia por la que se decretó su arresto. El respectivo proceso tuvo término por resolución de la Corte Suprema, la que, atendiendo a lo dispuesto en las disposiciones impugnadas, ordenó mantener vigente el aludido apremio; 6*. Que, por lo expuesto en las motivaciones que anteceden, se comprende la configuración de la mentada causal de inadmisibilidad y el incumplimiento de los presupuestos constitucionales, cuestión por la que el requerimiento resulta inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N% 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N* 3% del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se ideclara ¡inadmisible <el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno;: a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Redactaron la sentencia los VMinistros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N*2913-15-INA. SR. ARÓSTICA SRA. BRAH íÚ “ —— E< ) SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros sefñores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María lLuisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal, señor Rodrigo Pica Flores.
Considerando 39
#Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N”*s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 Y 1749, entre otras); 4%. Que, en el caso de autos, de conformidad al mérito del proceso, se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales, establecidos en el artículo 93, inciso primero, N* 6% de la Ley Fundamental ni legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que no existe gestión pendiente en tramitación, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el N* 3*% del artículo 84 de la Ley N* 17,997;
Considerando 66
#de la Ley N% 19.947 y del artículo 14 de la Ley N¡o 14.908, para que surta efectos en el proceso RIT C-7241- 2001, sustanciado ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago; 2%. Que, por resolución de fojas 58, esta Sala resolvió, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, conferir un plazo de 3 días para que el requirente presentara el certificado a que se refiere el artículo 79 del mismo cuerpo legal, cuestión que realizó por presentación de fojas 61;