TC Rol 2914
Tribunal Constitucional·Rol 2914
Sumario
Santiago, doce de noviembre de dos mil quince. Proveyendo a fojas 164: a sus antecedentes. Proveyendo a fojas 116: por cumplido lo ordenado, agréguese a estos autos la copia de las piezas principales del expediente referido a la gestión judicial invocada en el requerimiento. Proveyendo a fojas 181: estese a lo que e resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 16 de octubre de 2015, don Carlos Yáñez González, en representación de Servicios Educacionales Yáñez Orellana Ltda., sociedad sostenedora del establecimiento educacional Charly's School, de la comuna de Pichilemu, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 86 de la Ley N” 20.529, que establece el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de 1a educación, para que surta efectos en el proceso sobre apelación, Rol N* 18.113-2015, sustanciado ante la Corte Suprema; 2% Que, con fecha 21 de octubre de 2015, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido, para pronunc...
Considerandos
Considerando 6
#Que, en la especie, la antedicha insuficiencia Se presenta, desde el momento en que las infracciones constitucionales se respaldan en la apreciación crítica de la interpretación judicial del precepto que ahora se objeta. En efecto, al fundamentar la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, se aduce, a fojas 5, que “la interpretación dada al Art. 86 Inc. 2 de la Ley 20.529 en realidad lo que ha hecho es no aplicar la ley, que expresamente señala el plazo de caducidad.” A su vez, a fojas 8, en lo referido al derecho al debido proceso, se explica que “la diferente interpretación dada a ambos incisos del artículo 86 implica necesariamente que no ha existido un proceso racional y justo”. A mayor abundamiento, en el desarrollo del libelo, se recurre a la exposición de contravenciones de ley y no de normas constitucionales, al citar diversos principios de rango legal desconocidos por la interpretación que se cuestiona en autos; 7%. Que por las razones que anteceden no puede esta Magistratura estimar que la acción de autos está fundada razonablemente, por lo que el requerimiento de autos resulta inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N* 6% del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N” 2914-15-INA. R. HERNÁNDEZ SR. POZ SR| VÁSQUE Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Señor Secretario.
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— e “la interpretación dada al Art. 86 Inc. 2 de la Ley 20.529 en realidad lo que ha hecho es no aplicar la ley, que expresamente señala el plazo de caducidad.” A