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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2916

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Sumario

1 Santiago, cuatro de abril de dos mil dieciséis. VISTOS: Solicitud de inaplicabilidad. Con fecha 20 de octubre de 2015, don Juan Fernando Vásquez Vásquez ha requerido un pronunciamiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 61 del Decreto con Fuerza de Ley que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Gestión pendiente para la cual se ha solicitado Un pronunciamiento de inaplicabilidad. La solicitud fue presentada para que el pronunciamiento surta efectos en el proceso penal sobre malversación de caudales públicos, en el que se acusa al requirente por aquel delito, sustanciado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, bajo el RIT é-/95-2015. Texto del precepto legal reprochado. El texto del precepto legal objetado es del siguiente tenor: "Artículo 61.- El alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artícul...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #tos al Pleno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, el requerimiento fue comunicado a la Presidenta de la República y a ambas ramas de Congreso, y not
  • aplicaexternal #tucionalidad recae en el efecto automático que el artículo 61 de la Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, le atribuye a la circunstancia de que un alcalde encue
  • aplicaexternal # similar, esta Magistratura tuvo en cuenta que el artículo 73 de la Ley N° 18.695 contempla, como el primero de los requisitos para ser elegido concejal (así 10 O O O tl S L1 como
  • aplicaexternal #n...". En materia de responsabilidad política, el artículo 60 de la Ley N° 18.695 dispone que, excepcionalmente, y sólo en el caso de notables abandono de deberes o contravención gr
  • citasentencia #41ersonales" (fs. 447 del expediente constitucional Rol 2916); 6. Que el requirente sostiene que el artículo 16 N° 2 de la Constitución fue pensado para casos e
  • fundaexternal #spenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, de
  • fundaexternal #los artículos 60 y 76 de la Ley N° 18.695 y en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, se infiere ue sólo el Tribunal Electoral Regional es competente para acer
  • fundaexternal #o como alcalde o concejal. Siendo así, el aludido artículo 83 de la Constitución, obliga al Ministerio Público a actuar a favor de los derechos del acusado, por propia iniciativa.
  • fundaexternal #derecho a sufragio", como, por lo demás exige, el artículo 124 de la Constitución. De modo que, dijo en aquella oportunidad (considerando 7°), "la suspensión temporal en el ejercici
  • fundaexternal #stitución o la ley confieran" (inciso segundo del artículo 13 de la Constitución). Asimismo, la Constitución cautela el acceso a la función pública (artículo 19, numeral 17 ° ), a
  • fundaexternal #, numeral 17 ° ), a la Administración del Estado (artículo 38 de la Constitución) y la participación en partidos políticos (artículo 19, numeral 15 ° de la Constitución). Todos ell
  • fundaexternal #) por condena a plena aflictiva" (numeral 2 ° del artículo 17 de la Constitución), afectando a todo el conjunto de derechos políticos. En este sentido, esta causa no se refiere a l
  • fundaexternal #el desafuero está regulado en el inciso final del artículo 61 de la Constitución, puesto que "desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a la formación '
  • fundaexternal # 1?-teA dispone, a su vez, el inciso tercero del artículo 30 de la Constitución; 29. Que el inciso sexto del artículo 124 de la Constitución, recientemente modificada por la ley d
  • aplicaexternal #ce pena aflictiva de acuerdo a lo dispuesto en e/ artículo 37 del Código Penal, lo que pongo en SU conocimiento para los fines legales pertinentes”; 4. Que basándose solo en la f
  • aplicaexternal #ntra respecto de uno o más delitos determinados" (artículo 229 del Código Procesal Penal). Con ello concluye la etapa previa, de investigación exclusiva del Ministerio Público la que desar
  • aplicaexternal #ad de archivar provisionalmente el procedimiento (artículo 233 del Código Procesal Penal). Asimismo, el acusado carece de facultades que le permitan impedir la formalización, salvo las exc
  • aplicaexternal #epciones de previo y especial pronunciamiento del artículo 264 del Código Procesal Penal. Entre ellas, cabe destacar la letra d), esto es, la "falta de autorización para proceder criminalm
  • aplicaexternal # derecho de sufragio. Presentada la acusación, el artículo 260 del Código Procesal Penal ordena que se cite a la audiencia de preparación de juicio oral. En dicha audiencia, señala el artí
  • citaexternal #nal por esta Magistratura, en su oportunidad (STC Rol N° 145). Correspondiendo observar que, a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, el año 1992, regía
  • citaexternal #n judicial; CONSIDERACIONES OCTAVO: Que por STC Rol N° 1152, para desechar un requerimiento similar, esta Magistratura tuvo en cuenta que el artículo 73 de la
  • citaexternal #meral 2°, del artículo 16 de la Constitución (STC Rol 1152-08). En efecto, es el propio artículo 16, inciso segundo constitucional, la norma jurídica que atribuy
  • citaexternal #le, como por ejemplo, fue el caso de la Sentencia Rol 634 de este Tribunal, en relación con la libertad de expresión y el J_ibre acceso a la información públ
  • citaexternal #zonada por uno de estos Ministros en la Sentencia Rol 2152, no se trata de cuestionar un precepto constitucional sino que de sostener que está objetivamente b
  • citaexternal # Tribunal Constitucional resolvió en la Sentencia Rol 2067 los alcances de la aplicación de este precepto constitucional poniendo énfasis en el establecimient
  • citaexternal #atura con fecha 4 de abril en curso en el proceso Rol N° 2916-15- INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Fernando
  • citalaw #241331(Biblioteca del Congreso Nacional, Historia de la Ley N° 20.050, p. 2715); 15. Que este estándar contrasta con el dispuesto en el artículo 23 de la Convención Amer
  • citalaw #30077texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Gestión pendiente para la cual se ha solicitado Un pr
  • citalaw #29427onformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, el requerimiento fue comunicado a la Presidenta de la República y a ambas ramas de Congreso, y not
  • citalaw #29967 las personas que ejercen una función pública. La ley N°18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en el artículo 52, señala que el principio
  • citalaw #288019spuesto en el artículo 6/ de/ DFL N° 1, de 9 de mayo de 2006, que fijó el texto refundido de la Ley N° 18.695 Orgánica
  • citalaw #29984stablecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley N° 18.593" (artículo 77 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades); 38. Que, en consecuencia, no e
  • citalaw #30201 expresión "procesada" por "acusada" (en tanto la Ley N° 18.825 había modificado el ilícito del N° 2, susceptible de ser sancionado por el Tribunal Constitucional)
  • citalaw #30497ue, por de pronto, cabe tener presente que fue la Ley N° 19.130 (artículo único, N° 15 bis) la que introdujo el precepto impugnado a la Ley orgánica constitucional
  • citalaw #149264ración, dejando únicamente la condena definitiva (Ley N° 19.653, artículos 5°, N° 1, y 6°, N° 1). Sin embargo, debe afirmarse también que el artículo 61 de la Ley