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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2919

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Sumario

000277 dorieTa Lela ua Santiago, diecinueve de enero de dos mil diecisiete. VISTOS: Solicitud de inaplicabilidad. Con fecha 29 de octubre de 2015, doña María de los Ángeles ¡Virginia Arrieta Ugarte ha solicitado un pronunciamiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales”, contenida: en la letra a) del N%* 1% del artículo 21 de la Ley de Transparencia de la. Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -en adelante, Ley de Transparencia-, que aprueba el artículo primero de la Ley N* 20.285. Gestión pendiente para la cual se ha solicitado un pronunciamiento de inaplicabilidad. El indicado pronunciamiento se ha solicitado para que surta efectos en el proceso sobre recilamo de ilegalidad, sustanciado por la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 8934-2015. Mediante dicho reclamo, interpuesto por la requirente, se impugna la legalidad...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #el requerimiento. Explica la peticionaria que el artículo 8 constitucional establece, a modo de excepción, las causales de reserva de la información, siendo la publicidad
  • fundaexternal #Senita hT eoaaTe atineo dispuesto en el N* 3* del artículo 19 constitucional, por el que no se restringe la debida defensa a las actuaciones dentro del procedimiento. Cuarta
  • citaexternal #ampoEconsejotransparencia.cl Asunto: Notificacion Rol 2919-15 Datos adjuntos: 1786 1.pdf Señor Rodrigo Reyes Barrientos y doña María Anabel Díaz, abogados, Co
  • citalaw #276363e respecto del artículo 21, N* 1, letra a), de la Ley 20.285, en los autos sobre reclamo de ilegalidad, caratulados “Cozzi Elzo, Ruggero Ignacio con Consejo par