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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2922

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Sumario

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis. VISTOS: Con fecha 30 de octubre de 2015, el abogado Gabriel Zaliasnik, en representación de Roberto Guzmán'Lyon, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 29 del Decreto Ley (DL) N* 3538, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros, alegando que su aplicación vulnera las garantías contenidas en el artículo 19, mumerales 2% y 39%, de la Constitución, en cuanto a la legalidad y proporcionalidad de las sanciones. Precepto legal cuya aplicación se impugna. El precepto cuestionado dispone: “No obstante lo expresado en los artículos 27 y 28, al aplicar una multa, la Superintendencia, a su elección, “P podrá fijar su monto de acuerdo a los límites en ellos N SECRETARA/ — establecidos o hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular. Para los efectos de los artículos precitados se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones, ent...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 7

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  6. Considerando 8

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  7. Considerando 9

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  8. Considerando 10

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  9. Considerando 20

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  10. Considerando 30

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  11. Considerando 40

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  12. Considerando 50

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #179295ación de la nueva disposición, incorporada por la Ley 19.705, se modificaron diversas normas, entre otras, la legislación laboral, la que no contempló la difere
  • citalaw #7168tionado; B.- Artículo 29 del DL 3538, de 1980, y antecedentes de la norma. 10 OCTAVO: Que el artículo 28 del DL
  • fundaexternal # alcance material del principio de legalidad del artículo 25 de la Constitución...”(similar, en lo sustancial, al artículo 19, numeral 39, inciso octavo, de muestra Carta Fundam
  • fundaexternal #proporcionalidad cautelada por el número 397 del artículo 19 de la Constitución Política. El efecto contrario a la Carta Fundamental es todavía más patente tratándose de la sanci
  • fundaexternal # cuerpos legales, pues lo contrario vulneraría el artículo 79 de la Constitución. [..] Una vía práctica -para mno dejar infracciones sin sanción- consiste en introducir en la ley
  • citaexternal #dancia con lo establecido en el artículo 6% de la Ley 20.416, sefñala que se impone a la Superintendencia de Valores y Seguros la confección de "los manuales o
  • aplicaexternal # tiípo penal y una sanción como la que señala el artículo 467 del Código Penal, a una mera conducta de incumplimiento de una obligación mercantil o civil, configura, en estricto
  • aplicaexternal #milar, se ha concluido que el inciso tercero del artículo 53 del código Tributario, en cuanto fija un interés penal moratorio ascendente al uno coma cinco por ciento mensual, produc
  • aplicaexternal #guientes figuras de nuestro sistema penal: en el artículo 154 del Código Penal que castiga con “multa del tanto al triple de la pena impuesta”, en el artículo 235 del Código Pe
  • aplicaexternal # del tanto al triple de la pena impuesta”, en el artículo 235 del Código Penal que castiga con multa 85 del “diez al cincuenta por ciento de la cantidad que hubiere sustraíd
  • aplicaexternal #os derechos o de los beneficios obtenidos”; o el artículo 241 bis del Código Penal que sanciona con la “multa equivalente al monto del incremento patrimonial indebido”; o el artícul
  • aplicaexternal #ses a dos afos a quienes alteren precios, y en el artículo 286 del Código Penal se establece la pena de 1 a 4 años de cárcel y multa del triplo del bheneficio obtenido a quienes u
  • citaexternal #o criterio de racionalidad de la diferenciación (Rol N91448-2009) o como efecto de las consecuencias jurídicas de aplicar determinadas normas (Rol N% 1463-2009).
  • citaexternal # la sanción determinada aplicable eventualmente (Rol N92648-2014). Por su parte, la Corte Suprema ha sentenciado en idéntico sentido, que "sí una norma punitiva
  • citaexternal #daría al arbitrio de la autoridad administrativa"(Rol 11488-2011); VIGESIMOSEXTO: Que, en el ámbito de la judicatura comparada, el Tribunal Constitucional españo
  • citaexternal #ido por este capítulo en la forma que se dirá. "(Rol 2648-2014). Se ha sentenciado, igualmente, que el abanico de sanciones, que consagra una norma jurídica no
  • citaexternal #s utilizados y los fines legítimos perseguidos."(Rol 541-2006, considerandos 159 y 16"%). Asimismo, las normas que regulan el ejercicio de la potestad puniti
  • citaexternal #lizados para la fijación del monto en cuestión" (Rol 5937-2008); 42 — CUADRAGESIMOSEXTO: Que, en la línea de lo anterior, la Resolución 223, de 2 de septiembr
  • citasentencia #1685 16.395; artículos 39 y 4”, Ley N% 20,417)” (STC Rol 2264, €C. 10”%) 159., Que en tal razón a la Superintendencia de Valores y Seguros le corresponde, por
  • citasentencia #1318y múltipleé transacciones” (fs. 5 del expediente Rol 2922). la respuesta a esta argumentación tiene dos vías. Primero, la mnormativa y después la cuestión
  • citalaw #29472 DL 3538, así como de los artícúlos 52 y 53 de la Ley 18.045. Cuarto, porque la gestión pendiente está en la sede correcta que permite realizar ese examen, esto
  • citalaw #29473eptiembre de 1981, pág. 435 de la Historia de la Ley 18.046). 12 En definitiva, el artículo 142 de la Ley N9 18.046, sobre sociedades anónimas, publicada e