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Tribunal Constitucional·Rol 2934

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Sumario

Santiago, ocho de enero de dos mil dieciséis. VISTOS: Antecedentes . Con fecha 20 de noviembre de 2015, a fojas 1, María de la Luz Domper Rodríguez, Presidenta subrogante del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, promueve contienda de competencia entre dicho órgano jurisdiccional y la Fiscalía Regional Metropolitana Sur del Ministerio Público. El Tribunal, invocando el artículo 93, N* 12, de la Constitución, solicita que este Tribunal Constitucional acoja en su favor la contienda planteada, declarando que el Ministerio Público carece de atribuciones para exigirle compulsivamente la entrega de información secreta; o bien, que la Fiscalía no puede forzarlo a contravenir la normativa que lo rige, contenida en el Decreto Ley N” 211, sobre Defensa de la Libre Competencia. Como antecedentes que obran en autos, cabe consignar que, a requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica, de 27 de octubre de 2015, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en autos Rol...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal # Defensa de la Libre Competencia que, conforme al artículo 83 de la Constitución, el Ministerio Público, como órgano administrativo autónomo, tiene la exclusividad para investigar
  • fundaexternal # incidir de algún modo en la independencia que el artículo 76 de la Constitución garantiza al tribunal inferior, ni de qué modo el Ministerio Público podría forzar al Tribunal de D
  • fundaexternal # los derechos fundamentales eS establecidos en el artículo 19 de la Constitución, la persecución penal es un interés superior de la sociedad Py y en su conjunto, que supera los int
  • aplicaexternal # entrega de la información reservada, conforme al artículo 19 del Código Procesal Penal. En todo caso, sostiene el tribunal requirente que la Corte de Apelaciones de San Miguel no tiene
  • aplicaexternal #rocedente en la especie la aplicación del aludido artículo 19 del Código Procesal Penal, para la obtención imperativa de información respecto de tribunales de la república, ni menos que e