INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2948
Sumario
Santiago, veintiséis de enero de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 139: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí: téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal; al segundo otrosí: téngase presente; Proveyendo a fojas 143: a lo principal y al otrosí: estese a lo resuelto con esta fecha. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 30 de diciembre de 2015, Ingeniería de Combustión Bosca Chile S.A. ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, para que surta efectos en la causa sobre recurso de unificación de jurisprudencia, Rol N° 21.320-2015, seguida ante la Corte Suprema; 2° Que, por resolución de fojas 133, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, no dio lugar a la suspensión del procedimiento referido a la gestión judicial invocada en estos autos, y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del...
Considerandos
Considerando 2
#otrosí: téngase presente; Proveyendo a fojas 143: a lo principal y al otrosí: estese a lo resuelto con esta fecha. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 30 de diciembre de 2015, Ingeniería de Combustión Bosca Chile S.A. ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, para que surta efectos en la causa sobre recurso de unificación de jurisprudencia, Rol N° 21.320-2015, seguida ante la Corte Suprema; 2° Que, por resolución de fojas 133, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, no dio lugar a la suspensión del procedimiento referido a la gestión judicial invocada en estos autos, y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida. Asimismo, requirió que el aludido tribunal competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente; 3°. Que el traslado conferido para pronunciarse sobre la admisibilidad fue evacuado dentro de plazo por el abogado don Rodrigo Ubeda Ania, en presentación de doña Patricia Jiménez López, presentación que rola a fojas 139; 4°. Que el artículo 84 de la Ley N° 17.997 establece en su inciso primero, que un requerimiento es inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 5°. Que según consta del certificado expedido por la Secretaría de este Tribunal Constitucional de 26 de enero de 2016, que rola a fojas 145, el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte requirente, en la gestión pendiente seguida bajo el Rol N° 21.320-2015 de la Corte Suprema, se encuentra fallado y ejecutoriado, en tanto con fecha 13 de enero de 2016 la Cuarta Sala de la referida Magistratura rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de fecha 17 de diciembre de 2015; 6°. Que, se desprende de lo recién expuesto que la gestió0n en relación con la cual se interpuso la acción de inaplicabilidad deducida ante este Tribunal se encuentra terminada, motivo por el cual, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 84, N° 3, de la Ley 17.997, el requerimiento de autos, debe ser declarado inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 3 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal, de fojas 1. Notifíquese a las partes de la gestión y por la vía más rápida a la Corte Suprema. Archívese. Rol N° 2948-15-INA. SR. CARMONA SR. ARÓSTICA SR. GARCÍA SRA. BRAHM SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.
Normas y sentencias citadas
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