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Tribunal Constitucional·Rol 2950

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Sumario

Santiago, veintiocho de enero de dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO.- Que, por oficio Nº 12.261, de fecha 5 de enero de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 6 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea quince centros de formación técnica estatales (Boletín N° 9766-04), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 3° transitorio del proyecto; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Const...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal # de un administrador provisional, de acuerdo a la ley Nº 20.800. Con todo, el Centro de Formación Técnica, que gozará de plena autonomía por el solo ministerio de
  • citaexternal #texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; 4°. Que, asimismo, en diversas sentencias, esta
  • aplicaexternal #e Tribunal consideró que la norma contenida en el artículo 31 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, según la cual “Los centros de formación técnica sólo podrán
  • fundaexternal #ica constitucional a que alude el numeral 11° del artículo 19 constitucional (énfasis agregado). Esta norma se encuentra contenida en los mismos términos en el actual artícul
  • citaexternal #torga a estas instituciones (en este sentido, STC Rol N° 548, c. noveno); OCTAVO: Que, en consecuencia, este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamient
  • citaexternal #cacionales de todo nivel.”; 3°. Que por sentencia Rol N° 102, de 27 de febrero de 1990, este Tribunal consideró que la norma contenida en el artículo 31 de la L
  • citaexternal #a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 2950-16-CPR. SR. CARMONA SRA. PEÑA SR. ARÓSTICA SR. GARCÍA SR. ROMERO SRA. BRAHM
  • citalaw #255323icas, al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace, y deberá ser acreditada, al menos, en las áreas institucional y
  • citalaw #288019n las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; 4°. Que, asimismo, en diversas sentencias, esta Magistratura ha estab
  • citalaw #29427ca y lo prescrito en los artículos 48 al 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que este Tribunal Constitucional no
  • citalaw #30330ró que la norma contenida en el artículo 31 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, según la cual “Los centros de formación técnica sólo podrán