TC Rol 2951
Tribunal Constitucional·Rol 2951
Sumario
Santiago, trece de enero de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 106 y 108: como se pide. Proveyendo a fojas 109: téngase por acompañado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 7 de enero de 2016, don Mauricio Figueroa mAburto, representado por el abogado Ignacio Méndez Ramírez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1, del Decreto 35, de 18 de abril de 2012 del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que surta efectos en el proceso sobre amparo, Rol N* 2385-2015, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2%. Que, a fojas 105, el Presidente del Tribunal ordenó que se diera -cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la sSegunda Sala de esta Magistratura; 3%. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposib...
Considerandos
Considerando 6
#Que, en el caso de autos, mal podría considerarse que los fundamentos aportados por el actor son razonables si, además de impugnar un precepto inexistente de un decreto promulgatorio, ni siquiera indica el texto o el contenido de la disposición que, hipotéticamente, de conformidad a lo argumentado, sería la que se impugna en autos, a saber, el artículo 1* del Tratado de Extradición entre los Estados parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile; 7%. Que, por otra parte y, en base a las falencias descritas precedentemente, la acción de autos tampoco puede estimarse fundada razonablemente, desde el momento que no se explica, circunstanciadamente, la forma en que la aplicación del contenido normativo de un precepto de rango legal contraviene la Constitución Política. En efecto, tan sólo se critica la interpretación de la ley realizada por la Corte Suprema, con el fin de que ésta “resuelva conforma a derecho” (véase fojas 14); 8%. Que, por las razones precedentemente expuestas, el requerimiento resulta inadmisible y así se declarará, Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N% 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los N”s 4% y 6% del artículo
Considerando 84
#y demás normas pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal, que se declara inadmisible el requerimiento de fojas uno; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Rol N” 2951-16-INA. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. EASRA. BRAHM Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza e río del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.