TC Rol 2952
Tribunal Constitucional·Rol 2952
Sumario
Santiago, catorce de enero de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 33: como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%*. Que, con fecha 8 de enero de 2016, doña María Ximena Olguín Poblete, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de casación en la forma y en el fondo, Rol N” 24.079-2015, sustanciado ante la Corte Suprema; 2%. Que, a fojas 34, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la sSegunda Sala de esta Magistratura; 3%. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo qu...
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Santiago, catorce de enero de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 33: como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%*. Que, con fecha 8 de enero de 2016, doña María Ximena Olguín Poblete, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de casación en la forma y en el fondo, Rol N” 24.079-2015, sustanciado ante la Corte Suprema; 2%. Que, a fojas 34, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la sSegunda Sala de esta Magistratura; 3%. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N”s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras); 4%. Que, en el caso de autos, considerando la fecha de expedición del certificado acompañado a fojas 32, a saber, el día 4 de enero del 2016, esta Sala solicitó al Secretario del Tribunal que certificara el estado en que se encuentra la tramitación de la gestión judicial invocada. De conformidad al certificado extendido, consta a estos sentenciadores que, con fecha 11 de enero del año en curso, se resolvió por la Corte Suprema la gestión judicial invocada. lLo anterior; por cuanto informó al señor Secretario que la resolución de inadmisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, que dedujera la requirente, “fue objeto de reposición interpuesta con fecha 4 de enero de 2016 y rechazada el día 11 de enero. La causa se encuentra fallada y con certificación afinada”; 6%”. Que, por lo precedentemente expuesto, resulta manifiesto que se ha puesto fin a la gestión judicial en que podría producir 6efectos un pronunciamiento de inaplicabilidad, motivo por el cual el requerimiento resulta inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N* 3% del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. a Rol N* 2952-16-INA. /) n p RÓSTICA o SR. LETELIER 19 __7Q_ Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodr1go/3/ ca=F"