INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2960
Sumario
00 0 09 7 ptcliJo. ) Santiago, uno de marzo de dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, Que, con fecha 19 de enero de 2016, don Horacio Patricio García Espejo ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la primera parte del inciso séptimo del artículo 483 y del artículo 483 A, ambos del Código del Trabajo, para que surta efectos en la causa sobre unificación de jurisprudencia, Rol N° 22.904-2015, seguida ante la Corte Suprema; 2°. Que, a fojas 88, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabili...
Considerandos
Considerando 5
#otrosí, estese a lo resuelto; al sexto otrosí, téngase presente. Proveyendo a fojas 90: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese a lo resuelto. Proveyendo a fojas 93: a lo principal, téngase por cumplido lo ordenado; al otrosí, estese a lo resuelto. 000099 ) Notifíquese al requirente y por la vía más rápida a la Corte Suprema. Archívese. Rol N ° 2960-16-INA. SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. O O1OO Notificaciones del Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: lunes, 07 de marzo de 2016 14:10 Para: ealdunate@aldunateabogados.cl Asunto: Notificacion Rol 2960-16 Datos adjuntos: 753_1.pdf Adjunto remito a usted resoluciones dictadas por este Tribunal en el proceso Rol N° 2960-16, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Horacio García Espejo respecto de los artículo 483 y 483 A del Código del Trabajo, en los autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 22.904-2015 Atentamente, Secretario Abogado secretario(a,tcchile.el Tribunal Constitucional Av. Apoquindo 4.700, Las Condes, Santiago - Chile 0 0 0 1 01 Notificaciones del Tribunal Constitucional fe41-1.4.t CLA.A.A> De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: lunes, 07 de marzo de 2016 14:17 Para: 'csuprema_tribunalconstitucional@pjud.d; jsaez@pjud.cl ; Carolina Palacios Vera CC: 'cs_digescritos@pjud.cl'; 'ihinojosa@pjud.cl'; 'cdreveco@pjud.cl'; 'cs_tramitadores@pjud.cr; 'aarriaza@pjud.c1'; 'crfuentes@pjud.cr; 'pbanados@pjud.cr; 'squiroz@pjud.cr; 'apaniagua@pjud.cr; 'ainalaf@pjud.cr; 'vemuñoz@pjud.cl'; 'cdreveco@pjud.cl'; 'cosorios@pjud.cr; 'fjzamora@pjud.cl'; 'Rodrigo Pica F.' (rpica@tcchile.cl ); 'Oscar Fuentes' (ofuentes@tcchile.cl ); 'Marco Ortúzar' (mortuzar@tcchile.cl ); notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica resoluciones Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema - Tribunal Constitucional, vengo en adjuntar resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, Rol N° 2960-16 INA, presentado por Horacio García Espejo respecto de la primera parte del inciso séptimo del artículo 483 y del artículo 483 A, ambos del Código del Trabajo, en los autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia de que conoce esa Corte Suprema, bajo el Rol N° 22.904-2015. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Oficial. Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200 1
Considerando 7
#del artículo 483 y del artículo 483 A, ambos del Código del Trabajo, para que surta efectos en la causa sobre unificación de jurisprudencia, Rol N° 22.904-2015, seguida ante la Corte Suprema; 2°. Que, a fojas 88, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea admitido a trámite; 4°. Que, el artículo 84 de la Ley N° 17.997 establece en su inciso primero, que un requerimiento es inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 5°. Que, según consta en certificación del señor Secretario de este Tribunal Constitucional, de fecha 01 de marzo de 2016, que rola a fojas 96, la Cuarta Sala de 000098 ntotemi la Corte Suprema rechazó el recurso de reposición interpuesto por la requirente respecto de la resolución que declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia seguido bajo el Rol N° 22.904-2015, cuestión que significa, en definitiva, el término de la gestión invocada en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido ante esta Magistratura Constitucional; 6°. Que, se desprende de lo recién expuesto, que la gestión en relación con la cual se interpuso la acción de inaplicabilidad, deducida ante este Tribunal, se encuentra terminada, motivo por el cual, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 84, N° 3, de la Ley 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento de autos debe ser declarado inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 3 y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal, de fojas 1. Al primer otrosí, estese a lo resuelto; al segundo y tercer otrosíes, ténganse por acompañados; al cuarto otrosí, téngase presente; al
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— licabilidad sea admitido a trámite; 4°. Que, el artículo 84 de la Ley N° 17.997 establece en su inciso primero, que un requerimiento es inadmisible cuando no exista gestión judici
- citaexternal #—— aldunate@aldunateabogados.cl Asunto: Notificacion Rol 2960-16 Datos adjuntos: 753_1.pdf Adjunto remito a usted resoluciones dictadas por este Tribunal en el p
- citalaw #29427— mplementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requis