TC Rol 2976
Tribunal Constitucional·Rol 2976
Sumario
000034 Santiago, uno de marzo de dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 26 de enero de 2016, doña Beatriz Angélica Hidalgo Gallardo ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en la parte en que señala "(...) las sesiones y actas de las Juntas serán secretas", para que surta efectos en la causa sobre recurso de protección, Rol N° 36.504-2015, seguida ante la Corte Suprema por vía de recurso de apelación; 2°. Que, a fojas 31, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80...
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000034 Santiago, uno de marzo de dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 26 de enero de 2016, doña Beatriz Angélica Hidalgo Gallardo ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en la parte en que señala "(...) las sesiones y actas de las Juntas serán secretas", para que surta efectos en la causa sobre recurso de protección, Rol N° 36.504-2015, seguida ante la Corte Suprema por vía de recurso de apelación; 2°. Que, a fojas 31, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea admitido a trámite; 4°. Que el artículo 84 de la Ley N° 17.997 establece en su inciso primero, que un requerimiento es inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; U00035 Lupttl. 5°. Que, según consta en certificación del señor Secretario de este Tribunal Constitucional, de fecha 01 de marzo de 2016, que rola a fojas 33, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol 36.504-2015, con fecha 29 de febrero de 2016, confirmó la sentencia dictada el día 26 de noviembre de 2015 por la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestión que significa, en definitiva, el término de la gestión invocada en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido ante esta Magistratura Constitucional; 6°. Que, se desprende de lo recién expuesto, que la gestión en relación con la cual se interpuso la acción de inaplicabilidad, deducida ante este Tribunal, se encuentra terminada, motivo por el cual, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 84, N° 3, de la Ley 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento de autos debe ser declarado inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 3 y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal, de fojas 1. Al primer otrosí, estese a lo resuelto; al segundo otrosí, ténganse por acompañados los documentos; al tercer y cuarto otrosíes, este a lo resuelto; al quinto otrosí, téngase presente. Proveyendo a fojas 30: como se pide. ql O 3 6 Notifíquese al requirente y por la vía más rápida a la Corte Suprema. Archívese. Rol N ° 2976-16-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribun titucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000037 Notificaciones del Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: lunes, 07 de marzo de 2016 14:17 Para: arayacor@gmail.com Asunto: Notificacion Rol 2976-16 Datos adjuntos: 754_1.pdf Adjunto remito a usted resoluciones dictadas por este Tribunal en el proceso Rol N° 2976-16, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el abogado Arturo Andrés Araya Corominas, en representación de Beatriz Angélica Hidalgo Gallardo, respecto de parte del artículo 26 de la Ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.cl Tribunal Constitucional Av. Apoquindo 4.700, Las Condes, Santiago - Chile 000038 Notificaciones del Tribunal Constitucional f /tk:imt. orlo De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: lunes, 07 de marzo de 2016 14:21 Para: 'csuprema_tribunalconstitucional@pjud.cl; jsaez@pjud.cl ; Carolina Palacios Vera CC: 'cs_digescritos@pjud.cr; 'ihinojosa@pjud.cl'; 'cdreveco@pjud.cl'; 'cs_tramitadores@pjud.d; 'aarriaza@pjud.cl; 'crfuentes@pjud.cr; 'pbanados@pjud.cl'; 'squiroz@pjud.c1'; 'apaniagua@pjud.c1'; 'ainalaf@pjud.c1'; 'vennuñoz@pjud.cr; 'cdreveco@pjud.cl'; 'cosorios@pjud.cl'; 'fjzamora@pjud.cl'; 'Rodrigo Pica F.' (rpica@tcchile.cl ); 'Oscar Fuentes' (ofuentes@tcchile.cl ); 'Marco Ortúzar' (mortuzar@tcchile.cl ); notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica resolución Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema - Tribunal Constitucional, vengo en adjuntar resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, Rol N° 2976-16 INA, presentado por el abogado Arturo Andrés Araya Corominas, en representación de Beatriz Angélica Hidalgo Gallardo, respecto de parte del artículo 26 de la Ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, en los autos sobre recurso de protección, Rol N° 36.504-2015, seguidos ante la Corte Suprema por vía de recurso de apelación. Atentamente, «laica Sánchez Abarca ~Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200 1