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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2982

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Sumario

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis. VISTOS: Solicitud. Con fecha 1 de febrero de 2016, doña María Gabriela Ilabaca Toledo, en representación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -en adelante SERNAPESCA-, ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 5”, inciso segundo, y 10, inciso segundo, de la ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -en adelante, Ley de Transparencia-, que aprueba el artículo primero de la Ley N* 20.285. Gestión pendiente para la cual se ha solicitado un pronunciamiento de inaplicabilidad. La precedente solicitud fue presentada para que el ?pronunciamiento de inaplicabilidad surta efectos en el ¡fproceso sobre reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, seguido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el Rol N* 2.118-2015. A dichos autos se acumularon los autos R...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 9

    #
  9. Considerando 10

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  10. Considerando 20

    #
  11. Considerando 30

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  12. Considerando 40

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #dad. 12%* Que la Ley N” 19.300, modificada por la Ley N 20.417 del año 2010, establece un régimen especial de publicidad y un derecho específico de acceso a la in
  • fundaexternal #derechos reconocidos en los numerales 4% y 5* del artículo 19 constitucional. Precisa al efecto que. no sólo son titulares de los derechos a la vida privada y a la inviolabil
  • fundaexternal #ación al caso concreto, exceden o contravienen el artículo 89 de la Constitución. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 6%, 7%, 8% y 19 N* 5% de la Constitu
  • fundaexternal #carrera funcionaria en la Administración Pública (artículo 38 de la Constitución) y el principio del desarrollo territorial y armónico con que se debe organizar el gobierno y admin
  • fundaexternal #l gobierno y administración interior del Estado (artículo 115 de la Constitución), y nada más. Estos principios son los únicos que la Constitución indica en forma expresa, pero no
  • citaexternal # ministro de Estado, éste fue abordado por la STC Rol N 2246/2013, donde la información solicitada era relativa a un anteproyecto de ley. Aquí se reiteró la doc
  • citaexternal #nsiderando 17”%); principio de razonabilidad (STC Rol N 2798, considerando 27*%); principio de proporcionalidad (STC roles N*'s 2671, considerando 23”, y 2798,