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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2991

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Sumario

Santiago, catorce de marzo de dos mil diecisiete. A fojas 1123, a lo principal, como se pide; al otrosí, téngase presente. A fojas 1147 y 1148, a sus antecedentes. VISTOS: Con fecha 23 de febrero de 2016, Hugo Prado Contreras deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 483 del Código Procesal Penal, para que surta efectos en el proceso penal que se encuentra en tramitación ante la Corte Suprema bajo el Rol N” 8.642-2015, caratulado “contra Álvaro Corbalán Castilla y otros”. Precepto legal cuya aplicación se impugna. El texto del precepto legal impugnado dispone: “Código Procesal Penal. (...) Título Final Entrada en vigencia de este Código Artículo 483.- Aplicación de las disposiciones del Código. Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a si entrada en vigencia”, Síntesis de la gestión pendiente. En relación con la gestión judicial en que incide el regueri...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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  12. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • citasentencia #7560091); en delitos de la Ley de Drogas N* 20.000 (Rol 1512/2009); y, en el delito de uso malicioso de instrumento público falso (Rol 2943/2016): 4%. Que
  • citasentencia #108a el 2 de octubre de 1987 (fs. 990 del expediente Rol 2991). Durante 29 años se tramitó de conformidad a un procedimiento y no se ve cómo es posible constitu
  • citasentencia #305o de uso malicioso de instrumento público falso (Rol 2943/2016): 4%. Que en todos se ha cuestionado la existencia de parámetros menos benignos en los proc
  • fundaexternal #0 de enero de 2008, que agregó un inciso final al artículo 77 de la Constitución referido al Poder Judicial; SEXTO: Que, sobre este punto, tal como lo señaló este Tribunal en sent
  • fundaexternal #concordante con el mandato del inciso segundo del artículo 69 de la Constitución, el cual como se sabe, dispone que los preceptos de ésta, obligan tanto a los titulares o integrant
  • aplicaexternal #licabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 483 del Código Procesal Penal, para que surta efectos en el proceso penal que se encuentra en tramitación ante la Corte Suprema
  • aplicaexternal #ucional del Ministerio Público. Por lo demás, el artículo 11 del Código Procesal Penal aclara que “las leyes procesales penales serán aplicables a los procedimientos ya iniciados, salv
  • citaexternal #ncumplimiento de deberes militares (Caso Antuco - Rol 784/2007). De la misma manera, lo ha fallado en causas de fraude al Fisco (Caso López Mezquita, Rol 69
  • citaexternal # causas de fraude al Fisco (Caso López Mezquita, Rol 693/2006), delitos de *imulación de contratos (Caso Angélica Carvajal y otros - Rol 1327/2009); delit
  • citaexternal #n de contratos (Caso Angélica Carvajal y otros - Rol 1327/2009); delito de conducción en estado de ebriedad (Rol 1389/20091); en delitos de la Ley de Drogas
  • citaexternal #009); delito de conducción en estado de ebriedad (Rol 1389/20091); en delitos de la Ley de Drogas N* 20.000 (Rol 1512/2009); y, en el delito de uso malicios