CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2996
Sumario
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO: Que, por oficio N* 12.379, de fecha 08 de marzo de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 09 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que meodifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades y sobre Gobierno y Administración Regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas sólo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos (Boletín N* 9924-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos primero y segundo del referido proyecto; SEGUNDO: Que el N%* 1% del inciso primero del artícul...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio N* 12.379, de fecha 08 de marzo de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 09 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que meodifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades y sobre Gobierno y Administración Regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas sólo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos (Boletín N* 9924-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos primero y
Considerando 2
#Que el N%* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 4
#Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación: “Artículo 1%.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 107 de la ley N%*18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijádo por el decreto con fuerza de ley N*1, de 2006, del Ministerio del Interior, por el siguiente: “El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo e encuentren legalmente constituidos. 1Las ideclaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.”. “Artículo 2%.- 5Sustitúyese el 1inciso
Considerando 5
#Que .el artículo 18 de la Constitución Política, señala que: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esfa Constitución y garantizará ísiempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral. Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución. El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las fFuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.”;
Considerando 6
#Que el artículo 113 de la Constitución Política, dispone que: “El consejo regional erá un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende. El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma.de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados. Cesará en su cargo el consejero regional que durante su ejercicio perdiere alguno de los requisitos de elegibilidad o incurriere en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras causales de cesación que la ley orgánica constitucional establezca. Lo señalado en los incisos precedentes respecto del consejo regional y de los consejeros regionales será aplicable, en lo que corresponda, a los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis. El consejo regional, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, elegirá un presidente de entre sus miembros. El presidente del consejo durará cuatro años en su cargo y cesará en él en caso de incurrir en alguna de las causales señaladas en el inciso tercero, por remoción acordada por los dos tercios de los consejeros regionales en ejercicio o por renuncia aprobada por la mayoría de éstos. La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional. Corresponderá al consejo regional aprobar el proyecto de presupuesto de la respectiva región considerando, para tal efecto, los recursos asignados a ésta en la Ley de Presupuestos, sus recursos propios y los que provengan de los convenios de programación. Los sSenadores y Diputados que representen a las circunscripciones y distritos de la región podrán, cuando lo estimen conveniente_, asistir a las sesiones del consejo regional y tomar parte en sus debates, sin derecho a voto.”;
Considerando 7
#Que el artículo 119, de la Constitución Política, señala que: “En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad ¿a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. la misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde. El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones 2normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva. La ley orgánica de municipalidades determinará las normas í.obre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del €presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”; IV. NOoORMAS DEL PROYECTO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
Considerando 8
#Que, de acuerdo a lo expuesto en Áel considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
Considerando 9
#Que, el artículo 1% del proyecto de ley, que reemplaza el inciso cuarto del artículo 107 de la Ley N* 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N* 1, de 2006, del Ministerio del Interior, es propio de la mencionada ley orgánica constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Política, así éomo de las leyes orgánicas constitucionales sobre Sistema Electoral Público y de Registro Electoral, a que se refiere el artículo 18 de la Carta Fundamental;
Considerando 10
#Que, el artículo 2” del proyecto de ley, que sustituye el inciso segundo del artículo 85 de la Ley N* 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno Y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N* 1, de 2005, del Ministerio del Interior, es propio de la mencionada ley orgánica constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, así como de las leyes orgánicas constitucionales sobre Sistema Electoral Público y de Registro Electoral, a que se refiere el artículo 18 de la Carta Fundamental;
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO. QUINTO: Que .el artículo 18 de la Constitución Política, señala que: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determ
- fundaexternal #—— del modo que indique la ley.”; SEXTO: Que el artículo 113 de la Constitución Política, dispone que: “El consejo regional erá un órgano de carácter normativo, resolutivo y fisc
- fundaexternal #—— titucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Política, así éomo de las leyes orgánicas constitucionales sobre Sistema Electoral Público y de Re
- fundaexternal #—— las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política; Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, in