INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3017
Sumario
Santiago, tres de mayo de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 30, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por la Corte de Apelaciones de Santiago. Proveyendo a fojas 48, a lo principal, téngase por evacuado el traslado conferido; al primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, ténganse por acompañados; al tercer otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, como se pide; al quinto otrosí, estese a lo resuelto con fecha 12 de abril de 2016, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 7 de abril de 2016, María Antonia Morales Villagrán, ha requerido ante esta Magistratura la decliaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo transitorio de la Ley N* 20.499, para que surta efectos en el recurso de protección seguido bajo el Rol N* 27.444-2016 ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2% Que, a fojas 19, la Segunda Sala de esta Magisfratura Constitucional admitió a trámite el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, dis...
Considerandos
Considerando 12
#de abril de 2016, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 7 de abril de 2016, María Antonia Morales Villagrán, ha requerido ante esta Magistratura la decliaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo transitorio de la Ley N* 20.499, para que surta efectos en el recurso de protección seguido bajo el Rol N* 27.444-2016 ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2% Que, a fojas 19, la Segunda Sala de esta Magisfratura Constitucional admitió a trámite el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, disponiendo la ísuspensión del procedimiento respecto de la gestión pendiente invocada Y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida, requiriendo, además, que la Corte de Apelaciones de Santiago enviara copia de las piezas principales de los autos ya reseñados anteriormente; 3%. Que, el artículo 93, inciso primero, N* €6”, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17,997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea admitido a trámite; 4%. Que, el artículo 84 de la Ley N% 17.997 establece en su numeral 5”, que un requerimiento _es inadmisible cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se produzca la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto; 5%. Que, tal como informa en su traslado la I. Municipalidad de Santiago, a fojas 48 y siguientes de estos autos, las normas contenidas en la Ley N” 20.499, que “Regula el Cierre de Calles y Pasajes por Motivos de Seguridad Ciudadana”, no son aplicables al conjunto habitacional en que reside la requirente, que constituye el “Parque del 900”, toda vez que las calles en que, previamente, había sido autorizada la instalación de las rejas de cierre, no tienen una única entrada y salida, cuestión que expresamente es la hipótesis que regula el artículo único, numeral 1%*, de la enunciada ley. De esta forma, la. norma transitoria materia del reproche constitucional formulado por la requirente ante esta Magistratura, no podrá tener incidencia decisiva en la resolución del asunto que motiva la gestión pendiente, en tanto, la situación de hecho que explicita no es subsumible bajo los supuestos normativos del cuerpo legal en comento; 6*. Que, se desprende de lo recién expuesto, que la gestión en relación con la cual se interpuso la acción de inaplicabilidad deducida ante este Tribunal no puede prosperar, por lo que el regquerimiento de autos debe ser declarado inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6*, 77 y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 3 y demás Tpertinentes de la ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal, de fojas 1. Álcese la suspensión del procedimiento, previamente decretada. Acordada con el voto en cóntra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander e Iván Aróstica Maldonado, quienes estuvieron por declarar admisible el presente requerimiento de ihaplicabilidad, señalando que no se configuraba ninguna de las causales previstas en el artículo 84 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Notifíquese al requirente y por la vía más rápida a la Corte de Apelaciones de Santiago. Archívese. Rol N” 3017-16-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María HLuisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. —