CPR
Tribunal Constitucional·Rol 3018
Sumario
Santiago, doce de abril de dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: l. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO: Que, por oficio N9 12.452, de 7 de abril de 2016 -ingresado a esta Magistratura el mismo día-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la fecha de las elecciones primarias municipales (Boletín No 10595-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad -con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N9 19, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos único y transitorio del proyecto; SEGUNDO: Que el N9 19 del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las no...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio N9 12.452, de 7 de abril de 2016 -ingresado a esta Magistratura el mismo día-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la fecha de las elecciones primarias municipales (Boletín No 10595-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad -con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N9 19, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos único y transitorio del proyecto;
Considerando 2
#Que el N9 19 del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 4
#Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad disponen: “Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 14 de la ley N%* 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias 1ara la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, por el siguiente: “Artículo l4.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente -de la ¡2República, a Parlamentario y a Alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.”. Artículo transitorio.- las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde del año 2016 se realizarán el día domingo 19 de junio del mismo año. Para tales elecciones, el plazo para efectuar la declaración de candidaturas para participar en ellas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N* 20.640, vencerá a las veinticuatro horas del día 20 de abril del 2016. Dentro del mismo plazo, y de forma previa a la declaración de candidaturas, deberán formalizarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N* 18.695, los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral. Facúltase a las Directivas Centrales Provisionales de los partidos políticos legalmente constituidos durante el año 2016, por esta única veZz, y con ocasión de las próximas Elecciones Primarias de Alcaldes, para suscribir y formalizar ante el Servicio Electoral pactos y subpactos electorales, con uno o más partidos legalmente constituidos con anterioridad a este año e independientes, y para declarar candidaturas para dichas elecciones primarias, sin que les sean exigibles los requisitos establecidos en los artículos 26, 29 y 31 de la ley N* 18.603, y en el artículo 7% de la ley N* 20.640. Con todo, para efectos de la declaración de candidaturas para las elecciones municipales 2016, los referidos partidos políticos deberán contar con su Directiva Central titular y haber dado cumplimiento, en forma previa, a lo prescrito en los artículos de la ley N” 18.603 citados en el inciso precedente.”; III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN FPOLÍTICA QUE ESTABLECEN El ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.
Considerando 5
#Que los incisos primero y segundo del artículo 18 de la Constitución Política disponen: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral. Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quíenes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.”;
Considerando 6
#Que el artículo 19, N* 15, inciso quinto, de la Constitución Política establece que “[lJos partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las due les son propias ní tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.”;
Considerando 7
#Que los incisos primero y cuarto del artículo 94 bis de la Constitución Política disponen: Artículo 94 2bis.- Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las hnormas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional. (..) La organización y a£ribuciones del Servicio Electoral i2erán establecidas por una ley eorgánica constitucional. Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley.”;
Considerando 9
#Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
Considerando 10
#Que las disposiciones contenidas en los artículos único y transitorio del proyecto de ley remitido, son propias de las leyes orgánicas constitucionales sobre Organización y Funcionamiento del Sistema Electoral Público, y sobre Sistema de Registro Electoral, a que se refieren los incisos primero y
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— . QUINTO: Que los incisos primero y segundo del artículo 18 de la Constitución Política disponen: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinar