CPR
Tribunal Constitucional·Rol 3020
Sumario
Santiago, doce de mayo de dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: l.- PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO: Que, por oficio N% 12.453, de 7 de abril de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 8 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece marco para la gestión de residuos Y responsabilidad extendida del productor (Boletín N? 9094-12), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control . de constitucionalidad respecto de los artículos 16, 25 y 30, inciso final; SEGUNDO: Que el N% 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas c...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio N% 12.453, de 7 de abril de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 8 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece marco para la gestión de residuos Y responsabilidad extendida del productor (Boletín N? 9094-12), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control . de constitucionalidad respecto de los artículos 16, 25 y 30, inciso final;
Considerando 2
#Que el N% 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de .un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; II.—- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 4
#Que las disposiciones del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad disponen: “Artículo 16.— Recurso de reclamación. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas serán reclamables ante el Tribunal Ambiental respectivo, por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y que le causan perjuicio. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. gi- ó Los recursos serán conocidos por el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la SELRETARIA competencia de los demás. La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.”. “Artículo 25.- Convenios con municipalidades. Los sistemas de gestión podrán celebrar convenios con las municipalidades o asocíaciones de municipalidades con personalidad jurídica, destinados a la separación .en origen, a la recolección selectiva, al establecimiento Y, u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios, o a la ejecución de otras acciones que faciliten la implementación de esta ley en sus comunas. Las municipalidades o asociaciones de municipalidades podrán ejecutar dichos convenios directamente o a través de terceros, caso en el que deberán someterse a lo prescrito en el artículo 24, sin perjuicio de la ley N*19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Las diferencias que se presenten a propósito de los convenios señalados en el inciso precedente podrán someterse al conocimiento de un juez árbitro que tendrá el carácter de arbitrador de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Tribunales.”. “Artículo 30, inciso final.- La función privativa de aseo y ornato de las municipalidades no podrá ser invocada para impedir el manejo de los residuos de productos prioritarios por parte de los sistemas de gestión.”; III.- OTRAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY NO SOMETIDAS A CONTROL.
Considerando 5
#Que, no obstante que la Cámara de Diputados ha sometido a control de constitucionalidad ante esta Magistratura, en conformidad a lo dispuesto en. el artículo 93, inciso primero, N% 1%, de la Constitución SECRETARIA Política, únicamente las disposiciones señaladas en el considerando primero de esta sentencia, este Tribunal - como lo ha hecho en oportunidades anteriores- no puede dejar de pronunciarse sobre otras disposiciones contenidas en el mismo proyecto de ley remitido que, al igual que las normas a las que se viene aludiendo en el considerando precedente, revisten la naturaleza de leyes orgánicas constitucionales. Atendido lo anterior, se votó lá jerarquía normativa de la oración “Tal decreto será reclamable en los términos establecidos en el artículo 16.”, contenida en el artículo 4*%, inciso
Considerando 6
#Que el texto de las disposiciones aludidas en el considerando anterior es del siguiente tenor: Artículo 4%, inciso cuarto, cuya oración también debería ser sometida a control, es la que se destaca: ——————————[]——]]—]]]———],—];]—]]—;—[]]]———]]]—————— “La propuesta de decreto supremo que regule alguno de los instrumentos señalados en las letras anteriores deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la ley N*19.300. Tal decreto será reclamable en los términos establecidos en el artículo 16.” Artículo 24, inciso cuarto: “Los sistemas colectivos de gestión deberán contar con un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en dichas bases no existen reglas que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia. Las licitaciones se ajustarán a los términos que establezca el citado informe.” Artículo 26, inciso segundo: “Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, será necesario acompañar un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en las reglas y procedimientos, para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema colectivo de gestión, no existen hechos, actos o convenciones que puedan impedir, restringir o entorpecer la libre competencia.”. Artículo 30,. letras .a) y b): “Aartículo 30.- Municipalidades. A fin de colaborar con el adecuado cumplimiento del objeto de esta ley, las municipalidades: a) Podrán, de manera individual o asociada, celebrar convenios con sistemas de gestión. b) Podrán celebrar convenios con recicladores ' de base.”. Artículo 42: “Recursos. En contra de la resolución de la Superintendencia que aplique una sanción, procederán los recursos a que se refiere el Párrafo 4* del Título III de su ley orgánica.”. Artículo 44: “Responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos. El que exporte, importe o maneje residuos peligrosos, prohibidos o sin contar con las autorizaciones para ello será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”. IV.- NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ¿ÁMBITO DE ¡LAS ¡LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO,
Considerando 8
#Que el artículo 118, inciso quinto, prescribe que: “Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley ieñalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”; V.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
Considerando 9
#Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
Considerando 10
#Que, la oración “Taí decreto i3erá reclamable en los términos establecidos en el artículo 16”, contenida en el artículo 4”, inciso cuarto, y los artículos 16, incisos primero y tercero, 24, inciso
Considerando 20
#Que, lo mismo ocurre respecto de las normas contenidas en el inciso segundo del mismo artículo 25 y en las letras a) y b), inciso primero del artículo 30, en cuanto no tratan atribuciones esenciales de los municipios sino que derivan de las facultades que el artículo 8%, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional de iMunicipalidades entrega a esas corporaciones a fin de atender las necesidades de la comunidad local, para “celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas”. Según la jurisprudencia de esta Magistratura “Al Tribunal Constitucional no le corresponde pronunciarse sobre una norma relativa a contratos celebrados por las Municipalidades, por versar sobre una materia que no es propia de ley orgánica constitucional.” (STC 69 cc. 2 y 4); ñ VIGESIMOPRIMERO: Que el artículo 42 del proyecto de SEGRETARIA ley, establece que en contra de la resolución de la Superintendencia que aplique algunas de las sanciones que establece el artículo 40 (amonestación por escrito, multa), procederán los recursos a que se refiere el párrafo del título III, de la Ley N* 20.417, es decir, recursos administrativos y reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental. No es posible considerar que estas normas sean propias de ley orgánica constitucional, porque remiten al actual sistema recursivo de la Ley N* 20.417, no modificando ni alterando sus elementos esenciales. Ahí se puede reclamar en contra de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, por los recursos administrativos, y contra las resoluciones de la Superintendencia que no se ajusten a la ley, ante el Tribunal Ambiental (artículos 55, 56 y 57 de la ley N* 20.417). La competencia se encuentra establecida de modo genérico en la Ley N* 20.417;
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— e los Tribunales de Justicia, a que se refiere el artículo 77 constitucional; DECIMOPRIMERO: Que la oración “Tal decreto será reclamable en los. términos establecidos en el a
- fundaexternal #—— en los términos exigidos por el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución. En este sentido, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades dispone que son materias propia
- fundaexternal #—— ales de la Administración del Estado que exige el artículo 38 constitucional, El sentido y alcance de la ley orgánica en esta materia es establecer los cimientos de los eleme