CPR
Tribunal Constitucional·Rol 3023
Sumario
Santiago, doce de mayo de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 154, téngase por cumplido lo ordenado. A fojas 402, 403 y 413, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO. PRIMERO: Que, por oficio No 84/SEC/16, de 11 de abril de 2016 -ingresado a esta Magistratura el 12 del mismo mes y año-, el Senado remite copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios =unicipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Boletín No 10057-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N9 19, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1% a 7% permanentes, y primero a decimocuarto transitorios; SEGUNDO: Que el N9I 19 del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental est...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio No 84/SEC/16, de 11 de abril de 2016 -ingresado a esta Magistratura el 12 del mismo mes y año-, el Senado remite copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios =unicipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Boletín No 10057-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N9 19, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1% a 7% permanentes, y primero a decimocuarto transitorios;
Considerando 2
#Que el N9I 19 del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las ñormas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las mnormas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 4
#Que las disposiciones del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad disponen: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1%.- A contar del 1 de enero del año 2016, concédese una asignación Oprofesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981, y por la ley N 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3% del decreto ley N” 479, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1974, Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará.base de cálculo para determinar: ninguna otra remuneración o beneficio económico. Su monto será el mismo que establece el artículo 19 de la ley N” 19.185 para los grados que resulten procedentes. Lo dispuesto en este este artículo no se aplicará a los alcaldes, ni a los jueces de policía local. Artículo 2%.- Los ex funcionarios regidos por la ley N* 18.883 que P percibieron las bonificaciones por retiro voluntario en virtud del artículo 14 de la ley N* 20.649, que habiendo presentado la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N* 20.305, al momento de solicitar dichas bonificaciones no se les hubiere dado curso al pago del bono por 1aberse considerado inaplicables estas normas por no cumplir con los plazos de doce meses contemplados en el número 5) del artículo 2% y en el artículo 3% de la citada ley N? 20.305, tendrán derecho a obtener el mencionado bono siempre que cumplan los requisitos para acceder a él. El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que hayan cesado en sus funciones, Artículo 3%.- 1Las municipalidades estarán obligadas a remitir, a lo menos anualmente, dentro del primer cuatrimestre de cada año, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerío del Interior y Seguridad Pública, información referida a las siguientes materias, según los medios y en los formatos que determine al efecto dicha Subsecretaría: a) Modificaciones efectuadas a la planta de personal. b) Dotación incluyendo personal de planta y a contrata, honorarios a suma alzada pagados a per$onas naturales, honorarios asiímilados ¿a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. c) Identificación de las fuentes de financiamiento de programas que posibilitan la contratación de personas sobre la base de honorarios. d) Escalafón de mérito vigente. e) Antigiiedad del personal, tanto en la respectiva municipalidad como en otros órganos de la Administración del Estado. f) Conceptos remuneratorios variables según particularidad de cada funcionario. g) Política de recursos humanos y el gasto total en las diversas formas de contratación. La información remitida sólo podrá ser utilizada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para proponer y evaluar las políticas y blanes correspondientes al ámbito municipal, así como estudiar y proponer las normas aplicables a dicho sector. Esta información, con excepción de la contenida en la letra d) anterior, se deberá mantener a disposición permanente del público, en la manera indicada en el artículo 7% de la ley N* 20.285, y el cumplimiento SECRETARIA de esta obligación estará sometido al control de transparencia activa del Consejo para la Transparencía. Artículo 4%.- Introdúcense las isiguientes modificaciones en la ley N* 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N* 1, del Ministerió del Interior, promulgado y publicado el año 2006: 1) Modifícase el artículo 6% en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en la letra b), la expresión final “, y” por un punto y coma (;). b) Sustitúyese, en la letra c), el punto final (.) por la expresión “, y”. C) Agrégase la siguiente letra d): “d) La política de recursos humanos.”. 2) Reemplázase, en el numeral 5) del inciso
Considerando 5
#, noveno, decimotercero y decimocuarto transitorios del proyecto de ley remitido, son, en lo pertinente, propias de la Ley Orgánica Constitucional sobre Municipalidades a que se refieren los artículos 118 y 119 de la Constitución Política, en cuanto regulan las funciones y atribuciones de las dMunicipalidades, del Alcalde y del Consejo Municipal, así como asuntos en que el Alcalde requerirá la consulta o acuerdo del Consejo. Las normas aludidas son, asimismo, propias de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades a que se refiere el artículo 121, en relación a la disposición décima transitoria, de la Constitución Política, en cuanto disponen requisitos y límites a efectos de que pueda operar la facultad legal de las municipalidades de crear o suprimir empleos, y determinar plantas y remuneraciones; Vv. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.
Considerando 6
#Que el artículo 119 de la Carta Fundamental dispone: “En cada municipalidad habrá un concejo integrado por iconcejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde. El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva. La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoriía y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”;
Considerando 7
#Que el artículo 121 de la Constitución señala: “Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir eúpleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita. Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades”. En relación con la norma transcrita, la Disposición Transitoria Décima de la Carta Fundamental consigna: 28 “Las atribuciones otorgadas a las municipalidades en el artículo 121, relativas a la modificación de la estructura orgánica, de personal y de remuneraciones, serán aplicables cuando se regulen en la ley respectiva las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias.”; IV. ÑNORMAS DEL PROYECTO DE LEY QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL. OCTAYVO: Que las disposiciones contenidas en los artículos 3% y 4% y en los numerales 1 a 5 del artículo 5, y en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto,
Considerando 8
#, décimo, undécimo y duodécimo transitorios del proyecto de ley remitido, no son propias de las leyes orgánicas constitucionales referidas en los considerandos — — . — 34
Considerando 9
#Que las disposiciones contenidas en los artículos 3% y 4% y en los numerales 1 a 5 del artículo 5%, y en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto,
Considerando 10
#Que el artículo 4% del proyecto, modifica la Ley Orgánica de Municipalidades, incorporando un artículo 49 bis. Dicha disposición se enmarca dentro de las facultades del artículo 121 de la Constitución, en relación a la disposición décima transitoria, que permite a los municipios fijar o modificar plantas de personal y determinar sus remuneraciones, dentro de los límites y requisitos que una ley orgánica constitucional, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine; Y SECRETARIA DECIMOPRIMERO: Que este precepto que se incorpora a la Ley de Municipalidades, establece una serie de requisitos para que el Alcalde pueda materializar dicha nueva atribución, inédita en nuestro sistema. El N* 5 de su inciso tercero, dispone que los alcaldes deben consultar a las asociaciones de funcionarios existentes en la respectiva Municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal. Picha opinión es no vinculante y debe ser presentada al Concejo Municipal. Si no hay asociaciones de funcionarios, debe elegirse a un grupo de funcionarios de los distintos estamentos para que evacuen su opinión;
Considerando 11
#transitorio de la presente ley ascenderá a un 34% (treinta y cuatro por ciento) de su monto total desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de ese año; y a un 100% (cien por ciento) de ella a contar del 1 de enero del año 2017. Artículo octavo.- Concédese, por una sola vez, a los funcionarios municipales que a continuación se indican, un bono especial, imponible y tributable, cuyo monto ascenderá a: a) Respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional del artículo 1% o la asignación Directivo-Jefatura del artículo undécimo transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces el monto que le corresponda por ese concepto en el mes de enero de 2016. 23 b) Respecto de los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se aplique el artículo primero transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces la diferencia que resulte entre el total de haberes brutos que le corresponda en el mes de enero del año 2016 y el total de haberes brutos del mes anterior. Para efectos del presente literal, no se considerarán la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N 19.803, la bonificación contemplada en el artículo 3” de la ley N” 20.198, la bonificación anual del artículo 44 de la ley N* 20.883, las horas extraordinarias, ni ninguno de los beneficios concedidos por una sola vez, contemplados en la ley N” 20.883. También tendrán derecho a dicho bono, los funcionarios a contrata que .se encuentren en las mismas condíciones de los funcionarios de planta antes señalados y que se les aplique el artículo tercero transitorio de esta ley. Los bonos señalados anteriormente se pagarán en una sola cuota, sólo a quienes se encuentren en funciones en el momento del pago. Para dicho efecto, las Municipalidades deberán remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo toda la información referente a lo dispuesto en las letras a) y b) precedentes, dentro del mes subsiguiente' a la publicación de esta ley. Artículo noveno.- La facultad concedida en el artículo 49 XLbis de la ley N 18.695, orgánicá constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N* 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006, introducido por el número 5) del artículo 4% de la presente ley, podrá ejercerse, la primera vez, a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre del año 2019 y, en lo sucesivo, se seguirán las normas dispuestas en el artículo 49 quáter de la citada ley,. La modificación establecida por el número 2) del artículo 4% de la presente ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año 2018. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establecen en el número 3) del artículo 5* de esta ley no serán exígibles respecto de los funcionarios municipales titulares y a contrata en servicio a la fecha de publicación de la presente ley. Asimismo, a los funcionarios municipales a contrata en servicio a dicha fecha cuyos contratos se prorroguen, no les serán exigibles los requisitos antes señalados. Artículo décimo. - Deróganse las correspondientes normas que fijaron las plantas de personal de las municipalidades del país, a contar de la fecha de entrada en vigencia del primer reglamento que fije para cada municipalidad la nueva planta de personal establecida en virtud de los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N* 18.695, según corresponda. Artículo undécimo.- Concédese, a contar del 1 de enero del año 2016, al personal de planta y contlfata, regido por la ley N* 18.883, de las plantas Jefaturas, Profesionales y Directivos, una asignación especial de Directivo-Jefatura, siempre que no tengan derecho a la asignación del artículo 1*% de esta ley. La asignación del presente artículo sólo se concederá al personal antes señalado que se encontraba en funciones en las mencionadas plantas al 1 de enero de 2015. El monto de la asignación se determinará conforme a las reglas siguientes: — — — — 25 1.- Valores asignación Directivo- Jefatura: GRADOS $ MES 3 236.626 4 223.234 5 222.511 6 198.669 7 181.279 8 162.586 9 147.133 10 133.151 11 120.500 12 109.049 Los valores antes señalados se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que la remuneración del sector público. 2.- Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible qy tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico. Artículo duodécimo.- El mayor qgasto que irroguen las modificaciones dispuestas en la presente ley será de cargo municipal. Con todo, los aportes extraordinarios del Fisco, indicados en el artículo sexto transitorio se financiarán con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. Artículo decimotercero.- Las municipalidades que puedan aumentar la dotación a contrata en virtud de la modificación introducida por esta ley en el artículo 2%* de la ley N* 18.883 deberán priorizar en las nuevas contrataciones bajo esa modalidad al personal a — — — —— — 26 honorarios que se encuentre contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo decimocuarto.- Los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1*% transitorio de la ley N* 19.280 mantendrán su derecho a ser encasillados y al ascenso en las mismas plantas en que se encontraban a la fecha de publicación de esta ley.”; III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.
Considerando 20
#Que la regla general en nuestro sistema es que crear empleos rentados y fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones en la administración, es materia de ley simple, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República (artículo 65, inciso cuarto N* 1y 4);
Considerando 30
#Que el Instituto Nacional de ¿Jueces de Policía Local solicitó se tuviera presente la inconstitucionalidad del inciso final del artículo 1% del proyecto, en cuanto excluye a los jueces de policía local de la asignación profesional que dispone el mismo precepto; TRIGESIMOPRIMERO: Que a este respecto este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento atendido, en primer lugar, que no se configura el requisito establecido en el inciso final del artículo 48 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, toda vez que, en su oficio remisor, individualizado en el considerando
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— 0.742”; 2. Que la referencia al artículo 4% de la Ley N 20.742 es indicativa del contenido de este precepto: “Artículo 4%.- Créase el Fondo Concursable de Form
- fundaexternal #—— tos de inversión respectivos.”; SÉPTIMO: Que el artículo 121 de la Constitución señala: “Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir eúple
- fundaexternal #—— ado confería el N”? 2 del mismo inciso cuarto del artículo 65 constitucional, sin privar de eficacia a la derogación que, en la materia y expresamente respecto del orden muni
- fundaexternal #—— a en el citado inciso segundo del numeral 29 del artículo 19 de la Constitución, por cuanto crea una desigualdad de trato entre funcionarios no asociados y funcionarios asociados,
- aplicaexternal #—— cionada de acuerdo a las penas establecidas en el artículo 236 del Código Penal. Artículo séptimo.- El monto de la asignación profesional establecida en el artículo 1”% y de la
- citalaw #30077— Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley N 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Sólo para los efectos del cálculo del gasto anual en p
- citalaw #30256— ado el año 1980 y publicado el año 1981, y por la ley N 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata as
- citalaw #197351— miento de la gestión municipal establecida en la ley N 19.803, la bonificación contemplada en el artículo 3” de la ley N” 20.198, la bonificación anual del artí
- citalaw #276363— anente del público, conforme el artículo 7% de la ley N 20.285, y el cumplimiento de esta obligación estará sometido al control de transparencia activa del Consej