INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3043
Sumario
Santiago, seis de mayo de dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 27 de abril de 2016, HMónica Ibarra Ibarra, ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 152 del Código de Procedimiento Penal, para que surta efectos en la gestión pendiente sobre juicio criminal, en etapa de Plenario con fallo, sustanciado ante el 34% Juzgado del Crimen de Santiago bajo el Rol N* 220.213-2005; 2% Que, a fojas 84, el Señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3%. Que, el artículo 93, inciso primero, N* 6”, y el inciso decimoprimero del : mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea admitido a trámite; 4%. Q...
Considerandos
Considerando 9
#del reguerimiento incoado, en tanto, cuando la actora expone los fundamentos de su acción, es explícita en señalar que “El presente recurso o requerimiento por inconstitucionalidad en contra de la sentencia de fecha
Considerando 26
#de febrero del año 2016, dictada por la juez interina Viviana Toro Ojeda (..)”. Acto seguido, en la parte petitoria de su libelo, a fojas 33, enuncia, nuevamente, que su acción va dirigida a la impugnación del fallo ya reseñado ; 9”. Que, esta Magistratura, en reiteradas oportunidades ha señalado que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en caso alguno es un medio idóneo para la impugnación de resoluciones judiciales dictadas en el mérito de un proceso. De esta forma, en causa Rol N” 2465, se estimó, "“Que, así, la cuestión planteada constituye claramente una solicitud de revisión de resoluciones judiciales dictadas en el proceso ejecutivo, pues, como se señalara por este Tribunal a partir de la sentencía dictada en los autos Rol N* 493, “la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas, ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en partícular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por la ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuicíamiento”. En este mismo sentido se ha pronunciado esta dMagistratura, a vía ejemplar, en causas Roles N”s 2979, 2477, 2479, 2566, 2630, y 2705. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N” 6”, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N” 3 y demás Tpertinentes de la ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal, de fojas 1. Notifíquese y archívese. Rol N” 3043-16-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su BPresidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián lLetelier Aguiliar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.
Considerando 84
#de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 7%. Que, tal como explicita la requirente en su presentación de fojas 1 y siguientes, su pretensión es atacar el contenido y mérito de una resolución judicial, cual es, la sentencia criminal óondenatoria dictada con fecha 26 de febrero de 2016 por el 34% Juzgado del Crimen de Santiago, en que fue condenada a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, como autora en grado consumado de un delito de uso malicioso de instrumento público falso, conforme consta a fojas 78 de estos autos; 8”. Que, lo anterior se refleja nítidamente a fojas
Normas y sentencias citadas
- citalaw #29427— rámite; 4%. Que, a su turno, el artículo 84 de la Ley N 17.997 establece en su numeral 6%, que un requerimiento es inadmisible cuando carezca de fundamento plausi