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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 3045

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Sumario

Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecisiete. VISTOS: Solicitud de inaplicabilidad. Con fecha 28 de abril de 2016, María Isabel Vial, Karina González, Marcela Letelier, Ruth Morales y Alexandra Jerez, ex educadoras y co-educadoras de párvulos, del colegio Pumahue, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la frase “subvencionados conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1992”, contenida en el artículo 1° del Estatuto Docente, Ley N° 19.070. Texto del artículo 1° del Estatuto Docente, en el que se encuentra la frase impugnada, que se destaca a continuación: “Artículo 1º: Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Ed...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #cimientos de educación parvularia se rigen por la Ley N° 20.832. Segundo: no existe discriminación arbitraria porque si bien, a diferencia de los educadores de ens
  • citaexternal #inciso primero, que ya no es el original, pues la Ley N° 20.903, incorporó un nuevo inciso primero; III. LA NORMA IMPUGNADA CUARTO: Que el artículo impugnado es el
  • aplicaexternal #tos al Pleno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado al Presidente
  • aplicaexternal #nización adicional derivada de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley N° 19.070; a los reajustes correspondientes de las sumas anteriores y al pago de las costas del juicio; 5°. Q
  • aplicaexternal #16, que se basaron en la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, en la causal de necesidades de la empresa, haciéndose efectivas las separaciones 7 días d
  • aplicaexternal #erá incompatible con el derecho establecido en el artículo 75 del Código del Trabajo. (…).” (Énfasis agregado); 6°. Que, en consecuencia, una de las peticiones contenidas en la demanda
  • citaexternal #ienes no se encuentran en la misma condición (STC Rol N° 790, c. 21°). Así, la Constitución no proscribe toda diferencia sino que aquéllas que son arbitrarias o
  • citaexternal #ecimiento al libre arbitrio del legislador.” (STC Rol N° 755, c. 36°); 10°. Que, en todo caso, el análisis sobre la posible infracción a la igualdad ante la ley
  • citaexternal #Notifíquese, comuníquese, regístrese y archívese. Rol N° 3045-16-INA. SR. ARÓSTICA SRA. PEÑA SR. CARMONA SR. GARCÍA SR. HERNÁNDEZ SR. ROMERO SRA. BRAHM SR
  • citalaw #29427onformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado al Presidente
  • citalaw #30437contenida en el artículo 1° del Estatuto Docente, Ley N° 19.070. Texto del artículo 1° del Estatuto Docente, en el que se encuentra la frase impugnada, que se dest
  • citalaw #23777 fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos