CPR
Tribunal Constitucional·Rol 3081
Sumario
sSantiago, catorce de junio de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 334 y 352, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: lI. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO: Que, por oficio N% 12.572, de fecha 25 de mayo de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 26 del mismo mes y año-, la Cámara de. Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación, y mejora la persecución penal en dichos %Yelitos (boletín N” 9885-07), con el objeto de que esté Afribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N% 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 11, 14 y 15 del proyecto de ley; SEGUNDO: Que el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución d...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio N% 12.572, de fecha 25 de mayo de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 26 del mismo mes y año-, la Cámara de. Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación, y mejora la persecución penal en dichos %Yelitos (boletín N” 9885-07), con el objeto de que esté Afribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N% 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 11, 14 y 15 del proyecto de ley;
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#Que el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 4
#Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación: “Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificac en el ion Código es Penal: 1) Incorpórase, en el número 2% del artículo 261, antes de la expresión “cuando aquella o éstos”, lo siguiente: “carabineros, funcionarios de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile”, seguida de una coma. 2) Reemplázase el artículo 433 por el que sigue: “Artículo 433. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, sea que la violenciía o la intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad, será castigado: 1%. Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además, homicidio o violación. 2%. Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397, número 1”. 3%. Con presidio mayor en su grado medio a máximo cuando se cometieren lesiones de las que trata el número 2% del artículo 397 o cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por un lapso mayor a aquel que resulte necesario para la comisión del delito.”. 3) Agréganse los siguientes artículos 449 y 449 bis, nuevos: “Art. 449. Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso
Considerando 5
#, y así sucesivamente: “Procederá también tal 8olicitud cuando los funcionarios policiales tengan algún antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licenciía de conducir o pasaporte, El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.”., que ha pasado a ser cuarto, la frase “sín necesidad de nuevos indicios” por “sin necesidad de nuevo indicio”, €) Agrégase el siguiente inciso final: “Si no pudiere lograrse la identificación por los documentos expedidos por la autoridad pública, las policías podrán utilizar medios tecnológicos de identificación bara concluir con el procedimiento de identificación de que se trata.”. 3) Incorpórase como artículo 87 bis el siguiente: “Artículo 87 bis,- Se considerará falta contra el buen servicio de los funcionarios policiales el incumplimiento de las instrucciones impartidas por los fiscales a las policías, dando lugar a las responsabilidades administrativaé que correspondan, conforme lo establecen los respectivos reglamentos.”, 4) Elimínase, en el inciso primero del artículo 89, la frase “, cuando existieren indicios que permitieren estimar que oculta en ellos objetos importantes para la investigación”. 5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 127: a) Intercálanse, como incisos segundo y tercero, huevos, los siguientes, basando el actual inciso segundo a ser cuarto: “Además, — podrá decretarse 1a detención del imputado por un hecho al que la ley asigne una pena brivativa de libertad de crimen. Tratándose de hechos a los que la ley asigne las penas de crimen o simple delito, el juez podrá considerar como razón suficiente bara ordenar la detención la circunstancia de que el imputado haya concurrido voluntariamente ante el fiscal o la bolicía, y reconocido voluntariamente su Participación en ellos,”, b) Agrégase el siguiente inciso final: “La resolución que denegare la orden de detención será susceptible del recurso de apelación por el Ministerio Público.”, 6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 129: a) Agrégase en el inciso segundo la siguiente oración final: “En el mismo acto, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona detenida, debiendo cumplir con lo señalado en el inciso segundo del artículo 89 de este Código.”, b) Intercálase como inciso quinto, nuevo, el que sigue, pasando el actual inciso quinto a ser sexto: “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el tribunal que correspondiere deberá, en caso de quebrantamiento de condena y tan pronto tenga conocimiento del mismo, despachar la respectiva orden de detención en contra del condenado, ”, C) Reemplázase el inciso quinto, que pasa a ser
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#, por el que sigue: “En los casos de que trata este artículo, la policía podrá ingresar a un lugar cerrado, mueble o inmueble, cuando se encontrare en actual persecución del individuo a quien debiere detener, bara practicar la respectiva detención. En este caso, la policía podrá registrar el lugar e incautar los objetos y documentos vinculados al caso que dio origen a la persecución, dando aviso de inmediato al fiscal, quien los conservará. Lo anterior procederá sin Pperjuicio de lo establecido en el artículo 215,”, 7) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 130: a) Agrégase, en el incíso primero, la siguiente letra f): “Í) El que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato.”. b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la referencia a las “letras d) y e)”, por otra a las “letras d), e) y £)”. 8) Modifícase el artículo 132 en el siguiente sentido: a) Agréganse en el inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: “No obstante lo anterior, el juez podrá suspender la audiencia por un plazo breve y perentorio no superior a dos horas, con el fin de permitir la concurrencia del fiscal o su abogado asistente. Transcurrido este plazo sin que “ concurriere ninguno de ellos, se procederá a la liberación del detenido.”. b) Intercálase el siguiente inciso iegundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero, y así sucesivamente: “En todo caso, el juez deberá comunicar la ausencia del fiscal o de su abogado asistente al fiscal regional respectivo a la mayor brevedad, con el objeto de determinar la eventual responsabilidad disciplinaria que correspondiere.”, 9) Sustitúyese el artículo 132 bis por el siguiente: “Artículo 132 bis.- Apelación de la resolución que declara la ilegalidad de la detención. Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, en las leyes N*17.798 y N'20.000 que tengan penas de crimen o simple delito, y de los delitos de castración, mutilaciones y lesiones contra miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus funciones, la resolución que declare la ilegalidad de la detención será apelable por el fiscal o el abogado asistente del fiscal en el solo efecto devolutivo. En los demás casos no será apelable.”. 10) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 134, la expresión “Nos. 5 y 26” por “Nos. 3, 5 y 26”. 11) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 140: a) Agrégase en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “alguna medida cautelar personal”, lo siguiente: “como orden de detención judicial pendiente u otras”, b) Incorpórase, como inciso final, el que sigue: “Para efectos del inciso qcuarto, sólo se considerarán aquellas órdenes de detención pendientes que se hayan emiítido para concurrir ante un tribunal, en calidad de imputado.”,. 12) Reemplázase el inciso segundo del artículo 149 por el siguiente: “Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, en las leyes N“17,798 y N*20.000 y de los delitos de castración, mutilaciones y lesiones contra miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus funciones, el imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no *se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva. El recurso de apelación contra esta resolución deberá interponerse en la misma audiencia, gozará de preferencia para su vista y fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente 1hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados.”. 13) Modifícase el artículo 150 en la siguiente forma: a) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente: “El tribunal podrá excepcionalmente conceder al imputado permiso de salida por resolución fundada y por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del referido permiso, siempre que se asegure convenientemente que no se vulnerarán los objetivos de la prisión preventiva.”. b) Suprímese el inciso sexto. 14) Modifícase el inciso primero del artículo 155, del modo que sigue: a) Reemplázase, en la letra g), la expresión “ final “, y” por un punto y coma. b) Sustitlyese, en la letra h), el punto aparte por la expresión “, y”. C) Agrégase la siguiente letra i): “i) La obligación del imputado de abandonar un inmueble determinado.”. 15) Intercálase, en el artículo 170, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos
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#Que, los artículos 11 permanente; 14, que modifica los artículos 3% y 64 de la iey Orgánica Constitucional N* 19.640, del Ministerio Público; Y, 15, que modifica el artículo 12 ter de la Ley N” 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, en lo que respecta a los nuevos incisos séptimo y noveno, del proyecto de ley, son propios, todos, de la Ley Orgánica Constitucional que establece el Ministerio Público, de que trata el artículo 83 de la Constitución Política;
Considerando 8
#Que, en efecto, el artículo 11 permanente del proyecto de ley, mandata al Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y al Poder Judicial, el intercambio de datos personales de imputados y condenados, a efectos de servir de apoyo a las labores investigativas en el proceso penal, así como a las decisiones jurisdiccionales y de reinserción, entregando al persecutor penal público la administración del referido banco de datos que se forme, en conformidad con el fin ya explicitado, con el deber de mantenerio . unificado y actualizado; 30
Considerando 9
#Que el artículo 11 del proyecto de ley establece en incisos diferenciados, la creación de un banco de datos sobre imputados y condenados (inciso
Considerando 10
#Que ésta es materia de ley orgánica constitucional puesto que establece una nueva atribución para el Ministerio Público, esto es, la administración del Banco de datos aludidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución. En el mismo sentido, razonó esta Magistratura en la Sentencia Rol N” 2.764;
Considerando 20
#Que consideramos que estas materias no son propias de ley orgánica, toda vez que el 34 establecimiento de los delitos y sus penas es materia de ley simple de conformidad al artículo 19 N* 3 deu la Constitución. Cuando la Constitución ha querido que sea una ley de distinto tipo, lo ha señalado. Así, respecto de las conductas antiterroristas, esta ley debe ser de quórum calificado (artículo 9);
Considerando 30
#Que el proyecto incorpora un muevo inciso final al artículo 191 del Código de Procedimiento Penal. Esta normativa regula la anticipación de la prueba. El proyecto establece que la inasistencia del imputado, válidamente emplazado, no obsta a la validez de la audiencia en la que se rinda la prueba anticipada;
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#Que las medidas cautelares son medidas provisionales e instrumentales a una decisión que esté basada en la apariencia de buen derecho y en el peligro en la demora. La más intensa de estas limitaciones la regula la propia Constitución, al contemplar la “detención o prisión preventiva” disponiendo que “la ley establecerá los requisitos y modalidades para obtener” la libertad del imputado (literal e) del mnumeral 7% del artículo 19 de la Constitución). O las “medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple” (parte final del literal e) del numeral 7* del artículo 19 de la Constitución). Por tanto, es doblemente incoherente con la lógica constitucional que existan medidas cautelares que se aprueben con quórums diferentes y que la más grave de ellas pueda adoptarse, por mandato constitucional expreso, por una morma legal y que otras de menor incidencia en los derechos fundamentales tengan un rango de aprobación más exigente;
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#SEGUNDO: Que el artículo 84 de la Carta Fundamental, respecto del Ministerio Público, dispone que la ley orgánica constitucional de este organismo determinará, entre otras materias, “las causales de remoción de los fiscales adjuntos” (inciso
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activ
- fundaexternal #—— EL PROYECTO DE LEY REMITIDO. QUINTO: Que, el artículo 84 de la Constitución Política, señala que: “ Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuc
- fundaexternal #—— establece el Ministerio Público, de que trata el artículo 83 de la Constitución Política; OCTAVO: Que, en efecto, el artículo 11 permanente del proyecto de ley, mandata al Minist
- fundaexternal #—— se establecen sean parte de la Ley Orgánica del artículo 77 de la Constitución. Por de pronto, porque este tipo de leyes son excepcionales. Enseguida, porque conforme al artícul
- fundaexternal #—— rtad del imputado (literal e) del mnumeral 7% del artículo 19 de la Constitución). O las “medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple” (parte final del literal e) de
- fundaexternal #—— stas “leyes orgánicas” que respectivas indica el artículo 101 de la Constitución no significa frente a una materia propia de “ley que nos encontremos constitucional”. El texto con
- fundaexternal #—— ción por la vía de un decreto con fuerza de ley (artículo 64 de la Constitución) y tienen quóérums más elevados para su aprobación, modificación o derogación (artículo 66 de la
- fundaexternal #—— s para su aprobación, modificación o derogación (artículo 66 de la Constitución) ; QUINCUACÉSIMO: Que, formalmente, a fs. 113 de este expediente constitucional así como a fs. 24
- fundaexternal #—— imiento de aquella misión amplia que le asigna el artículo 24 de la Constitución, y que -sin mengua- “se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público e
- fundaexternal #—— concepción realista encuentra arraigo en el mismo artículo 449 constitucional, cuando expresa que la ley orgánica constitucional reguladora de los estados de excepción, contem
- fundaexternal #—— ma de carácter orgánico constitucional, según el artículo 105 de la Constitución, al entregar a los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones la facultad de
- aplicaexternal #—— 07, la frase “que establece el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil” por “de reclusión mayor en su grado mínimo”. 24) Introdúcense las siguientes modificaciones en el
- aplicaexternal #—— os tratos de obra o amenazas en los términos del artículo 296 del Código Penal. Para adoptar esta decisión, el tribunal podrá oír de manera reservada al testigo, sin participac
- aplicaexternal #—— o: “En los casos de los delitos señalados en el artículo 449 del Código Penal, el fiscal podrá solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley, d
- aplicaexternal #—— dad pública, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, los funcionarios policiales indicados en 21 el artículo 83 del mismo Código podrán verificar la
- aplicaexternal #—— sancionará según lo dispuesto en el número 5 del artículo 496 del Código Penal en relación con el artículo 134 del Código Procesal Penal. En caso de que la persona sometida a es
- aplicaexternal #—— artículo 496 del Código Penal en relación con el artículo 134 del Código Procesal Penal. En caso de que la persona sometida a este trámite mantuviere una o más órdenes de detención pendi
- aplicaexternal #—— detención, de conformidad a lo establecido en el artículo 129 del Código Procesal Penal. En el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales deberán exhibir su placa y señalar
- aplicaexternal #—— er del Ministerio Público conforme lo dispone el artículo 188 del Código Procesal Penal. Las policías deberán llevar un registro de todas las fiscalizaciones que realicen conforme a est
- aplicaexternal #—— ley, que intercala un nuevo inciso segundo en el artículo 170 del Código Procesal Penal, es propio de la Ley Orgánica Constitucional de que trata el artículo 84 de la Constitución Polític
- aplicaexternal #—— iterales a) y b) del proyecto de ley modifica el artículo 127 del Código Procesal Penal relativo a la 40 detención judicial; TRIGÉSIMO NOVENO: Que esta materia no se refiere ni a la
- aplicaexternal #—— lo 2”, numeral 30 del proyecto de ley, que 2%. el artículo 407 del Código Procesal Penal. modifica 3*. Artículo 12 permanente del proyecto de ley. Prevenciones I. Ministros señ
- aplicaarticle #1761— numeral 21 del proyecto de ley incorpora un nuevo artículo 226 bis del Código Procesal Penal, relativo a técnicas especiales de investigación en delitos específicos, materia que no es propia d
- citasentencia #921— ba; TRIGÉSIMO SEXTO: Que, asimismo, la Sentencia Rol 2764 conoció del control de constitucionalidad de diversas modificaciones a la ley N* 19.913, que creó l
- aplicaexternal #—— culo 2”, N“*8), letra a), que modifica el inciso artículo 132 del Código Procesal Penal, referido a primero del la comparecencia judicial del ente persecutor. 1*, Considerando lo dispues
- aplicaexternal #—— terior, la sustituciónv del 3%. Que, tercero del artículo 247 del Código Procesal Penal, inciso la competencia de las Cortes de Apelaciones para amplía conocer de aquellas resoluciones qu
- aplicaexternal #—— , N”24, letra a), que introduce modificaciones al artículo 308 del Código Procesal Penal, respecto a la protección a los testigos. 1. En cuanto a la naturaleza de ley orgánica constit
- aplicaexternal #—— ”2, de la Carta Fundamental. 2%. La enmienda al artículo 191 del Código Procesal Penal autoriza que, en ausencia del imputado, se rinda prueba anticipada, norma que vulnera claramente e
- citaexternal #—— to por parte de este tampoco fue en la Sentencia Rol 1901, excluyendo este asunto Tribunal de su conocimiento; las nuevas disposiciones que incorpora este
- citalaw #176595— rocesal Penal vigente del 12 de octubre de 2000 (Ley 19.696). El a contar a la presunción de inocencia constituye un derecho fundamental y básico, que a la vez
- citalaw #145437— evo inciso segundo al examinado artículo 3% de la ley N 19.640- constituye, una ley penal en blanco “abierta” en los precisamente, En efecto, se trata de una nor
- citalaw #160254— ículo 15.- Agréganse, en el artículo 12 ter de la ley N19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, a continuación del inciso sexto, los siguíentes inci