TC Rol 3082
Tribunal Constitucional·Rol 3082
Sumario
Santiago, cinco de julio de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 102: a lo principal, como se pide, al primer otrosí, téngase por acompañado; al segundo otrosí, como se pide, notifíquese al correo electrónico indicado; al tercer otrosí, téngase presente. Proveyendo a fojas 106: téngase presente. Proveyendo a fojas 112: estese a lo que í.e resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 27 de mayo de 2016, don Samuel Ginsberg Rojas, abogado, por í, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 214 y 335 del Código de Justicia Militar y de las frases “no deliberantes” y “es total”, contenidas en los artículos 2% y 45 de la Ley N* 18.948, para que surta efectos en el proceso sobre delitos de secuestro, tortura, detención ilegal y asociación ilícita, Rol N* 980-2008, sustanciado ante el Ministro en Visita Extraordinaria, don Jaime Arancibia Pinto, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso; 2% Que, por resolución de fojas 52, esta Sala a...
Considerandos
Considerando 2
#otrosí, como se pide, notifíquese al correo electrónico indicado; al tercer otrosí, téngase presente. Proveyendo a fojas 106: téngase presente. Proveyendo a fojas 112: estese a lo que í.e resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 27 de mayo de 2016, don Samuel Ginsberg Rojas, abogado, por í, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 214 y 335 del Código de Justicia Militar y de las frases “no deliberantes” y “es total”, contenidas en los artículos 2% y 45 de la Ley N* 18.948, para que surta efectos en el proceso sobre delitos de secuestro, tortura, detención ilegal y asociación ilícita, Rol N* 980-2008, sustanciado ante el Ministro en Visita Extraordinaria, don Jaime Arancibia Pinto, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso; 2% Que, por resolución de fojas 52, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que el aludido tribunal competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente; 3%. Que el traslado conferido para pronunciarse sobre la admisibilidad fue evacuado dentro de plazo; 4%. Que, por oficio N* 1293, el Ministro en Visita Extraordinaria que sustancia la gestión judicial invocada, envío copia de las piezas solicitadas; 5%. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha illegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitara en las motivaciones siguientes, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal N* 6% del artículo 84 de la Ley N* 17,997; 6. Que, en efecto, a fojas 1 de su requerimiento, el requirente afirma que la aplicación de las disposiciones reprochadas resulta contraria a la Constitución, “pues transforman a las Fuerzas Armadas en asociaciones ilícitas proclives a cometer crímenes de lesa humanidad”. A su vez, en el cuerpo del libelo, indica las normas y principios constitucionales que, a su juicio, se verían transgredidas sobre la base de la antedicha afirmación. Sin embargo, en parte alguna, explica por qué las normas censuradas resultan decisivas para la resolución del asunto judicial pendiente, ni cuáles son los efectos inconstitucionales que en el mismo produce su aplicación; 7%. Que, por lo expuesto, no resulta inteligible bara esta Magistratura el problema de inaplicabilidad presentado en autos, de manera que no puede estimarse razonablemente fundado el requerimiento, resultando por ello inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N* 6% del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N* 3082-16-I Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal, señor Rodrigo Pica Flores. ___ffáºíí::;;;,