INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3098
Sumario
Santiago, dieciocho de julio de dos mil dieciséis. Proveyendo a lo principal de fojas 11, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, téngase por acompañado el documento; al segundo otrosí, téngase presente, y al tercer otrosí, como se pide. A fojas 35, agréguese a los autos el oficio remitido por el Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, y téngase por cumplido lo ordenado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 16 de junio de 2016, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por ¡inconstitucionalidad deducido en autos por Cristián Ortíz Moreno respecto del artículo 348 bis, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, en la causa infraccional Rol N* 1468-16, seguida ante el Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue e...
Considerandos
Considerando 6
#Que, atendido lo expuesto en el motivo precedente, consta que en el estado procesal actual, la norma que se ha impugnado de inaplicabilidad ya fue ablicada por el tribunal que conoce de la gestión sublite, lo que determina la concurrencia de la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 5% del artículo
Considerando 84
#de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, arriba transcrito; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N9 69, e inciso decimoprimero, dé la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 5, y demás pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, sE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 22. Ofíciese al efecto. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N% 3098-16-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan dJosé Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Se certifica que el Ministro sefñor José Ignacio Vásquez Márquez concurrió al acuerdo de la presente resolución, pero no firma por encontrarse con permiso. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.
Considerando 348
#bis, inciso primero, del código de Procedimiento Civil que, en relación con los medios de prueba, dispone que “presentado un documento electrónico, el Tribunal citará para el 6% día a todas las partes a una audiencía de percepción documental. En caso de no contar con los medios técnicos electrónicos necesarios para su adecuada percepción, apercibirá a la parte que presentó el documento con tenerlo por no presentado de no concurrir a la audiencia con dichos medios”; 5%. Que, de los antecedentes que fueron remitidos a esta Magistratura por el Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, consta que, en el procedimiento infraccional en que incide el presente requerimiento, se realizó con fecha 13 de junio de 2016 la audiencia de prueba en que se debía exhibir el documento electrónico ofrecido por el requirente, y que éste no compareció ni proporcionó al tríbunal los elementos técnicos para la exhibición de dicho instrumento, motivo por el cual el juez, aplicando el apercibimiento contemplado en el mismo artículo 348 bis, tuvo por desistido dicho medio probatorio (resolución que rola a fojas 121 y siguientes de estos autos);