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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 3099

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Sumario

Santiago, once de julio de dos mil diecisiete. VISTOS: Solicitud de inaplicabilidad. Con fecha 10 de junio de 2016, Inversiones e Inmobiliaria Océano S.A. y Tenglo S.A. -en adelante la parte requirente- ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, solicitando un pronunciamiento respecto de los artículos 38 de la Ley sobre procedimientos ante los juzgados de policía local — N” 18.287- y 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, para que surta efectos en el procedimiento sobre denuncia infraccional, iniciado por denuncia de la Dirección de Obras Municipales de Castro, que fuera tramitado por el Juzgado de Policía hocal de Castro, bajo el Rol N* 3025-2012. Actualmente éste se sustancia por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en autos Rol N” 97-2015, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte requirente respecto del veredicto de policía local que le condenara al pago de una multa. La Corte confirmó aquel pronuncia...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 9

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  9. Considerando 10

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  10. Considerando 20

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  11. Considerando 30

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  12. Considerando 40

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #s formales que impiden acoger la inaplicación del artículo 38 de la Ley 18.287, y en consecuencia, permitir un examen en sede de casación de la gestión pendiente. Así como por lo
  • fundaexternal #s reconocidos en los numerales 2%, 21%, y 24% del artículo 19 de la Constitución, por dos órdenes de razones. En primer lugar, este precepto permitiría a la judicatura de policía l
  • fundaexternal #evio que funda una decisión racional y justa y al artículo 76 de la Constitución, por cuanto esa decisión debe fundarse en las competencias atribuidas jurisdiccionalmente a los tri
  • fundaexternal #za en el legítimo ejercicio de los íxxderechos .. artículo 20 de la Constitución). En consecuencia, si reprocho como regla - ';x [?onstitucional vulnerada el derecho a desarrollar
  • aplicaexternal #cio (artículo 768, mnumeral 6” en relación con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil). Asimismo, invocó los siguientes vicios de fondo: a) Aplicación errónea del derecho por infringir
  • aplicaexternal #es. Es así como, por ejemplo, el inciso final del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil que se refiere a las exigencias y requisitos que han de cumplir las sentencias, indica que: “Si la
  • aplicaexternal #a Magistratura. Es así como el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil indica que: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 solo podrá fundars
  • aplicaexternal #controvertido”. En tal sentido, el numeral 5* del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil remite a los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código. Por tanto, la omisión hace
  • aplicaexternal #ue también de naturaleza del asunto. Es el propio artículo 766 del Código de Procedimiento Civil el que establece algunas limitaciones para la este precepto del Código le permite al Congreso N
  • aplicaexternal # primera instancia, debe hacerse “conjuntamente” (artículo 770 del Código de Procedimiento Civil); VIGÉSIMO: Que, en este caso, otra de las razones formales que conspiran contra su acogimiento se
  • citalaw #29705 Municipales.”; I Respecto del artículo 38 de la Ley N 18.287 3% Que, ante los Juzgados de Policía Local, tiene lugar el procedimiento establecido en la Ley N*18