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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 3121

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Sumario

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS: A fojas 1, con fecha 6 de julio de 2016, la Sociedad Punta de Lobos S.A. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo, para que dicha declaración surta efectos en la causa sobre juicio ejecutivo laboral caratulada “Ortíz con Barros y otro”, que se encuentra pendiente ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT J-321-2012, y actualmente suspendida en su tramitación conforme a lo ordenado por la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional (resolución de 12 de julio de 2016, a fojas 31). La norma impugnada dispone que “(fla] parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.”. En cuanto a los antecedentes, en diciem...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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  14. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #o, contraviene, los numerales 2%*, 3%* y 26%, del artículo 19 constitucional; 2%) Que, de conformidad lo planteado a en el requerimiento de autos, en el procedimiento ejecuti
  • aplicaexternal #onstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo, para que dicha declaración surta efectos en la causa sobre juicio ejecutivo laboral caratulada “Or
  • aplicaexternal # su calidad de dueña de la obra o faena- (antiguo artículo 64 del Código del Trabajo) a la requirente Sociedad Punta de Lobos 5.A., por concepto de despido injustificado, nulidad de de
  • aplicaexternal #n el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias (art. 177 del Código Tributario), por citar solo algunos. Se puede observar que, además del juiciío ejecutivo laboral, se excluye c
  • aplicaexternal # socio en los gastos de la sociedad legal minera (artículo 197 del Código de Minería); DECIMOTERCERO: Que para el legislador nacional, en consecuencia, los juicios ejecutivos dirigidos
  • aplicaexternal #en un sistema numerus apertus, como lo hace en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil .o numerus clausus, como lo ha establecido la reforma de los procedimientos laborales introducida p
  • aplicaexternal #o ordenado pagar en la sentencia. Al respecto, el artículo 473 del Código del Trabajo establece que “En los juicios ejecutivos se practicará personalmente el requerimiento de pago al de
  • aplicaexternal #xtinguir las obligaciones, tal como lo expresa el artículo 1567 del Código Civil “(..) Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 10”. Por la prescripción. (.) ”, pudien
  • aplicaexternal #es que no es del caso analizar. Por otro lado, el artículo 2515 del Código Civil establece que “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para
  • aplicaexternal # del mismo, por aplicación del inciso primero del artículo 370 del Código del Trabajo, lo que no quiere decir que esta norma jurídica no resulte contraria a la Constitución por vulnerar
  • citaexternal #%, y varias otras prestaciones laborales . (Causa Rol 6736-2004, caratulada “Ortiz Silva y otros con Barros Donoso y otro”), quedando afirme dicha sentencia con fe
  • citaexternal #de admitirse a tramitación el requerimiento” (STC Rol 686, de 16.01.2.007, Cc. 9%, 2a Sala). Por cierto, esa tendencia ha sido posteriormente ratificada por
  • citalaw #245804e los procedimientos laborales introducida por la Ley 20.087, atendiendo los requerimientos propios de la naturaleza de los distintos procedimientos, sin otra r