INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3122
Sumario
Santiago, trece de julio de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 25: como se pide. Proveyendo a fojas 27: ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 6 de junio de 2016, don Luis González Ormazábal, ha solicitado un pronunciamiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 277 del Código Procesal Penal, para que sqrta efectos en el proceso penal RIT 5686- 2015, sustanciado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar; 2”. Que, a fojas 26, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procedi...
Considerandos
Considerando 5
#Que, en efecto, la disposición reprochada no resulta de aplicación decisiva en la gestión penal pendiente invocada. Lo anterior, en tanto se solicitó su inablicación para el aludido proceso, en circunstancias que estaba llamada a surtir efectos decisorios en el recurso de hecho que el requirente dedujera, el que ya se encuentra resuelto, según da cuenta la certificación de fojas 29 de estos autos;
Considerando 6
#Que, por lo precedentemente expuesto, mal podría considerarse que el precepto que se objeta será aplicado por el juez del fondo para resolver sobre la procedencia de la apelación del auto de apertura o para solucionar el conflicto penal, cuestión que lleva a concluir que la mnorma no es de aplicación decisiva, resultando el requerimiento inadmisible y así se declarará; Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el ártículo 93, inciso primero, N% 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N* 5% del artículo 84 N demás normas pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno; al cuarto otrosí, téngase presente; a los demás a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N* 3122-16-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan dJosé Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el señor Secretario del Tribunal, don Rodrigo Pica Flores.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— licabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 277 del Código Procesal Penal, para que sqrta efectos en el proceso penal RIT 5686- 2015, sustanciado por el Juzgado de Garantía