INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3125
Sumario
Santiago, diez de agosto de dos mil dieciséis. Proveyendo a lo principal de fojas 175, téngase por evacuado el traslado conferido; al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos; al segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, como se pide, y al cuarto otrosí, estése a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 14 de julio de 2016, esta sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicábilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Susana Belmonte Aguirre respecto del artículo 229 del Código Civil, en la causa RIT C-3073-2016, RUC 16-2-0233010-3, de que conoce el Segundo dJuzgado de Familia de Santiago; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la $ala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo por don Salvador Pia Tarazona; 3%*. Que el artículo 93, inciso decimoprimero de la Cons...
Considerandos
Considerando 2
#Juzgado de Familia de Santiago en que el padre ha demandado la modificación (ampliación) del régimen de relación directa y regular que mantiene con su hija de actuales 5 años de edad, y cuya madre, requirente de inaplicabilidad, estima que, atendidas las condiciones de salud que padece la menor y las circunstancias de hecho que la rodean en su cotidianeidad, que latamente expone, de acogerse la demanda, podría afectar los derechos constitucionales de la niña, especialmente en relación con el cuidado de su salud y de su interés superior; 6%”. Que, sin embargo, la actora no explica de qué forma la aplicación del precepto cuestionado en la gestión sublite generaría efectos inconstitucionales, de modo que no plantea un conflicto constitucional que deba resolver esta Magistratura, sino más bien una cuestión de mera legalidad. Lo anterior, primero, porque en su requerimiento se desliza una intención última de dejar fuera de aplicación la norma legal (artículo 299 del Cóádigo Civil) que permite al padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo, hacer uso de su derecho y deber de mantener con él una relación directa y regular, con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo. El efecto de esta pretensión sería, en la especie, impedir al padre su derecho de instar judicialmente para el establecimiento del régimen de relación directa y regular a mantener con su hija, lo cual es evidentemente contrario a los derechos tanto del padre como de su hija.
Considerando 4
#otrosí, estése a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 14 de julio de 2016, esta sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicábilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Susana Belmonte Aguirre respecto del artículo 229 del Código Civil, en la causa RIT C-3073-2016, RUC 16-2-0233010-3, de que conoce el Segundo dJuzgado de Familia de Santiago; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la $ala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo por don Salvador Pia Tarazona; 3%*. Que el artículo 93, inciso decimoprimero de la Constitución, dispone que “corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique (..) que la impugnación esté fundada razonablemente”. Por su parte, el artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta “¡Magistratura establece » que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguíentes casos: (..) 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”; 4%”. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en este caso concreto, concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6% del artículo 84 transcrito, conforme se señalará a continuación; 5%. Que la actora solicita la declaración de inaplicabilidad del artículo 229 del código Civil que, según ella misma indica, “dispone -en general- a favor del padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a cargo” (SIC, fojas 1), solicitando en el petitorio sin más la declaración de inaplicabilidad del artículo 299 en su totalidad (fojas 43). La acción de enmarca en un juicio pendiente ante el
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— en autos por Susana Belmonte Aguirre respecto del artículo 229 del Código Civil, en la causa RIT C-3073-2016, RUC 16-2-0233010-3, de que conoce el Segundo dJuzgado de Familia de
- aplicaexternal #—— al respeto de su interés superior- es el propio artículo 299 del Código Civil impugnado el que, en su inciso final, permite al juez “restringir” e incluso “suspender” el ejercic