TC Rol 3126
Tribunal Constitucional·Rol 3126
Sumario
Santiago, diez de agosto de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 186, agréguese a los altos el oficio remitido por el Segundo Juzgado de Familia de Santiago y téngase por cumplido lo ordenado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 14 de julio de 2016, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Susana Belmonte Aguiírre respecto del artículo 49 de la Ley N” 16.618, en la causavRlT c-806-2016, RUC 16-2-0060452-4, de que conoce el Segundo Juzgado de Familia de Santiago; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado no que fue evacuado dentro de plazo; 3%. Que el artículo 93, inciso decimoprimero de la Constitución, dispone que “corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuest...
Considerandos
Considerando 2
#Juzgado de Familia de Santiago en que el padre ha demandado la autorización judicial para salir del país con su hija de actuales 5 años de edad, y cuya madre, requirente de inaplicabilidad, estima que, atendidas las condiciones de salud que padece la menor y las circunstancias de hecho que la rodean en su cotidianeidad, que latamente expone, de acogerse la demanda, podría afectar los derechos constitucionales de la niña, especialmente en relación con el cuidado de su salud y de su interés superior; 6”. Que, sin embargo, la actora no explica de qué forma la aplicación del precepto cuestionado en la gestión sublite generaría efectos inconstitucionales, de modo que no plantea un conflicto constitucional que deba resolver esta Magistratura, sino más bien una cuestión de mera legalidad. Lo anterior, primero, porgue en su requerimiento se desliza una intención última de dejar fuera de aplicación la norma legal (artículo 49 de la Ley N” 16.618) que permite al padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo, en caso de que quien tenga dicho cuidado le niegue sin motivo plausible la autorización para salir del país con su hijo o hija, efectuar dicha petición al juez. El efecto de esta pretensión sería, en la especie, que bastaría la negativa -justificada o no- de la madre, para que el padre jamás pudiera salir del país con su hija, sin derecho a que el juez pueda ponderar la conveniencia o no de la medida y, en definitiva, autorizarla o denegarla, según lo que fuere más ajustado a los intereses de su hija.