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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 3135

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Sumario

1 Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: El día 18 de julio de 2016, doña Nicole Andrea Vilches Arena, representada por el abogado don Claudio Fierro Morales, de la Defensoría Penal Pública, dedujo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que Establece Penas Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, en autos relacionados con el proceso penal RIT 76-2016, RUC 1500317432-5, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio y, bajo el Rol 39.475-2016 de la Corte Suprema, en sustanciación de un recurso de nulidad. Precepto legal cuya aplicación se impugna. El texto del precepto legal impugnado dispone: “Ley N° 18.216. Título Preliminar. Artículo 1°.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional. b) Recl...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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  14. Considerando 30

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  15. Considerando 40

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #er término, señala que la reforma generada por la Ley N° 20.603 a la Ley N° 18.216, de Penas Sustitutivas a la Pena Privativa de Libertad, trató 5 el retomar e
  • citaexternal # ello, de forma posterior a esta modificación, la Ley N° 20.813, excluyó algunos de los tipos penales contemplados en la Ley N° 17.798, de Control de Armas, como e
  • aplicaexternal #nocida la circunstancia atenuante prevista por el artículo 22 de la ley Nº 20.000. Tampoco podrá el tribunal aplicar las penas señaladas en el inciso primero a los autores del delit
  • fundaexternal #recepto que lleva implícito en congruencia con el artículo 76 constitucional el rol individualizador de la pena funcional operada por el juez natural; TRIGESIMOSEXTO: Que an
  • aplicaexternal #rante como muy calificada, conforme lo permite el artículo 68 bis del Código Penal o, en su caso, compensar racionalmente las diversas circunstancias modificatorias de responsabilida
  • aplicaexternal # pena de confiscación de bienes, salvo el comiso (artículo 31 del Código Penal) en los casos establecidos sólo por ley. Con excepción de su aplicación en situaciones fácticas de
  • aplicaexternal #elección del grado y quantum de la pena, donde el artículo 69 del Código Penal señala dos criterios que debe considerar el juez para decidir la extensión exacta dentro de un grad
  • aplicaexternal #debemos remitirnos de acuerdo con el precepto del artículo 20 del Código Civil, y en la acepción que interesa a la materia, significa “poner a alguien o algo en lugar de otra per
  • aplicaexternal #o, pronunciándose sobre la constitucionalidad del artículo 450 del Código Penal, que en delitos contra la propiedad equipara las penas del delito consumado a los delitos en grado
  • citaexternal # prevalencia entre los principios en juego.” (STC Rol N° 2744); DÉCIMO: Que, si bien la mera relación en términos de correspondencia entre delito y pena apunta
  • citaexternal #in de decidir su conformidad con la Ley Suprema” (Rol N°1145-08, de 17 de marzo de 2009, c.35); UNDÉCIMO: Que el juicio de adecuación o idoneidad es el punto de p
  • citaexternal #ormación requerida, test de interés público” (STC Rol N°2153-11). Además, “(...) se requiere un fundamento fuerte y verosímil, tema que necesariamente el sistema
  • citaexternal #(Sentencia Corte Suprema, de 4 de agosto de 2009, Rol 5043-2009); V. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD. DUODÉCIMO: Que, asimismo, sobre la culpabilidad éste órgano se
  • citaexternal #ías del concepto de delito” (STC Rol N° 2744; STC Rol N° 2953 y STC Rol N° 2954); DECIMOTERCERO: Que, la doctrina ha explicitado: “lo que prohíbe el principio c
  • citaexternal #e delito” (STC Rol N° 2744; STC Rol N° 2953 y STC Rol N° 2954); DECIMOTERCERO: Que, la doctrina ha explicitado: “lo que prohíbe el principio constitucional -de
  • citaexternal #zar la analogía;(…)” (SCS de 20 de abril de 2005, Rol 5990-2004). El “principio de ofensividad” o de “exclusiva protección de bienes penales” se explica como la i
  • citaexternal #de asignar penas a los delitos que configura (STC Rol N°1328-09, c.13). Sin embargo, es una discrecionalidad relativa, que el propio constituyente a través de la p
  • citaexternal # como en la Sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 739 se sostuvo que “las limitaciones impuestas por el derecho penal a los derechos esenciales derivan d
  • citaexternal #onal y penal cuyo análisis es materia de autos.” (Rol N° 825 c. 9º, en el mismo sentido STC roles N°s 797 y 1328); 8°. Que, cabe en consecuencia, delimitar las
  • citaexternal # consideración en el voto disidente emitido en el rol N° 2983-16, con respecto a ilícitos penales contemplados en la ley del Tránsito, de donde por lo demás se extr
  • citaexternal #uese, notifíquese, regístrese y archívese. 62 Rol N° 3135-16-INA. Sr. Carmona Sra. Peña Sr. Aróstica Sr. García Sr. Hernández Sr. Romero
  • citasentencia #1603a penal.” (Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 2402, considerando 23°); 6°. Que dentro de esa libertad limitada por normas constitucionales, el legisl
  • citalaw #29291 en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionad
  • citalaw #235507ancia atenuante prevista por el artículo 22 de la ley Nº 20.000. Tampoco podrá el tribunal aplicar las penas señaladas en el inciso primero a los autores del delit
  • citalaw #29636d respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que Establece Penas Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, en autos relac