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TC Rol 3136

Tribunal Constitucional·Rol 3136

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Sumario

000629 1 bt/Auemtlikezw 2 Santiago, cinco de abril de dos mil dieciocho. VISTOS: Requerimientos de inconstitucionalidad de auto acordado sometidos a conocimiento del Tribunal Mediante presentaciones de fecha 10 de mayo de 2016, en autos Rol N° 3056-16-CAA; 18 de julio de 2016, en autos roles N°s 3136-16-CAA y 3137-16-CAA, y 8 de agosto de 2016, en autos Rol N° 3180-16-CAA, doña Astrid Veninga Fergadiott, Jueza de Familia de Casablanca; don Daniel Urrutia Labreaux, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago; y don Leonel Castro Gidalgo, Juez de Letras de Cabrero, requieren a esta Magistratura Constitucional la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Procedimiento para Investigar la Responsabilidad Disciplinaria de Jueces y Funcionarios Judiciales, de 27 de julio de 2007, contenido en el Acta N° 129-2007, y modificado por el Acta N° 168-2007, de 7 de septiembre del mismo año, actuando los requirentes, de acuerdo al artí...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #ciso segundo; 19 N° 3, incisos segundo y sexto, y artículo 80 de la Constitución, así como los artículos 1, 2, 5, 8, 62, 64, 67, 68 y 69 de la Convención Americana sobre Derechos H
  • fundaexternal #quirentes que, si bien la Corte Suprema invoca el artículo 82 de la Constitución en relación con el artículo 96, N° 4, del Código Orgánico de Tribunales como normas que autorizan l
  • fundaexternal #rzado en nuestro sistema por lo establecido en el articulo 77 de la Constitución. Este establece que las atribuciones de los tribunales, que fueren necesarias para la pronta y cump
  • citaexternal #sentaciones de fecha 10 de mayo de 2016, en autos Rol N° 3056-16-CAA; 18 de julio de 2016, en autos roles N°s 3136-16-CAA y 3137-16-CAA, y 8 de agosto de 2016, en a
  • citaexternal #AA y 3137-16-CAA, y 8 de agosto de 2016, en autos Rol N° 3180-16-CAA, doña Astrid Veninga Fergadiott, Jueza de Familia de Casablanca; don Daniel Urrutia Labreaux, J
  • citaexternal #y 13 del referido auto acordado; y en el caso del Rol N° 3180- 16-CAA, no se incluye el artículo 11 y se agregan los artículos 3 y 14 del mismo auto acordado. En
  • citaexternal #nte la Corte de Apelaciones de Valparaíso bajo el Rol N° 675- 2015, un sumario administrativo en contra de la Magistrada Veninga Fergadiott, habiéndose formulado
  • citaexternal #os en el inicio de las audiencias. En el caso del Rol N° 3136-16-CAA, se sustancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol Pleno N° 1707-2015 sumario a
  • citaexternal #del Código Orgánico de Tribunales. En el caso del Rol N° 3137-16-CAA, se sustancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol Pleno N° 206-2016 otro sumar
  • citaexternal #nte la Corte de Apelaciones de Concepción bajo el Rol N° 1386-2015 sumario administrativo en contra del Magistrado Castro, habiéndose dictado sentencia condenatoria e
  • citaexternal #n proceso público. Se cita al efecto la sentencia Rol N° 747, de 2007, en que el Tribunal Constitucional declaró que la resolución de plano (artículo 12 del Aut
  • citaexternal #bunales". Para lo que viene al caso, en sentencia Rol N° 783, de 31 de agosto de 2007, el Tribunal Constitucional ya connotó que "el modo de proceder en materia
  • citaexternal #mpugnar la sanción aplicada en sede judicial (STC Rol N° 481 y jurisprudencia citada en STC Rol N° 2264, considerando 33°); Un debido procedimiento, ha puntuali
  • citaexternal #omuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 3056 (3136, 3137 y 3180 acumuladas)-16-CAA. r\ Sr. Hernández Pronunciada por el Excmo. Tribunal
  • citaexternal #o artículo 65 contenido en el DFL N° 3740, de 1930, del Ministerio del Interior, estatuto administrativo posteriormente d
  • citasentencia #1685al (STC Rol N° 481 y jurisprudencia citada en STC Rol N° 2264, considerando 33°); Un debido procedimiento, ha puntualizado, tiene lugar cuando se actúa en la for
  • citasentencia #1362usceptible de ser impugnada ante un tribunal (STC Rol N° 2682, considerando 12°); DECIMOPRIMERO: Que, tocante ahora al hecho que el Código Orgánico de Tribunales
  • citalaw #30210gla de prescripción de cuatro años (artículo 158, Ley 18.834). La prescripción no es un asunto entregado a la regulación administrativa, por definición una norm
  • citalaw #29427ENTE, además, las disposiciones pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: QUE SE RECHAZAN LOS REQUERIMIE
  • citalaw #25646ente desarrollado -en este aspecto- recién por la Ley N° 7.777 de 1944, artículo 107. Por su parte, en STC Rol N° 2682, este Tribunal tuvo ocasión de evocar que e