CPR
Tribunal Constitucional·Rol 3138
Sumario
Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: l.- PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO: Que, por oficio N* 203/SEC/16, de 18 de julio de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 19 del mismo mes y año-, el sSenado transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el decreto con fuerza de ley N%* 1, de 2006, del Ministerio. del Interior, que fija el texto refundido coordinado vy sistematizado de la Ley OOrgánica TConstitucional de Municipalidades, en materia de candidaturas independientes (Boletín N* 10.688-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1*%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo único de dicho proyecto; SEGUNDO: Que el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este ...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio N* 203/SEC/16, de 18 de julio de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 19 del mismo mes y año-, el sSenado transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el decreto con fuerza de ley N%* 1, de 2006, del Ministerio. del Interior, que fija el texto refundido coordinado vy sistematizado de la Ley OOrgánica TConstitucional de Municipalidades, en materia de candidaturas independientes (Boletín N* 10.688-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1*%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo único de dicho proyecto;
Considerando 2
#Que el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este lribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de 1las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo a lo sefñalado en el considerando anterior, corresponde ¿a esta Magistratura pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas del artículo único del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; IIÍ.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 4
#Que el texto del artículo único del proyecto sometido a control preventivo de constitucionalidad dispone: PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las isiguientes modificaciones en la ley N* 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N* 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006: 1) Reemplázase el inciso tercero de artículo 124, por los siguientes: “Determinado el número que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 123, para determinar quiénes son los XKiÍÍÍÍ>//candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso. No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, en el caso de una lista que consista en un bacto electoral suscrito entre un partido político y uno o más independientes, y siempre que en dicho pacto electoral no se incluyan subpactos, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del pacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual. Asimismo, en el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.”. 2) Suprímese la segunda oración del artículo 125, que se inicia con las palabras “Cuando un pacto electoral incluya” hasta su punto final (.).”.; IIL.- NORMAS DE LIA CQNSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE 1LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.
Considerando 5
#Que el texto de las aludidas disposiciones de la Ley Fundamental, es del siguiente tenor: Artículo 18, inciso primero: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realiízarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.” Artículo 119, inciso primero: “En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.”; IV.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
Considerando 7
#Que, el artículo único del proyecto de ley regula materias propias de las leyes orgánicas constitucionales sobre Sistema Electoral Público a que se refiere el artículo 18, inciso primero, y de la Ley Orgánica de Municipalidades, a que se refiere el artículo 119, inciso
Considerando 8
#Que el artículo único del proyecto de ley es constitucional; VI.- CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.
Considerando 9
#Que consta que el artículo único del proyecto de ley declarado como orgánico y constitucional, por esta Magistratura, en atención a la materia que regula, fue aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental; VII.- CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 10
#Que de conformidad al mérito de autos, consta que no se suscitó cuestión de constitucionalidad durante el debate del proyecto de ley sometido a control; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, N* 1"%, e inciso segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, SE RESUELVE Que es propio de ley orgánica constitucional Y constitucional el artículo único del proyecto de ley. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Comuníquese al Senado, regístrese y -chívese. Rol N* 3138-16-CPR. ronunciada por el Excmo. Tribunal integrado por í*u Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores lván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.