INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3140
Sumario
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. A fojas 58, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio. A fojas 125, a lo principal y al segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado. A fojas 135, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 21 de julio de 2016, don Ignacio Romero Álvarez, ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los incisos primero y segundo del artículo 492 del Código Penal, en relación .con los artículos 108, 126 y 144, todos de la Ley N* 18,290, de Tránsito, en el proceso penal RIT 0-43-2016, RUC 1400403386-9, seguido ante el Tribunal de qJguicio Oral en lo Penal de sSan Antonio, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, bajo el Rol N” 1150- 2016; 2%”. Que, a fojas 14, e...
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Santiago, dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. A fojas 58, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio. A fojas 125, a lo principal y al segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado. A fojas 135, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 21 de julio de 2016, don Ignacio Romero Álvarez, ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los incisos primero y segundo del artículo 492 del Código Penal, en relación .con los artículos 108, 126 y 144, todos de la Ley N* 18,290, de Tránsito, en el proceso penal RIT 0-43-2016, RUC 1400403386-9, seguido ante el Tribunal de qJguicio Oral en lo Penal de sSan Antonio, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, bajo el Rol N” 1150- 2016; 2%”. Que, a fojas 14, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 28 de julio de 2016, según consta a fojas 50; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6”, y el inciso decimoprimero del: mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17,997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento es inadmisible cuando no existe gestión judicial pendiente en tramitación, o se ha puesto término a ésta por sentencia ejecutoriada; 4%. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad previamente aludida, esto es, por encontrarse agotada por sentencia ejecutoriada la gestión en que incidiría la inaplicabilidad; 5%. Que, este Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que la expresión “gestión pendiente” supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, ya que los preceptos reprochados pueden ser derecho aplicable en el caso sub lite (STC Rol N* 981, c. 4*%).-Esta exigencia es del todo clara, en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC 981, c. 7%); 6%. Que, así, y conforme consta en el certificado expedido por el Secretario del Tribunal Constitucional, a fojas 213 de estos autos, con fecha 11 de agosto de 2016, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso dictó iísentencia, rechazando el recurso de mnulidad interpuesto por el requirente, respecto del fallo dictado por el Tribunal de dJuicio Oral en lo Penal de sSan Antonio, que, previamente, lo había condenado como autor en grado de desarrollo consumado, de dos cuasidelitos (fojas 30); 7%. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, en virtud de que la gestión pendiente ha concluido su tramitación ordinaria, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la actora (STC roles N*s 500, c. 4; y, 1276, c. 4*%). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N” 6”%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 3 y demás Tpertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal, de fojas 1. Notifíquese al requirente: Archívese. Rol N* 3140-16-INA. ERNÁNDEZ Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, dJuan dJosé Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— tucionalidad de los incisos primero y segundo del artículo 492 del Código Penal, en relación .con los artículos 108, 126 y 144, todos de la Ley N* 18,290, de Tránsito, en el proce