TC Rol 3144
Tribunal Constitucional·Rol 3144
Sumario
Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 22 de julio de 2016, don Juan Ramón Moraga Cuevas, ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de “la resolución de fecha 8 de Julio de 2016, dictada por la I. Corte de Apelaciones de Concepción”; 2%. Que, a fojas 117, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, N%* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral sexto, que un reguerimiento es inadmisible cuando carezca de fundamento plausible; 4%, Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores, ha resuelto, conforme al mérito de cada caso partic...
Considerandos
Considerando 7
#Que, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, pronunciándose a este respecto, ha razonado en dichos términos. Así; en causa Rol N” 2465, se estimó, “Que, así, la cuestión planteada constituye claramente una solicitud de revisión de resoluciones judiciales dictadas en el proceso ejecutivo, pues, como se señalara por este Tribunal a partir de la sentencia dictada en los autos Rol N 493, “la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas, ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por la ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento”. En este mismo sentido se ha pronunciado esta Magistratura, a vía ejemplar, en causas Roles N”s 2477, 2479, 2566, 2630, y 2705. 8%. Que, la impugnación, en este.orden de cosas, al no estar fundada razonablemente, no puede prosperar y así será declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás qT—pertinentes de la ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal, de fojas 1. Notifíquese al reguirente. - Archívese. Rol N* 3144-16-INA. SR CARdÍA SRA. BRAHM Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, Ministros señor Iván Aróstica Maldonado, señor Gonzalo García Pino y señora María Luisa Brahm Barril. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.
Normas y sentencias citadas
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