TC Rol 3147
Tribunal Constitucional·Rol 3147
Sumario
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. A fojas 169, a lo principal y al tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado conferido; al segundo otrosí, ténganse por acompañados. A fojas 179, estese a lo que se resolverá. A fojas 181, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 27 de julio de 2016, don Patricio Echeverría Rodríguez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 161, 164 y 358, inciso segundo, todos, del Código Procesal Penal, para que surta efectos en los autos sobre recurso de nulidad, que se sustancian ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el Rol N ° 1303- 2015; 2° . Que, a fojas 160, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trám...
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Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. A fojas 169, a lo principal y al tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado conferido; al segundo otrosí, ténganse por acompañados. A fojas 179, estese a lo que se resolverá. A fojas 181, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 27 de julio de 2016, don Patricio Echeverría Rodríguez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 161, 164 y 358, inciso segundo, todos, del Código Procesal Penal, para que surta efectos en los autos sobre recurso de nulidad, que se sustancian ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el Rol N ° 1303- 2015; 2° . Que, a fojas 160, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 5 de agosto de 2016, según consta a fojas 161; 3 ° . Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento 000544 ‘,042ezéd /atztD deberá ser declarado inadmisible, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4 ° . Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el recién reseñado numeral 3 ° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 5 ° . Que, en este sentido, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 6 ° . Que este Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que la expresión "gestión pendiente" supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, ya que los preceptos reprochados pueden ser derecho aplicable en el caso sub lite (STC Rol N ° 981, c. 4 ° ). Esta exigencia es del todo clara, en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N ° 981, c. 7 ° ); 7 ° . Que la exigencia de encontrarse una gestión judicial "pendiente" debe examinarse en un sentido finalista y compatible con la naturaleza de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Y es que la exigencia del juzgamiento dentro de un plazo razonable, como parte de un procedimiento que aspire a ser racional y justo (artículo 19 N ° 3 ° , inciso sexto, de la Constitución), lleva a evitar que las gestiones judiciales se mantengan artificialmente pendientes con el solo objeto de cumplir el requisito aludido en el numeral 3 ° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, favoreciendo la admisibilidad de las acciones de inaplicabilidad, a pesar de que el o los preceptos impugnados ya no vayan a surtir ningún efecto en las aludidas gestiones. Con mayor razón, cuando este Tribunal está autorizado para decretar la suspensión de las mismas mientras no se falle el fondo de la inaplicabilidad deducida; 8 ° . Que, en la especie, y conforme consta en la certificación expedida con fecha 21 de julio de 2016, por la Jefa de la Unidad de Administración de Causas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, a fojas 178, acompañada por el Ministerio Público, la sentencia de fecha 3 de agosto de 2015, dictada por dicha judicatura penal en contra del requirente de estos autos constitucionales, se encuentra ejecutoriada desde el día 16 de septiembre de dicho año, habiéndose derivado los antecedentes al Juzgado de Garantía de dicha ciudad, a efectos de llevar a cabo, conforme lo prescribe el artículo 468 del Código Procesal Penal, el cumplimiento de la sentencia condenatoria firme por el tribunal de ejecución; 9 ° . Que, de lo anterior se colige que, en tanto la Corte de Apelaciones de Valparaíso declaró, con fecha 1 de septiembre de 2015, el abandono del recurso de nulidad interpuesto por el actor, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, ésta ya se encuentra firme, por lo 000546 que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente; 10 ° . Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, en virtud de que la gestión pendiente ha concluido su tramitación ordinaria, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la actora (STC roles N ° s 500, c. 4; y, 1276, c. 4 ° ). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6 ° , 7 ° y 93, inciso primero, N ° 6 ° , e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N ° 3 y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara INADMISIBLE el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. Se previene que el Ministro señor Nelson Pozo Silva concurre a la presente decisión, pero estima que también confluye la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84, numeral 6 ° de la Ley Orgánica Constitucional N ° 17.997, de esta Magistratura, por las siguientes razones: 1° . Que, concurriendo al voto de esta Primera Sala, que estuvo por declarar inadmisible el requerimiento de autos, en tanto la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, ya se encuentra firme y ejecutoriada, conforme consta en la certificación ‘~pte44‘ que rola a fojas 178, este previniente estima que el requerimiento, junto a ello, adolece de falta de fundamento plausible, por lo que emerge la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84, numeral 6 ° delcurpogáni stucoalde Tribunal; 2 ° . Que, en dicho sentido, el requirente, a través de la presentación de estos autos constitucionales, impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha 1 de septiembre de 2015, que declaró el abandono del recurso de nulidad previamente interpuesto por éste, respecto de la sentencia condenatoria dictada en su contra, a la que arribaron los jueces orales del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar; 3 ° . Que, conforme lo establece el artículo 358, inciso segundo, del Código Procesal Penal, norma impugnada por el requirente, "fila falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes. La incomparecencia de uno o más de los recurridos permitirá proceder en su ausencia."; 4 ° . Que, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al dictar dicha resolución, previa certificación de que los abogados defensores del imputado no se presentaron a la audiencia celebrada con fecha 1 de septiembre de 2015, conforme consta a fojas 258, declaró, precisamente, el abandono del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del requirente, dando aplicación a la norma recién reseñada, habiéndose acreditado, en los hechos, el presupuesto fáctico que ésta prevé; 5 ° . Que, de esta forma, resulta obvio que la acción de estos autos constitucionales, está dirigida a atacar 0O0548 una resolución judicial, cuestión que escapa a la esfera de actuación de esta Magistratura Constitucional, la que, conforme lo ha sostenido en diversas oportunidades, ha delimitado su competencia sólo para declarar inaplicable un precepto legal cuando su aplicación en la gestión judicial pendiente resulte contraria a la Constitución Política, siendo, a su turno, resorte de los jueces del fondo, remediar los errores que pudieran generarse en la aplicación de la ley vigente al caso concreto (en este sentido, STC Rol N ° 2979, c. 8 ° ); 6° . Que, de esta forma, se está en presencia de un problema de interpretación legal, esto es, la aplicación que los jueces de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el día 1 de septiembre de 2015, dieron al artículo 358 del Código Procesal Penal, al declarar el referido abandono del recurso de nulidad, cuestión que implica, a juicio de este previniente, que la acción de autos carece del debido fundamento plausible para que ésta pueda ser declarada admisible, en tanto se está en presencia, a dicho respecto, de una cuestión de mera legalidad. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N ° 3147-16-INA. • SR. HERNÁNDEZ e Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Se certifica que el Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez concurre a la presente decisión, pero no firma por encontrarse con permiso. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores 0( 450 M.0.0. Santiago, 31 de agosto de 2016 OFICIO N° 680-2016 Remite resolución. SEÑOR PRESIDENTE I. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO: Remito a V.S.I. copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 31 de agosto en curso, en los autos Rol N° 3147 16 INA, sobre, - - requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Patricio Echeverría Rodríguez respecto de los artículos 161, 164 y 358, inciso segundo, todos, del Código Procesal Penal, en los autos sobre recurso de nulidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el Rol N° Reforma procesal penal-1303-2015 a los efectos que indica. Saluda atentamente a V.S.I. RODRIGO P LORES S cretario SEÑOR PRESIDENTE I. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO DON RAUL MERA MUÑOZ PLAZA DE JUSTICIA S/N VALPARAIS!ntregado a Correos de Chile 31 de agosto de 2016 Notificaciones del Tribunal Constitucional De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchiled> Enviado el: miércoles, 31 de agosto de 2016 13:31 Para: ka_valparaiso@pjud.cr ; 'Isanchez@pjud.cI'; 'mcancino@pjud.cr CC: 'Marco Ortúzar' (mortuzar@tcchile.cl ); 'Rodrigo Pica F.' (rpica@tcchile.cl ); José Francisco Leyton (jfleyton@tcchile.cl ) Asunto: Comunica inadmisibilidad Datos adjuntos: Inadmisibilidad 3147.pdf Elena Ortega Aranda Secretaria Corte de Apelaciones de Valparaíso Junto con saludarla, y sin perjuicio que la actuación a la que alude este mail ha sido enviada por carta certificada, vengo en remitir adjunta resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N° 3147-16 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Patricio Echeverría Rodríguez respecto de los artículos 161, 164 y 358, inciso segundo, todos, del Código Procesal Penal, en los autos sobre recurso de nulidad, de que conoce esa Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el Rol N° Reforma procesal penal-1303- 2015. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Oficial Primero Abogado TraninalConsidocicnal 7219224-7219200 1)00552 Santiago, 31 de agosto de 2016 m.o.o. Señor Pablo Campos Muñoz Hernán Ferrera Leiva Ministerio Público General Mackenna 1369, piso 2 Santiago. Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 31 de agosto en curso, en los autos Rol N° 3147-16-INA, sobre, requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Patricio Echeverría Rodríguez respecto de los artículos 161, 164 y 358, inciso segundo, todos, del Código Procesal Penal. Saluda atentamente a Ud. Rodrigo Pica Floies Secretario Entregado a Correos de Chile 31 de agosto de 2016 Apoquinan N° 4700 • Las Conde. • Santiago de lile • Teléfonos 156-2J - 2721 9200 • Fax 156-2J - 2721 9303 • eiseratana@techilnel • enenteilx,geleeeeeiheigmtel 000553 - 4„0:4,t,tn Ce4-4e.a.a4 Santiago, 31 de agosto de 2016 M.0.0. Señores Jorge Vial Álamos Rebeca Zamora Picciani Irene Bracho García Maximiliano Piderit Albornoz Isidora Goyenechea 3477, piso 19, Las Condes Santiago. Remito a ustedes copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 31 de agosto en curso, en los autos Rol N° 3147-16-INA, sobre, requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Patricio Echeverría Rodríguez respecto de los artículos 161, 164 y 358, inciso segundo, todos, del Código Procesal Penal Saluda atentamente a Uds. Rodrigo Pica Flores Secretari Entregado a Correos de Chile 31 de agosto de 2016 Apoquindo N° 4700 • Las Condes • Santiago de Chile • Teléfonos [56-2] - 2721 9200 • Fax [56-2] - 2721 9303 • secretaria @ tcchile.c1 • www.tribunalconstitucional.el