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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 3151

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Sumario

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS: En causas sustanciadas ante este Tribunal Constitucional bajo los roles N*'s 3151-16-INA, 3152-16- INA, 3153-16-INA, 3154-16-INA, 3155-16-INA, 3156-16-INA, 3157-16-INA, 3158-16-INA, 3159-16-INA, 3160-16-INA, 3161- l16-INA, 3162-16-INA, 3163-16-INA, 3164-16-INA, 3165-16- INA, 3166-16-INA, 3167-16-INA, 3168-16-INA, 3169-16-INA y 3170-16-INA, la Sociedad Contractual Minera Atacama Minerals Chile (Atacama Minerals) ha deducido sendos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la primera parte del inciso primero del artículo 70 Transitorio del Código de Minería, que dispone textualmente lo siguiente: “Las pertenencias constituidas sobre nitratos y sales análogas que.se encuentren vigentes, subsistirán como tales y, para todos los efectos legales, se regirán por las disposiciones de este Código en lo que ellas le sean aplicables...” Ello, para que incidan sobre juicios sobre nulidad de pertenencias ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal # en el texto fundamental. Así, el mumeral 24, del artículo 19 constitucional en sus incisos sexto al décimo expresa “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienab
  • aplicaexternal # en la superposición a que alude el numeral 7 del artículo 95 del Código de Minería. En su contestación a la demanda, Atacama Minerals, como no podía invocar la inexistencia de una su
  • aplicaexternal # para demandar (legitimación activa), conforme al artículo 97 del Código de Minería; y a la no existencia del hecho de la superposición y la imposibilidad de acreditarla. De todas esa
  • aplicaexternal #, la única manera de interpretar armónicamente el artículo 78 del Código de Minería, con las normas constitucionales y legales que establecen la subsistencia de las estacas, consiste
  • citalaw #134814a el Código de Minería establecido por el decreto ley 1488, publicado en el diario oficial el 27 de agosto de 1932, conocido como el Código de Minería de 1932