TC Rol 3153
Tribunal Constitucional·Rol 3153
Sumario
0000357 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 14 de mayo de 2026, Sodimac S.A. requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 5° de la Ley N° 19.853, que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones I, XV, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena, para que ello incida en el proceso RIT T-3153-2024, RUC 2440622274-4, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 563-2026 (Laboral Cobranza); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política, se complementa con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establece...
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0000357 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 14 de mayo de 2026, Sodimac S.A. requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 5° de la Ley N° 19.853, que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones I, XV, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena, para que ello incida en el proceso RIT T-3153-2024, RUC 2440622274-4, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 563-2026 (Laboral Cobranza); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política, se complementa con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, del examen de la acción constitucional deducida se tiene que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la mencionada ley orgánica constitucional; 5°. Que, por su parte, y conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37 de la citada ley orgánica constitucional, este Tribunal puede decretar las medidas que estime del caso tendientes a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93 incisos primero, N° 6°, y undécimo de la Constitución Política y en los artículos 79, 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1 0000358 TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 1.º. A lo principal, se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo otrosí, como se pide a la solicitud de suspensión del procedimiento, la que se extiende hasta la revisión de admisibilidad. Comuníquese a la Corte de Apelaciones de Santiago; al tercer, cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación solicitada. 2.º. Comuníquese al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y a la Corte de Apelaciones de Santiago a efectos de que dejen constancia de la presente resolución en los expedientes respectivos y requiéraseles copias digitales actualizadas de sus piezas principales. 3.º. Confiérasele traslado a las partes de la gestión invocada por el término de diez días para resolver acerca de la admisibilidad. Notifíquese. Comuníquese. Rol N° 17.598-26-INA. 2 0000359 TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE María Pía Silva Gallinato Fecha: 19/05/2026 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 19/05/2026 Fecha: 19/05/2026 Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 19/05/2026 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne y señora Marcela Inés Peredo Rojas. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 20/05/2026 E82F58AB-D76A-4926-A244-D2A2F860FC35 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.