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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 3177

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Sumario

1 Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: El día 5 de agosto de 2016, el señor Nikolás Gutiérrez Ayala, representado por el abogado don Claudio Fierro Morales, de la Defensoría Penal Pública, dedujo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, en autos relacionados con el proceso penal RIT 195-2016, RUC 1500824628-6, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso y, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad por recurso de nulidad que se sustancia bajo el Rol 1279-2016. Preceptos legales cuya aplicación se impugna. El texto del precepto legal impugnado dispone: Artículo 1°, inciso segundo, de la Ley 18.216, señala: “No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los deli...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #er término, señala que la reforma generada por la Ley N° 20.603 a la Ley N° 18.216, de Penas Sustitutivas a la Pena Privativa de Libertad, trató el retomar el impu
  • citaexternal # ello, de forma posterior a esta modificación, la Ley N° 20.813, excluyó algunos de los tipos penales contemplados en la Ley N° 17.798, de Control de Armas, como e
  • aplicaexternal #a Ley N° 18.216. En efecto, el inciso segundo del artículo 1 de la Ley N° 18.216 establece que no procederá la facultad de sustitución de pena, tratándose de autores de los delitos
  • aplicaexternal # delitos consumados previstos, entre otros, en el artículo 9 de la Ley N° 17.798, cuyo es el caso de marras.” (fojas 53). La defensa del imputado (requirente) dedujo un recurso de
  • fundaexternal #recepto que lleva implícito en congruencia con el artículo 76 constitucional el rol individualizador de la pena funcional operada por el juez natural; 36°. Que ante el fenóm
  • fundaexternal # sea posible su cumplimiento, a partir del propio artículo 1 de la Constitución al establecer el principio de la dignidad de la persona, también, en segundo término no pueden excl
  • aplicaexternal # pena de confiscación de bienes, salvo el comiso (artículo 31 del Código Penal) en los casos establecidos sólo por ley. Con excepción de su aplicación en situaciones fácticas de
  • aplicaexternal #elección del grado y quantum de la pena, donde el artículo 69 del Código Penal señala dos criterios que debe considerar el juez para decidir la extensión exacta dentro de un grad
  • aplicaexternal #o, pronunciándose sobre la constitucionalidad del artículo 450 del Código Penal, que en delitos contra la propiedad equipara las penas del delito consumado a los delitos en grado
  • citaexternal #d por recurso de nulidad que se sustancia bajo el Rol 1279-2016. Preceptos legales cuya aplicación se impugna. El texto del precepto legal impugnado dispone:
  • citaexternal #al como este mismo Tribunal ha sugerido en la STC Rol Nº 825, c. 22. No reviste inconveniente para sustentar la declaración de inaplicabilidad asumir que es un
  • citaexternal #in de decidir su conformidad con la Ley Suprema” (Rol N°1145-08, de 17 de marzo de 2009, c.35); 11°. Que el juicio de adecuación o idoneidad es el punto de partid
  • citaexternal #ormación requerida, test de interés público” (STC Rol N°2153-11). Además, “(...) se requiere un fundamento fuerte y verosímil, tema que necesariamente el sistema
  • citaexternal #(sentencia Corte Suprema, de 4 de agosto de 2009, Rol 5043-2009); 35 V. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD. 12°. Que, asimismo, sobre la culpabilidad éste órgano se ha
  • citaexternal #zar la analogía;(…)” (SCS de 20 de abril de 2005, Rol 5990-2004). 39 El “principio de ofensividad” o de “exclusiva protección de bienes penales” se explica com
  • citaexternal #de asignar penas a los delitos que configura (STC Rol N° 1328-09, c. 13). Sin embargo, es una discrecionalidad relativa, que el propio constituyente a través de la
  • citaexternal # como en la Sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 739 se sostuvo que “las limitaciones impuestas por el derecho penal a los derechos esenciales derivan d
  • citaexternal # consideración en el voto disidente emitido en el rol N° 2983-16, con respecto a ilícitos penales contemplados en la ley del Tránsito, de donde por lo demás se extr
  • citaexternal #omuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 3177-16-INA. Sr. Carmona Sra. Peña Sr. Aróstica Sr. García Sr. Hernández Sr. Romero
  • citasentencia #1387do a la categoría de principio autónomo (ver STC, Rol Nº 2936, c. 9); UNDÉCIMO. Que con la exclusión de delitos contemplados en la Ley Nº 17.798 (Ley de Control
  • citasentencia #1603na penal” (Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 2402, considerando 23°); 6°. Que dentro de esa libertad limitada por normas constitucionales, el legisl
  • citalaw #29291 en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionad
  • citalaw #2355076, como tampoco las exclusiones por reincidencia (ley N° 20.000 y artículos 433, 436 y 440 del Código Penal). Como es posible apreciar, los delitos excluidos tien
  • citalaw #29427pública, así como en las normas pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I.- QUE SE ACOGE EL REQUERIM
  • citalaw #29636respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, en autos relac
  • citalaw #29708Ley N° 20.813 ya se encontraría establecido en la Ley N° 18.290, de Tránsito, en que el artículo 196 bis deniega tomar en consideración las reglas de establecimien