TC Rol 3178
Tribunal Constitucional·Rol 3178
Sumario
- 000053 Cismuenía y fre, Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 5 de agosto de 2016, Enlasa Generación Chile S.A., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 481 del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de nulidad laboral, Rol N” 1080- 2016, sustanciado ante la Corte Suprema; 2%. Que, a fojas 32, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad d...
Texto completo
- 000053 Cismuenía y fre, Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 5 de agosto de 2016, Enlasa Generación Chile S.A., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 481 del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de nulidad laboral, Rol N” 1080- 2016, sustanciado ante la Corte Suprema; 2%. Que, a fojas 32, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N%s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras); 4%. Que, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo de fojas 1 se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, se ha puesto término por sentencia ejecutoriada a la gestión judicial pendiente en que pudo tener efectos un pronunciamiento de inaplicabilidad, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el número 3? del artículo 84 de la Ley N* 17.997; 5%. Que en efecto, según dan cuenta las certificaciones de fojas 51 y 52, por una parte, se puso fin al recurso de nulidad interpuesto por la actora, mediante resolución que se encuentra firme. Ello resulta 000954 to palmario desde el momento que, como se indica en la aludida certificación: “se interpuso un recurso de nulidad que fue declarado abandonado por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 18 de junio”. A lo anterior cabe agregar que, de conformidad a la documentación acompañada por el propio requirente, de fojas 33, el proceso laboral ya fue remitido por la Corte de Apelaciones al juzgado laboral de la instancia; 6”. Que, a su vez, la sentencia laboral que fuera recurrida, se encuentra ejecutoriada. Según se indica en la aludida certificación: “el proceso laboral se encuentra concluido por sentencia ejecutoriada”; 7%. Que, a partir de lo precedentemente expuesto, se colige que el proceso ordinario laboral ya ha finalizado mediante sentencia que produce el efecto de cosa juzgada material. No existe entonces una gestión de esa especie en la que pueda producir sus efectos una declaración estimatoria de inaplicabilidad, por lo que el requerimiento resulta inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N”* 3% del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno; al cuarto otrosí, téngase presente; a los demás a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N” 31'78-16-INA. “lu Pronunciada por la Primera Sala(/del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza señor Secretario del Tribunal, Rodrigo Pica Flores. señores Guzmán, señor 000056 Notificaciones del Tribunal Constitucional Úiicetoto. y 40, A Ps O De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoO tcchile.cl> Enviado el: martes, 23 de agosto de 2016 17:09 Para: jtomasalvarezOalvarez-aola.cl Asunto: Notificacion Rol 3178-16 Datos adjuntos: 1283_1.pdf Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3178-16, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad prtesentado por Enlasa Generación Chile S.A. respecto del artículo 481 del Código del Trabajo, en los autos RTT 0-441-2016, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad labora, bajo el Rol N* 1080-2016. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtcchile,cl Tribunal Constitucional Av. Apoquindo 4.700, Las Condes, Santiago - Chile